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Política
El diputado Yardín presentó un ambicioso Proyecto de Ley para la creación de un Centro Provincial de Tratamiento de Adicciones
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Lunes, 26 de septiembre de 2016

Corrientes (26-9-16): El diputado libreño Alberto Yardín (PJ), preocupado por el avance de la drogadicción en los sectores más jóvenes de nuestra sociedad y ante la falta de un lugar en los que trate y atienda a los afectados por este flagelo ingresó un Proyecto de Ley con el objeto de la CREACION DEL CENTRO PROVINCIAL DE PREVENCION, ATENCION, TRATAMIENTO Y RECUPERACION DE PERSONAS ADICTAS A LAS DROGAS Y DEMAS ESTUPEFACIENTES EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES. La intención del legislador es que en dicho Centro se trate y se recupere a las personas adictas en un régimen cerrado e integral, que contemple todos los métodos de recuperación, habida cuenta que en la provincia solo existen unos pocos centros ambulatorios que en su mayoría no pueden cumplir con los casos más graves, los cuales son derivados al Hospital Psiquiátrico en la capital correntina, un lugar por cierto no apto para estos tratamientos. Sin dudas es un proyecto muy ambicioso y que va a responder a las necesidades de nuestra provincia, la cual es una de las de más alto consumo en el país de acuerdo a la cantidad de habitantes, además el legislador destaca que la provincia está adherida a leyes nacionales que garantizan el derecho a la atención de las personas adictas, al igual que en la constitución provincial (reformada en 2007) en la cual se impone al estado provincial la obligación de contemplar campañas, asistencia, tratamiento y reinserción a los afectados por este flagelo, lo que de hecho a la fecha no se cumple.

El diputado Alberto Yardín (PJ) preocupado por la situación del consumo de estupefacientes y las terribles consecuencias que de ello sufren básicamente los jóvenes, y teniendo en cuenta de que nuestra provincia además de ser un lugar de paso de la droga, prácticamente es un corredor verde, se ha convertido en uno de los de más alto consumo de acuerdo a la cantidad de habitantes, junto a la provincia de Formosa, y que afecta a jóvenes de cada vez menos edad, ya hay casos que comienzan a consumir entre los 9 y 11 años, hecho que muestra la gravedad de la situación, con más el agravante de que no existe un centro especializado en el tratamiento y la recuperación de los adictos en un régimen cerrado, lo que de hecho muestra la palmaria indefensión de quienes sufren esta enfermedad, es que el legislador presentó el siguiente proyecto, que sin duda alguna deberá ser analizado en las comisiones respectivas contemplando también la urgencia de la situación de un flagelo que no respecta clases sociales. El próximo miércoles en Labor Parlamentaria se acordará a las comisiones en las que deberá ser analizado para que a la brevedad se pueda emitir un despacho que seguramente será positivo.



PROYECTO DE LEY

INICIATIVA: DIPUTADO CEFERINO ALBERTO YARDIN, BLOQUE DEL PARTIDO JUSTICIALISTA

OBJETO: CREACION DEL CENTRO PROVINCIAL DE PREVENCION, ATENCION, TRATAMIENTO Y RECUPERACION DE PERSONAS ADICTAS A LAS DROGAS Y DEMAS ESTUPEFACIENTES EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES.-
FUNDAMENTOS

Honorable Cámara:
Atento a que la Provincia de Corrientes mediante Ley Provincial Nº 6106 se adhirió a la Ley Nacional Nº 26.567 la que en su Art. 4° dispone que “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”. Y que el Artículo 40 de nuestra Constitución Provincial, modificada en el año 2007, establece como obligación del Estado Provincial la de tomar “Las medidas de protección familiar deben contemplar políticas activas de lucha contra las adiciones perjudiciales a la salud. El Estado Provincial debe desarrollar, en coordinación con la Nación, los Municipios y los actores sociales, campañas de información general y de asistencia familiar, proveyendo los recursos necesarios para la investigación, prevención y atención de la problemática, como asimismo para el tratamiento, recuperación e inserción social de los afectados”. Hoy vemos con mucha preocupación la inexistencia en todo el territorio Provincial de un Centro de Prevención, atención, tratamiento y recuperación de personas adictas de carácter oficial que a puertas cerradas que garantice un efectivo tratamiento contra las adicciones. El consumo de drogas es una problemática que ha estado y está cada vez con más crudeza presente en nuestra sociedad y es el Estado quien debe garantizar a la comunidad la posibilidad de salir de este flagelo que no discrimina clases sociales. Corrientes ha dejado de ser, al igual que otras Provincias del país un lugar de paso, para transformarse en una Provincia de consumo. Las estadísticas demuestran que nuestra Provincia en relación a la cantidad de habitantes, tiene un alto nivel de consumo, mientras el promedio nacional ronda cerca del 9,4 por ciento, en la región de NEA, Corrientes es una de las Provincias después de Formosa, que tiene el registro más alto con el 11,5% de las consultas en guardias de los nosocomios, por consumo de alcohol, drogas o psicofármacos. Una de las consecuencias del aumento del consumo de drogas son los episodios de violencia extrema, el 30 por ciento de las atenciones por violencia estuvieron involucradas con el consumo de alguna una sustancia psicoactiva. (Fuente SEDRONAR). El consumo de drogas está presente principalmente entre los adolescentes, se han registraron casos de niños de entre los 9 y 11 años de edad que consumían distintos tipos de estupefacientes. Y según SEDRONAR la edad de inicio para la primera droga de consumo, promedia los 12,7 años de los pacientes. En la Provincia Corrientes, no existen entes públicos que contemplen éstos propósitos, sí bien se hallan algunas fundaciones, instituciones de carácter privado o eclesiástico, desde la órbita públicas sólo podemos observar la existencia en algunos Municipios de Centros en los que se solo se brindan servicios de asistencia ambulatoria, que para ciertas patologías y/o grado de adicción no siempre arrojan resultados positivos; sin dejar de lado que ante esta carencia a nivel Provincial, muchas veces nuestros jóvenes son derivados al Hospital Psiquiátrico San Francisco de Asís de la Ciudad de Corrientes Capital, no siendo este lugar el más adecuado para el tratamiento de la problemática planteada. El Estado Provincial debe generar una verdadera política de Estado, no solo en la prevención, sino también en el tratamiento e internación de aquellas personas adictas, para lograr de ese modo su rehabilitación y reinserción social. Por estos motivos resulta imprescindible y urgente construir en la Provincia de Corrientes un centro de tratamiento, internación, y rehabilitación que funcione como una red de contención para asistir a los adictos, porque además de los factores sociales y familiares, la persona que padece drogadicción entra en un circuito de riesgo, presentando una enorme incidencia en la gestación de los actuales dramas de inseguridad pública, deserción escolar, falta de expectativas, conflicto con la ley, desvinculación familiar, merma en la voluntad, racionalidad, autoestima y capacidad de socialización entre otras problemáticas sociales.

Por todos los fundamentos expuestos ruego una sanción favorable del presente proyecto de ley, el que queda redactado de la siguiente manera:


L E Y Nº .-


EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:
CREACION DEL CENTRO PROVINCIAL DE PREVENCION, ATENCION, TRATAMIENTO Y RECUPERACION PARA PERSONAS CON PROBLEMAS DE ADICCIONES A LAS DROGAS Y DEMAS ESTUPEFACIENTES

ARTÍCULO 1º. De la creación: Crease el Centro Provincial de prevención, atención, tratamiento y recuperación de personas adictas a las drogas y demás estupefacientes en la Provincia de Corrientes.

ARTÍCULO 2º. Del financiamiento: El Centro Provincial de prevención, atención, tratamiento y recuperación para personas con problemas de adicción será financiado por: a) El Estado Provincial. El Poder Ejecutivo Provincial incluirá anualmente en el presupuesto provincial una partida destinada a los fines de esta ley; b) De las donaciones de entidades u organizaciones privadas; c) De los Recursos Provenientes del Gobierno Nacional, de conformidad al Artículo 43 de la Ley 23.737; y d) De los recurso provenientes de las Obras Sociales, Mutuales, Prepagas y Otros estados Provinciales con los cuales celebre convenios.

ARTICULO 3º. El Centro Provincial de prevención, atención, tratamiento y recuperación para personas con problemas de adicción, será provisto de asistencia técnica por el Estado Provincial, sin perjuicio de ello y de acuerdo a lo establecido, en el artículo 43 de la Ley Nacional de Estupefacientes Nº 23.737 podrá requerir asistencia técnica al Estado Nacional.

ARTICULO 4º. Autoridad de aplicación: El Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, será quien deberá coordinar con el Centro Provincial de prevención, atención, tratamiento y recuperación el programa de asistencia médica y profesional.

ARTICULO 5º. De la capacitación y colaboración: El centro Provincial de prevención, atención, tratamiento y recuperación podrá celebrar convenios de cooperación y/o capacitación con fundaciones u organizaciones privadas que tengan propósitos similares a los de la presente ley.

ARTICULO 6º. Objetivos: El Centro Provincial de prevención, atención, tratamiento y recuperación de adicciones tendrá como objetivo principal la atención, tratamiento y/o internación y la rehabilitación que garantice la recuperación de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con o sin privación de libertad, para la reducción del riesgo o daños derivados del uso de drogas, así como en la prestación de la terapia y capacitación ocupacional necesarias para su posterior reinserción familiar, social y laboral.

ARTICULO 7º. De las funciones: El Centro Provincial de prevención, atención, tratamiento y recuperación para personas con problemas de adicción tendrá las siguientes funciones: a) Brindar orientación psicológica, social y médica especializada a las personas que sufran de adicción a drogas, estupefacientes u otras formas de adicciones; como así también a sus familiares, a fin de procurar el re establecimiento de la salud física y mental del enfermo. b) Aplicar los tratamientos médicos que correspondan a las personas que presenten cuadros de adicción o drogadependencia. c) Internar a las personas -cuya condición así lo requiera- para poder recibir la aplicación de tratamientos médicos y psicológicos especializados. d) Aplicar ambulatoriamente -cuando corresponda- los tratamientos adecuados en dichas enfermedades. e) Desarrollar actividades deportivas. f) Desarrollar talleres de oficio. g) Desarrollar actividades culturales, como talleres de arte, de lectura y de música, entre otros. h) Llevar a cabo programas educativos y de formación laboral en forma paralela y posterior a los tratamientos médicos y psicológicos que amerite la condición clínica de los pacientes; de modo que éstos puedan mejorar para reincorporarse a las actividades del medio social. i) Desarrollar programas en forma permanente de información y prevención sobre los peligros de las adicciones y la drogadependencia; con especial énfasis en la juventud y en los sectores de la población de mayor riesgo social. También, de divulgación de las distintas modalidades de tratamiento. j) Procurar la participación de la iniciativa privada en las actividades de los entes públicos especializados en prevención, tratamiento y reinserción social de adictos y drogadependientes; k) Proveer albergue, alimentación y ropa a los pacientes cuya condición de abandono o desamparo así lo requiera. l) Incentivar las actividades laborales que realicen los pacientes. m) Apoyar el financiamiento de los proyectos productivos de las personas que hayan sido dadas de alta y completado los correspondientes programas colectivos de capacitación laboral. n) Implementar sesiones de terapia familiar que involucren a los pacientes y su grupo familiar en el proceso de recuperación.

ARTICULO 8. Del recupero de gastos: La Provincia de Corrientes podrá realizar un convenio con el Estado Nacional, con otros Estados Provinciales y Obras Sociales, mutuales, prepagas y asegurados para el recupero de gastos. El centro Provincial de internación, tratamiento y recuperación de adicciones tiene la facultad para facturar a las obras sociales, mutuales, prepagas, aseguradoras y toda entidad de servicios de salud, por los gastos realizados en pacientes beneficiarios.

ARTICULO 9º. De la capacidad para albergar: El Centro Provincial de internación, tratamiento y recuperación de adicciones tendrá capacidad para albergar a 100 pacientes en calidad de internados como mínimo.

ARTICULO 10º. Del lugar de construcción: El Estado Provincial determinará, el lugar físico para la construcción del Centro Provincial de prevención, atención, tratamiento y recuperación de adicciones. El terreno destinado a la construcción deberá estar ubicado en el área urbana o suburbana del Territorio Provincial.

ARTICULO 11º. El Poder Ejecutivo Provincial deberá a reglamentar la presente en el término de 90 (noventa días) para que través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos se efectúe la elaboración del diseño, proyecto de Obra y la construcción del centro.

ARTICULO 12º. COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.


Lunes, 26 de septiembre de 2016

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