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Política
El Gran Golpe de Vischi? 3ª parte
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Miércoles, 19 de noviembre de 2008

El rostro adusto del Intendente Vischi muestra la preocupación por la inminente caída del proyecto por él remitido al Concejo.
Continuando con las notas anteriores pasamos a reproducir las facultades que quiere el Intendente Vischi que se le deleguen, para evitar que se controle la administración de montos millonarios en la creación del citado Parque Industrial. Como se verá en el desarrollo, en la Ordenanza que consta de tan solo 60 artículos, el 10% de los mismos solicitan facultades extraordinarias.


Art. 12º: FACULTASE al DEM a aprobar y suscribir el Contrato de Fideicomiso con el Banco de Corrientes S.A. o la entidad que corresponda, en un plazo máximo de 60 días desde la publicación de la Reglamentación de la presente Ordenanza.

Art. 41º: FACULTASE al Consejo de Administración a realizar la zonificación de las áreas susceptibles de instalación de los mencionados parques industriales (adviértase que habla en plural), en función de necesidades socio-económicas, disponibilidad de tierras, impacto ambiental, desarrollo humano y comercial y de la existencia de materia prima adecuada.
Redacción: Dicho Consejo de Administración consta de 6 miembros, 5 de ellos dependientes directamente del Ejecutivo, de donde se infiere que tiene el manejo absoluto del mismo.

Art. 42º: FACULTASE al Consejo de Administración a DISPONER RECURSOS para realizar la infraestructura necesaria para la instalación de parques industriales.
Redacción: Nuevamente se puede apreciar que se quiere el manejo absoluto de los fondos, cuando el contralor de los mismos debería hacerse por medio del Concejo Deliberante y entidades independientes.

Art. 52º: El DEM, por el área que corresponda, queda por la presente FACULTADO a realizar todo tipo de CONVENIO o gestión en el ámbito de sus facultades administrativas, que propendan a la estrategia de internacionalización del parque industrial…

Art. 59º: FACULTASE al DEM a reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor de 90 días de su promulgación.
Redacción: Si bien esa es una facultad excluiva del DEM llama la atención del porque no se efectuó la reglamentación antes de la presentación del proyecto, aunque deba ser modificado posteriomente a la posible aprobación, para que los Concejales tengan algunos puntos de estudios de la norma, puntos de los cuales carece totalmente.

Art. 60º: FACULTASE al DEM a realizar las gestiones necesarias para; ADQUIRIR, LOCAR, ARRENDAR O RECIBIR EN DONACIÓN con o sin cargo, los terrenos en el cual se desarrollará el parque industrial.
Redacción: Todas las acciones antes descriptas son de exclusiva aprobación y decisión del Consejo Deliberante, inclusive la donación, todo ello para aprobarse se necesitan los 2/3 de los votos, la aprobación de 9 Concejales.

De esta forma se pueda apreciar que la intención primordial de la Ordenanza remitida por el Intendente Vischi apuntan , no a lograr la concreción de un parque industrial que sería un gran avance para nuestra ciudad, sino a lograr que se le confieran facultades extraordinarias para el manejo de los fondos sin el contralor necesario por parte del Concejo. Debemos recordar que los montos que se manejan, según las propias palabras de Vischi, serían superiores a los 14 millones de pesos, una suma similar al 60% del presupuesto anul de todo el municipio que es de 24 millones aproximadamente.

Es indudable que el hecho de la instalación de un parque industrial en nuestra ciudad acarrearía un progreso importantísimo para el común de la gente, pero también es cierto que de aprobarse esta Ordenanza en los términos en que fuera enviada por Vischi el progreso sería para unas pocas personas, justamente para las que están pidiendo que se le faculte a hacer de todo sin control.

Este si que sería el GRAN GOLPE de Vischi, y podría decir cabalmente “Libres esta cambiando”.


Miércoles, 19 de noviembre de 2008

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