El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el Superior Tribunal correntino apunta a una didáctica cuasi elemental: dice que la función del juez es controlar la norma, no crearla.
En definitiva, la Corte volvió a remitir el expediente al Superior Tribunal de Justicia para que revea su fallo. Es obvio que, después de juzgar muy severamente el primer pronunciamiento del STJ, la Corte provincial se verá forzada a cambiar drásticamente de criterio. Se verá.
Pero conviene repasar los tramos más contundentes del máximo tribunal nacional. En uno de sus primeros párrafos ya pega duro: dice que el fallo del Superior Tribunal correntino incurre en "la violación del principio de separación de poderes del Estado". Considera además que la decisión del máximo tribunal correntino "quebranta el razonamiento deductivo".
Cuestionó el modo de definir el caso "mediante un fundamento que es inconcebiblemente erróneo para una racional administración de justicia".
PUNTUALIZACIÓN
Conviene transcribir otras puntualizaciones del fallo de la Corte para justipreciar la severidad de sus juicios:
· Hay una "ostensible infracción en que ha incurrido el Superior Tribunal…".
· Ha procedido a "invadir las atribuciones del poder constituyente y proceder a realizar una reescritura del texto de la Ley Suprema…".
· Ha caído en "la creación ex nihilo de un nuevo texto a que ha dado lugar la sentencia…".
· "…ha desvirtuado el significado de la voluntad constituyente…".
· Cuestiona además la resolución del STJ "por alzarse directamente ella contra la Constitución Nacional".
· Especifica que "sustituye al poder constituyente y usurpando sus atribuciones procede derechamente a sancionar una cláusula cuyo contenido no ha sido el establecido por el poder en cuyas manos la Constitución provincial ha depositado la función constituyente".
· Finalmente dice que la sentencia objetada "constituye un acto de autoridad de provincia que transgrede directa e inmediatamente la forma republicana de gobierno…".
Lunes, 10 de diciembre de 2012