Corrientes (20-8-14): El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) rechazó el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Federico Alderete para que el caso del crimen de su entonces novia Valeria Romero Azar sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Valeria Romero Azar, de 21 años, fue asesinada el 13 de octubre de 2010 poco antes del mediodía. Residía en Corrientes junto a su madre, la conocida conductora de TV local Rossana Azar. Ese día había ido a Paso de los Libres a visitar a su entonces novio, Federico Alderete. La pareja estaba sola en una habitación de la casa de los Alderete. Ella, sentada frente a la computadora. Alderete comenzó a manipular un arma de fuego. En un momento se escuchó un disparo. Según contaron los testigos, el joven salió a la vereda gritando y pidiendo ayuda. Valeria fue hallada muerta con un balazo en la cabeza. Alderete estuvo alojado en la Alcaidía de Libres hasta junio pasado cuando el joven comenzó con una huelga de hambre. Hoy está alojado en la Unidad Penal de San Cayetano.
Como lo informó en exclusiva NORTE de Corrientes, el pasado 5 de abril, el STJ había rechazado el recurso de casación interpuesto por el abogado de Alderete y confirmó así la pena de 18 años de prisión para el joven que en julio 2012 fue sentado en el banquillo en el Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres. Los magistrados libreños lo declararon penalmente culpable por el cargo de “homicidio simple agravado por la comisión con arma de fuego”, del que resultara víctima Valeria Romero Azar, la joven que murió tras recibir un disparo en la cabeza en circunstancias en que el condenado se encontraba manipulando un arma de fuego cuando ambos estaban solos en una casa en Paso de los Libres, perteneciente a la familia Alderete.
Agotadas esas instancias, los abogados del condenado redoblaron la apuesta y presentaron un recurso federal extraordinario ante la Corte local para que este organismo abra el camino para que el caso se encarrile rumbo al máximo Tribunal de Justicia de la Nación.
La defensa llegó a esta instancia planteando la nulidad de la sentencia al asegurar que ésta “adolece de una falta de fundamentación que pueda sostener validamente la decisión, por cuanto afecta a la garantía constitucional de imparcialidad del juzgador”. También la defensa de Alderete hace mención a una “falta de fundamentación en la determinación de la pena” y que existe una “errónea aplicación de la ley penal”. Los recurrentes también señalan que se afectó “la garantía de la defensa en juicio y el estado de inocencia”.
Ante estos planteos, los ministros Guillermo Semhan, Fernando Niz y Alejandro Chaín resolvieron declarar inoficioso el recurso extraordinario federal. “En cuanto reúne cuestiones de índole federal en relación a los agravios planteados, corresponde decir que el recurrente no cumple con el relato claro y preciso de las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con lo que se invoca como cuestión de índole federal”, afirman los miembros de la Corte local en la resolución Nº 144.
Para el STJ, la simple enunciación de lo distintos actos procesales sin relacionarlo y demostrar el perjuicio producido no resulta suficiente. Los ministros del máximo tribunal correntino invocaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ya se pronunció en este sentido: “Corresponde desestimar el remedio federal si no cumple con el requisito de fundamentación autónoma ni refuta todos y a cada uno de los fundamentos de la sentencia (art. 3 inc. “b” y “d” del reglamento). No basta con la simple mención de hacer reserva e introducir la cuestión federal, si no va acompañado de un soporte fundamentado de la cuestión federal”.
La defensa ahora podrá recurrir en queja ante el máximo tribunal nacional. No obstante, este trámite no dilata el próximo paso: la ejecución de la pena. Comunicada las partes, el expediente volverá al Tribunal de Paso de los Libres donde se procederá a realizar el cómputo que se calculará teniendo en cuenta: la condena fijada, el tiempo que el condenado lleva en prisión preventiva, y lo que le resta cumplir. Terminado este trámite -con las partes comunicadas- se arma un legajo con la sentencia y el resultado del cómputo y se envía el incidente al Juzgado de Ejecución de Condena. A partir de entonces -trámite que podría durar unos seis meses- el condenado quedará a disposición de la titular de esa dependencia judicial, María Teresa Zacarías.s
Cómputo de la condena
La defensa ahora podrá recurrir en queja ante el máximo tribunal nacional. No obstante, este trámite no dilata el próximo paso: la ejecución de la pena. Comunicada las partes, el expediente volverá al Tribunal de Paso de los Libres donde se procederá a realizar el cómputo que se calculará teniendo en cuenta: la condena fijada, el tiempo que el condenado lleva en prisión preventiva y lo que le resta cumplir.
Miércoles, 20 de agosto de 2014