Corrientes (17-12-14): La senadora provincial María Inés Fagetti de Mansutti se refirió al informe del órgano de revisión de la ley nacional de salud mental que arrojó que Corrientes es una de las provincias en las que todavía se utiliza la terapia de electroshock que es considerada totalmente invasiva, perjudicial, y con efectos secundarios nocivos a la salud del paciente. Además, remarcó que es el Ministerio de Salud Pública de la provincia en el encargado de establecer su prohibición o control del modo de aplicación y realización de este tipo de terapias.
“Todos deberíamos estar preocupados porque es la salud pública a partir de este órgano de revisión la que queda en evidencia, estamos enterándonos que Corrientes es una de las tres provincias que utiliza el electroshock para enfermedades mentales” expuso.
“No he podido acceder a más detalles, hará unos tres años que tuvimos información de que en el San Francisco de Asís se usaba en caso en que el diagnóstico no aconsejaba esa práctica, en esa oportunidad pedimos un informe al Ministerio de Salud Pública que no fue contestado” expresó.
“Ahora pedimos saber en qué instituciones se utiliza esta terapia, si es indicada en base a qué diagnóstico y qué medidas se toma para el paciente, con qué técnicas y los efectos secundarios se detecta en los pacientes, requiere que ése informe se dé a la familia a cargo” manifestó.
“Lamentablemente no tuvimos la última sesión del año y a este paso ya no va a poder ser tratado este año” mencionó.
Qué pasó?
“No hubo quórum para sesionar, había muchos senadores que no estaban en la ciudad, de todos modos bienvenido sea este informe del Órgano de revisión de la ley nacional de salud mental y que tuvo difusión porque a veces estas cosas no tienen demasiado eco y que debe llamar la atención del Ministerio de salud pública para ir superando este tipo de prácticas” explicó.
La ley no prohíbe el electroshock pero tampoco abala en cualquier caso
“Expresamente no está prohibido pero dice que la autoridad de aplicación que en este caso es el ministerio de salud de la nación y el ministerio de salud pública de la provincia dice que se debe justificar la utilización con técnicas concretas y destinadas a qué patologías” enfatizó.
“Es el ministerio de salud pública de la provincia el que debe referir su prohibición porque es invasivo, degradante, para el paciente” agregó.
“La ley nacional establece que cada provincia debe establecer un órgano que controle esta terapia y debería haber algo en la provincia que lo haga, hoy no existe directamente, pero el ministerio debería ponerlo en funcionamiento y dictar la prohibición de este tipo de prácticas por la peligrosidad que significa y los efectos secundarios que produce, es la afectación de un derecho humano” mantuvo.
“Es del año 2010-2011, la ley nacional de salud mental, y la provincia de Corrientes adhirió a esa ley o sea que tendría que haberse creado ese organismo específico en toda la provincia” detalló.
Miércoles, 17 de diciembre de 2014