Corrientes (1-2-15): Por pedido de intervención a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia por parte de las autoridades de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (Dpec), el director de Trabajo, Marcelo Frattini, emitió el 29 de enero la disposición Nº 068/15 por la cual ordena el inmediato levantamiento de las medidas de fuerza programadas por el Sindicato Luz y Fuerza de Corrientes para los días 2, 3, 4 y 5 de febrero.
La disposición hace hincapié en la legalidad del reclamo. Advirtieron que podrían sancionar a la entidad sindical si avanza con la huelga
El área laboral consideró, en este marco, que los representantes gremiales no agotaron las instancias de diálogo, no efectuaron denuncia alguna ante la autoridad de aplicación, la Subsecretaría de Trabajo, y no presentaron un petitorio genérico a la Dpec que devela carencia de aporte sustancial y formal para poder esgrimir un principio de legitimidad al reclamo sindical.
A través de la cédula Nº 035/15, se notificó de esta disposición a la empresa de energía para que adopte los recaudos necesarios, al tiempo que también se notificó al sindicato que “de incumplirse con la presente disposición, dicha conducta es calificada como muy grave, pasible de sanción pecunaria”.
De igual manera se les informó que se anoticiará al Ministerio de Trabajo de la Nación para su intervención, considerando que frente al incumplimiento de las disposiciones dictadas por la autoridad competente en el ejercicio de facultades legales puede peticionarse en sede judicial “la suspensión o cancelación de una personería gremial o la intervención a una asociación sindical”.
En este marco se requiere a la parte sindical que precise los conceptos laborales que pretende reclamar en representación de los trabajadores de la Dpec para continuar con el procedimiento establecido por las leyes nacional y provincial -14.786 y 6.033- , anticipando además tanto al gremio como a la empresa que “el cuerpo de inspectores del organismo realizará las verificaciones necesarias tendientes a constatar el cumplimiento del presente Resolutorio y en su defecto labrar acta de infracción, que habilite la apertura de la instancia sumarial”.
El director de Trabajo consideró, en el marco de la disposición resuelta, que no surge de los elementos obrantes en la causa, el cumplimiento de todos los pasos requeridos para la convocatoria a esta medida por parte del sindicato.
Cita en este punto lo determinado por la ley nacional 14.786: “Suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, cualquiera de éstas deberá, antes de recurrir a medidas de acción directa, comunicarlo a la autoridad administrativa, para formalizar los trámites de instancia obligatoria de conciliación”. s
SI HAY INCUMPLIMIENTO, EL SINDICATO SERÁ MULTADO ECONÓMICAMENTE.
Domingo, 1 de febrero de 2015