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Política - Salud
Corrientes adhirió al Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas
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Jueves, 30 de julio de 2015

Corrientes (30-7-15): La Legislatura de Corrientes convirtió en Ley el proyecto presentado por el senador Tomás Rubén Pruyas que adhiere a la provincia a la Ley Nº 26.928 “Sistema de Protección Integral para personas trasplantadas”.

El 100% de cobertura en medicamentos, estudios de diagnóstico, transporte de corta, media y larga distancia gratuitos, son sólo algunos de los beneficios que tendrán los pacientes. Ahora el Poder Ejecutivo debe promulgarla para que entre en vigencia.

En la última sesión de la Cámara de Diputados se aprobó un proyecto de ley presentado por el senador Tomás Rubén Pruyas que tiene como finalidad adherir a una norma nacional que protege a las personas que hayan sido trasplantadas.

De acuerdo a lo que expresa el artículo 13 de la Ley Nacional Nº 26.928 “Sistema de Protección Integral para personas trasplantadas”, las provincias deben adherir a esta norma para que los beneficios alcancen a los ciudadanos de cada región.

Así, se persigue también un complemento a la Ley provincia 6.056 donde se tiene en cuenta la asistencia social, psicológica, cobertura de salud y vivienda para las personas trasplantadas. De este modo, serán alcanzados por esta normativa todos aquellos que hayan recibido un trasplante y estén inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país.

Los beneficios con los que contarán las personas trasplantadas una vez que está ley sea promulgada por el Ejecutivo provincial son la cobertura del ciento por ciento (100%) en la provisión de medicamentos, estudios diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud de todas aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el trasplante.
Además, los pasajes de transporte terrestre o fluvial de pasajeros de jurisdicción nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales debidamente acreditadas; así como también el acceso a una adecuada vivienda o su adaptación a las exigencias que su condición les demande.

Asimismo, esta ley brinda protección laboral a los pacientes que hayan sido trasplantados, sean donantes o se encuentren en lista de espera en el INCUCAI pues advierte que estas situaciones no serán causas de impedimento para el ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado.

De la misma manera, gozarán de licencias especiales que le permitan realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, que fueran necesarios sin que ello fuera causal de pérdidas de presentismo o despido de su fuente de trabajo.

Vale señalar además que este Sistema de Protección Integral prevé que el Estado Nacional abone una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez para las personas que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional y hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y tengan residencia permanente en el país.

Así las cosas, el senador Tomás Rubén Pruyas celebró que sus pares de la Cámara Baja hayan acompañado esta iniciativa para que los pacientes trasplantados o en lista de espera tengan los beneficios señalados en la Ley Nacional que regla el Sistema de Protección Integral a Personas Trasplantadas.


Jueves, 30 de julio de 2015

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