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Política
Rubén Pruyas, un peronista de estirpe
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Lunes, 14 de abril de 2014

Corrientes (14-4-14):
De amplia trayectoria política, el actual Senador provincial ocupó numerosos cargos partidarios y también bancas en el Congreso nacional, llegando a la Vicegobernación.
Por Gustavo Adolfo Ojeda
Especial para EL LIBERTADOR


Los inicios políticos de Rubén Tomás Pruyas se remontan a décadas pasadas, siendo su primera trinchera el Ateneo Juan Domingo Perón, que dio después paso a lo que se conoció como la renovación peronista de la década del 80. Con un puñado de médicos, este profesional de la salud empezó su militancia política.

Hoy, desde su banca de Senador provincial en nuestra Legislatura, impulsa numerosos proyectos, donde destaca, como una de sus principales preocupaciones, la urgente necesidad de que se reglamente la ley de su autoría, por la cual se establece la creación de una línea directa telefónica para la recepción de denuncias por Violencia Familiar y la creación de una Brigada Móvil para el auxilio a las víctimas.

Para Pruyas, la creación de una línea telefónica para la denuncia anónima y gratuita permitirá, tanto a las víctimas de violencia familiar, a sus familiares como a cualquier otra persona, acceder a un canal de ayuda inmediata y efectiva.

En su opinión: "La problemática de la violencia doméstica y/o familiar está instalada en nuestra sociedad, las crónicas locales y las estadísticas policiales testimonian cotidianamente esta situación, con la presente herramienta se busca, junto con otras estrategias, dar una respuesta integral a este flagelo".

Asimismo, se entiende que la misma puede establecerse en el marco legal proporcionado por la Ley Provincial N° 5.563, promulgada por Decreto N° 1.367/04, de creación del Programa de Prevención y Asistencia Integral de las Personas Víctimas de Violencia Familiar, que actúa en todo el territorio provincial de manera multidisciplinaria e interinstitucional en la promoción, prevención y asistencia de las familias víctimas de violencia.

Las características del servicio que se propone a través de la presente norma replica, a escala provincial, lo que a escala nacional se instrumenta como recurso propio del programa Las Víctimas contra las Violencias, la línea 137, Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

METAS

El servicio que se propicia a través de la Línea de Atención Telefónica a Víctimas de Violencia Familiar intenta ser un servicio de respuesta inmediata, conteniendo a la víctima de violación, maltrato, golpes y/o abandono de familiares, desarmando al agresor que será conducido a la comisaría correspondiente.

En situaciones de urgencia, ya sea la víctima o algún familiar o vecino puede llamar al número telefónico 137, con sede en el Centro de Llamadas del Programa, así, una vez verificado el llamado, un móvil no identificable con un psicólogo/a y/o un trabajador/a social, acompañados por dos agentes de la Policía de la Provincia, se desplazará hasta la escena para dar respuesta inmediata.

La función es acompañar a la víctima, aportándole el apoyo jurídico, social y psicológico necesarios y en caso de ser preciso, trasladarla a un hospital público. Al mismo tiempo se informará al juez con competencia acerca del episodio. El Equipo de Seguimiento creado para realizar el acompañamiento durante las siguientes 72 horas podrá alojarla en un ámbito protegido, brindándole, además, asistencia jurídica, si fuera necesario. Una oficina de orientación y asistencia le ofrecerá a la víctima las direcciones de instituciones que puedan orientarla psicoterapéuticamente.

La experiencia en lo que se refiere a atención y asistencia a las víctimas de violencia familiar pone de manifiesto que las organizaciones que habitualmente reciben pedidos de ayuda por parte de dichas víctimas solamente ofrecen asistencia de lunes a viernes, entre las 7 de la mañana y las 20 horas, resultado del relevamiento de datos en todo el país. Con tal motivo, es necesario que se conforme, en el marco de este servicio, una Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar, de tal modo que se asegure la respuesta ante el llamado que puede ser realizado por la propia víctima, por un familiar o por un vecino que oiga o presencie situaciones de violencia y ante situaciones de crisis de violencia familiar durante las 24 horas del día y los 365 días del año en la escena misma donde ésta se desarrolla.

A partir de la reglamentación de la presente ley, la autoridad de aplicación de la misma estimará cómo deberá conformarse la Brigada Móvil, en el caso de la de referencia y que se cita como antecedente se encuentra formada por profesionales psicólogos y trabajadores sociales y abogados que acompañan y asesoran a la víctima, en caso de ser necesario, a realizar la denuncia en la Sede Civil. El equipo está dividido en tres grupos: el de atención telefónica, el de intervención domiciliaria y el de evolución de los casos y seguimiento.


Lunes, 14 de abril de 2014

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