Paso de los Libres (21-4-12): Uno de los dilemas más grandes del radicalismo local es quien sucederá al actual Intendente Vischi, no encuentran quien ya que fue el propio Vischi quien se encargó de no “hacer” un sucesor. Atendiendo que ganar en Paso de los Libres es indispensable para el proyecto de reelección de Ricardo Colombi, el mandatario provincial ha prometido, puertas adentro del radicalismo, a Osella de Goya y a Vischi de Libres que “tendrían la re reelección”, a pesar de los impedimentos constitucionales y en el caso de Libres la misma Carta Orgánica lo prohíbe. Tanto Colombi como Vischi, poco afectos a respetar la justicia, tratarán de judicializar la cuestión, hecho que invariablemente terminará en la Corte Suprema de la Nación, de hecho anticipándose a la pretendida judicialización por parte del gobierno, desde el Frente para la Victoria ya se están preparando los argumentos legales para rebatir la pretensión del oficialismo y exigir el cumplimiento de la Constitución Provincial y las Cartas Orgánicas.
En interior la nota explicativa del Diputado Carlos Rubín
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La sucesión de Vischi es un gran problema para el propio alcalde, ya que no cuenta en sus huestes alguien “obediente” y que pueda concitar expectativas en la comunidad para ocupar el lugar que dejará vacante el 10 de diciembre de 2013, Primero pensaron en seguir la sucesión familiar colocando a su hermana, pero tarde se dieron cuenta del impedimento del domicilio, Laura tiene domicilio en Corrientes, luego se largó el nombre de su ex secretaria privada, pero no levanta vuelo, solo le quedaría encontrar a algún radical fuera de su entorno algo que no es de su agrado. Ante esta situación y la necesidad de Colombi de contar con Goya y Libres para mantener sus aspiraciones de seguir ocupando el sillón de Ferré, el propio mandatario “les prometió” a Osella y Vischi que “se podrían re reelegir”, lo que de hecho es el anticipo de una expresa violación de la Constitución provincial y para lo cual sería necesaria totalmente la complicidad del Supremo Tribunal de Corrientes que permita dicha violación.
El Diputado Carlos Gustavo Rubín en una nota enviada a los medios expresa su visión personal del asunto, y deja establecido claramente el impedimento constitucional para que tanto Osella como Vischi puedan ocupar nuevamente el cargo de intendente. En el caso de Paso de los Libres la prohibición es más clara aún, dado que la propia Carta Orgánica, sancionada en 1994, determina claramente que el Intendente puede ocupar tan solo dos períodos consecutivos.
TEXTO DE LA NOTA DEL DIPUTADO RUBIN
LA RE-REELECION CONSECUTIVA ESTA PROHIBIDA
Hemos escuchado opiniones últimamente que renuevan discusiones sobre el tema de la POSIBILIDAD DE UNA SEGUNDA REELECCION CONSECUTIVA DE INTENDENTES en CORRIENTES.-
Para enmarcar la cuestión adecuadamente, debemos hacer un poco de historia contemporánea en relación a la REFORMA DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL.-
A comienzos del año 1993 se modifica el régimen municipal, entre otros importantes cambios de la Carta Magna Provincial, estableciendo que los INTENDENTES son elegidos directamente por el PUEBLO – antes lo hacia el Concejo Deliberante- y con un mandato de CUATRO AÑOS – antes era de dos-.-
En cuanto a la REELECION de los jefes comunales y sus vices, expresa el articulo 158:
“ …Ambos duran cuatro años en su mandato, pudiendo el primero ser reelecto por un solo mandato consecutivo.”
Sobre los entonces MUNICIPIOS DE SEGUNDA Y TERCERA CATEGORIA – de menor cantidad de habitantes- el articulo 159 indica:
“ A los municipios de segunda y tercera categoría le son aplicables las disposiciones del articulo anterior en lo referido a la forma de elección del Departamento Ejecutivo, duración del mandato Y REELECCION…”
En el año 2007 se reforma nuevamente la CONSTITUCION PROVINCIAL ratificando el principio anterior en el actual articulo 220, en referencia al INTENDENTE y VICEINTENDENTE:
“ …Ambos duran cuatro años en su cargo, pudiendo SER REELECTOS POR UN SOLO MANDATO CONSECUTIVO…”
Agregando como innovación en el articulo 221 igual limitación para los CONCEJALES.-
Es decir, que la ultima reforma constitucional en CORRIENTES MANTUVO la PROHIBICION DE DOS REELECCIONES CONSECUTIVAS PARA LOS INTENDENTES, incluyendo además por primera vez en la misma limitación al VICEINTENDENTE y los CONCEJALES, lo cual implica un sano principio republicano de alternancia y periodicidad de las funciones.-
Las CARTAS ORGANICAS no pueden alterar estos principios en cuanto el articulo 219 actual habla de que deben “..asegurar los principios del régimen democrático, representativo y participativo, y DEMAS REQUISITOS QUE ESTABLECE ESTA CONSTITUCION..”, igual requisito que el anterior articulo 158 “ in fine”.-
Es decir, como conclusión que el IMPEDIMENTO DE DOS REELECCIONES CONSECUTIVAS de TODOS LOS INTENDENTES de la PROVINCIA , incluyendo los que antes se denominaban de “ SEGUNDA” y “TERCERA” CATEGORIA, es norma constitucional desde hace casi 20 AÑOS en la PROVINCIA DE CORRIENTES.-
En consecuencia, ningún INTENDENTE en funciones puede alegar válidamente alguna tipo de afectación de su derecho a reelegirse, dado que la momento de ser elegido por primera vez YA EXISTIA LA PROHIBICION.-
Esta opinión es vertida en carácter estrictamente personal y desconozco a quien conviene o no políticamente y solo busco que se apliquen las leyes vigentes especialmente en materia institucional donde a menudo se pretende tergiversarlas en beneficio propio.-
DR. CARLOS GUSTAVO RUBIN
DIPUTADO PROVINCIAL
Ex -Convencional Constituyente Provincial
diputadorubin@gmail.com
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Sábado, 21 de abril de 2012