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Política - Corrupción
Nuevamente vuelve la intención de privatizar la DPEC?
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Miércoles, 23 de enero de 2019

Corrientes (23-1-19): El fantasma de la privatización de la DPEC vuelve a sobrevolar la provincia, cabe recordar que ya en dos oportunidades se pretendió entregarla a privados, en la primera oportunidad Arturo Colombi entregó la gerenciación a URBATEC de Jorge Chamas (Aguas de Corrientes) que no llegó a buen fin, luego Ricardo Colombi nuevamente "negocia" con su amigo Juan Castro (dueño de la Red Farmar) y tampoco llegó a buen puerto, ahora pareciera que se encuentran gestando las condiciones para una nueva intentona. En la DPEC (Dirección Provincial de Energía) privatizada, el último tarifazo asegura el beneficio extraordinario de los próximos dueños. No se sabe quiénes serán, aunque Ricardo Colombi lo sabría, porque mientras fue gobernador y ya con un pie en el estribo, se empeñó para que el último incremento antipopular de electricidad sea aprobado de cualquier manera posible. Ninguna otra intención expresaría mejor el motivo de un procedimiento tarifario viciado que consistió en alterar de facto dos leyes, la N° 3.588 en sus artículos 6° al 12°, y la N° 6.073 para la regulación de tarifas, e incluso la supresión antijurídica la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), devuelta por la Constitución de 2007 al ordenamiento jurídico de la administración pública, pero impedida de funcionar por la “doctrina Colombi” en connivencia con cómplices y vividores de la corrupción de gobierno, según se desprende de una investigación periodística cursada por Alberto Ruíz Díaz.

Como dato a recordar, durante la gestión de Arturo Colombi la DPEC fue gerenciada por URBATEC S.A., un desprendimiento empresarial de Aguas de Corrientes S.A. de con iguales dueños. En ese momento Ricardo Colombi como legislador provincial junto a su círculo político rechazó aquella tercerización con tanta presión, que hizo que la firma resigne finalmente el contrato.

TARIFAZO VICIADO – SI PASA, PASA

Para modificar una tarifa es obligatoria la audiencia pública previa, lo que quedó confirmado por numerosos fallos judiciales. El presidente Mauricio Macri en 2016 pretendió modificar valores sin ese requisito previo, fundándose en que ya se había cumplido anteriormente. Finalmente chocó con el fallo de un juez según el cual, ante cada ajuste que deba realizarse, es un requisito esencial “la audiencia pública previa para la adopción de decisiones en materia de tarifas”; exigencia que fue sostenida incluso por la Suprema Corte.

Audiencia pública quiere decir, audiencia pública llevada a cabo de manera legal. En este caso debió ser realizada por el Ente Regulador EPRE, pero la inició el entonces ministro (Obras Públicas) Aníbal Godoy cuando efectuó la convocatoria encuadrándose “en los términos del Artículo 48 de la Constitución Provincial”. De esta manera no solo violó algunas leyes, sino también el principio aristotélico de no contradicción pues al ser cierto que convocó, fue falso que se encuadró en la letra constitucional, ya que el Artículo 48 establece que el mecanismo se establece con la legislación de “los marcos regulatorios de los servicios públicos” y la legislación que los rige es la Ley 6073 cuyo Artículo 21 establece que debe ser convocada por el Ente Regulador Eléctrico.




Para verlo desde otro ángulo:
*el objeto de REGULACIÓN es la tarifa de la DPEC; *la parte REGULADA es la DPEC; *la parte REGULADORA de la tarifa de la DPEC es el Ente Regulador EPRE.

La función típica de regulación es la audiencia pública para la cual fue creado el EPRE. Sin embargo, el regulador de la tarifa no fue el EPRE, sino el ministerio de Obras y Servicios Públicos (MOSP).
En este punto la “doctrina colombi” suprimió de facto la parte reguladora (EPRE) y malentendió adrede los roles del MOSP y del Ente Regulador mediante el ardid de supeditar el rol orgánico de éste –el EPRE– al rol jerárquico de aquel –el MOSP– haciendo humo con humo. Si bien el ministerio MOSP tiene un orden jerárquico superior al del Ente Regulador, sus respectivas funciones se desarrollan en veredas que no se rozan, ya que el ministerio MOSP está excluido del acto regulatorio por imperio legal y el EPRE, si bien tiene un orden jerárquico inferior al MOSP, desarrolla su función reguladora natural en la vereda de enfrente al punto que, según la ley, “se relaciona con el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Energía” (Ley N° 6073 – Art. 26). Es decir, se vincula con la jerarquía superior del Estado saltándose al ministerio MOSP.

FLOJO DE PAPELES

Según los papeles del trámite del último tarifazo, no habría dictamen jurídico previo alguno respecto de la legalidad de la audiencia pública convocada por el ministro Godoy (Resolución N°974/2017), quien a su vez parece haber huido hacia el futuro por medio de participar a la Secretaría de Energía; la que con posterioridad no parece haber desempeñado su rol sustantivo en el procedimiento regulatorio de la tarifa, no obstante estar su participación fijada de antemano por la ley y ser necesario el dictamen de su servicio jurídico por afectar derechos subjetivos o intereses legítimos de los usuarios.

De esa forma, limitándose al pase de expedientes y con posterioridad a la cuestionada audiencia pública, el secretario de Energía elevó al nuevo ministerio MOSP (Bernardo “bienvenido” Rodríguez) un dictamen ad hoc atribuido a la parte regulada (DPEC), en el cual se niega vicios evidentes dejando entrever la microfísica del ardid, pero la Secretaría de Energía calla y otorga con un mutismo que, en ese punto de la ficción legal puede considerarse autismo.

Más adelante, el dictamen ad hoc resultó fundacional ya que se articula con el dictamen ciego emitido por el servicio jurídico del ministerio de Obras y Servicios Públicos en el que alguien, con sigilo sacramental o bien tragándose sin masticar lo dictaminado por la DPEC, consideró “que no se advierten (sic) vicios que puedan invalidar el procedimiento de la Audiencia Pública”. El sigilo sacramental es el secreto inviolable que debe guardar el confesor de lo que oye en la confesión sacramental, pero tal conducta autista en boca de asesores y demás funcionarios encargados de emitir su dictamen ante las autoridades de la administración pública se parece mucho al prevaricato como delito penal.

MICROFÍSICA DEL ARDID

Después de realizada la audiencia pública apareció en los papeles de trámite un dictamen jurídico de dudosa autenticidad en cuanto a la atribución del autor, Marcelo Fabián Greatti de la DPEC, quien explica lo inexplicable respecto de la pretendida legalidad del MOSP. Asevera, por ejemplo, que el ministerio de Obras y Servicios Públicos tenía la competencia o facultad para la convocatoria…; que la falta de constitución del Ente Regulador no impedía la realización…; que no se afectaba derecho alguno…, sumado a otros razonamientos sorprendentes. Las réplicas surgirían del simple enunciado de las leyes burladas por la doctrina Colombi, pero se las omite porque superarían los caracteres disponibles para el informe. Sin embargo, a modo de ejemplo, es suficiente un razonamiento que utilizó mañosamente (ver aparte).

NO HAY MAL QUE POR BIEN NO VENGA

La última tarifa que aplica la DPEC, de tan trucha que es tiene su lado bueno, porque conlleva al menos un vicio grave causante de nulidad, por lo que debería caer, como cayó otra en 2013, anulada judicialmente por parecidos vicios. Dado el caso, no solo la actual tarifa no podría ser aplicada con retroactividad, sino que se debería facturar de nuevo con la tarifa vigente en noviembre de 2017, cuando el ex ministro Godoy (hoy diputado provincial) se mandó al frente con una audiencia pública ilegal.
Alberto Ruiz Díaz

Sin fiscalización

La FIA (Fiscalía de Investigaciones Administrativas) tiene por función (impedida) fiscalizar el funcionamiento administrativo de los entes descentralizados como la DPEC (artículos 143° a 145°) y las conductas administrativas de los funcionarios públicos, desde ordenanzas y secretarias, pasando por asesores y ministros, hasta las conductas del gobernador. Viene al caso que Ricardo Colombi juró cumplir la Constitución y las leyes varias veces; tres como gobernador electo, aunque el resultado es parecido al de los magos, quienes también parecen lograr efectos contrarios a las leyes naturales.

La FIA tiene rango constitucional (reforma 2007) y ley regulatoria, jamás se puso en funcionamiento.

El ardid articulado

Dice Greatti que “según lo establecido en la Ley 6073, la función del Ente en el esquema tarifario, es la que aquí lleva adelante el MOSP (proposición, convocatoria a audiencia pública, y elevación al PE para su aprobación), razón por la que se considera que no se afecta derecho alguno.” El enunciado da a entender la legitimidad del procedimiento ministerial disparado por Godoy sin más que indicarlo ligeramente. Sin embargo, puede entenderse de al menos dos maneras, 1) que el ministerio llevó adelante la función del Ente Regulador; y 2) que el ministerio llevó adelante lo establecido en la Ley 6073, por consiguiente, da motivo a incertidumbre o confusión. Para despejar la duda se diría que el significado 1) es verdadero porque efectivamente, después de haber suplantado al Ente Regulador, el ministro Godoy llevó adelante la función del Ente Regulador; y el significado 2) se diría que es falso porque el ministerio NO llevó adelante lo establecido en la Ley 6073 sino todo lo contrario, es decir la doctrina Colombi, ya que la Ley dice: “El EPRE debe proponer los cuadros tarifarios” al P.E. y “Previo a la aprobación de un cuadro tarifario, el EPRE debe convocar a audiencia pública” (Artículo 21); y respecto de la modificación de tarifas, dice: “Previa evaluación, el EPRE, en un plazo no mayor a treinta días, difundirá públicamente la solicitud de modificación y en la misma convocará a una audiencia pública” (Artículo 22).

El test de falsedad desmiente la doctrina y destruye el argumento principal que articula el ardid; el mismo que tiempo después se plasmaría en el Decreto N° 340/18 aprobatorio del procedimiento administrativo y del tarifazo. Quien tenga la fortaleza de ánimo suficiente para leer los fundamentos, comprobará que entre las 1.934 palabras que tiene el mentado decreto, dieciséis (16) veces figura “Audiencia Pública” (con mayúsculas), sin embargo no figura “Ente Provincial Regulador Eléctrico”, que es la denominación oficial del organismo creado por la ley para realizar el procedimiento tarifario, ni “EPRE” que es su sigla, ni “Ley N° 6073” que es la legislación derivada del art 48 de la Constitución provincial respecto de las audiencias públicas para tarifas de servicios públicos lo cual, en la actual etapa del espejismo, es acorde con la persistencia doctrinaria residual que omite dar alguna razón sobre la no constitución de Ente Regulador EPRE.
Diario 1588

Miércoles, 23 de enero de 2019

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