Goya (22-3-13): El diputado Carlos Rubín (Frente para la Victoria) disertó ayer en el Honorable Concejo Municipal de Goya, sobre Régimen Municipal de la Constitución. Durante su exposición aclaró varios puntos referidos al tema ante vecinos y referentes de sectores políticos como radicales, peronistas, liberales, etc de esa localidad. En su alocución Rubín pidió “hacer un poco de historia” en relación a las maniobras políticas de algunos partidos en el marco de la campaña electoral 2013. En ese sentido dijo que el Ejecutivo prepara un fraude constitucional para autorizar la re-re-reelcción de intendentes a fines a su gobierno.
Rubín expuso también sobre la cuestionada posibilidad de re-re-reelección de los Intendentes. Al respecto el ex intendente de Curuzú Cuatiá fue contundente “no pueden tener más de una reelección ya que lo establece la constitución provincial desde el año 93”, aseguró. A esto agregó además que “no existe juez en Corrientes, que se anime a avalar un fraude constitucional tan grande como lo plantea el Gobernador de la provincia”. La jornada finalizo con la entrega de una carpeta de parte de la coordinadora social por la crisis energética,
CONTEXTUALIZACIÓN SOBRE EL TEMA
Según expuso el legislador justicialista “a comienzos del año 1993 se modifica el régimen municipal, entre otros importantes cambios de la carta magna provincial, estableciendo que los intendentes son elegidos directamente por el pueblo con un mandato de cuatro años”.
En cuanto a la reelección de los jefes comunales y sus vice, el convencional constituyente expresó que el artículo 158 de la Constitución dicta: "ambos duran cuatro años en su mandato, pudiendo el primero ser reelecto por un solo mandato consecutivo."
Respecto de los municipios de segunda y tercera categoría - de menor cantidad de habitantes- Rubín asegura que “el Artículo 159 indica: a los municipios de segunda y tercera categoría le son aplicables las disposiciones del artículo anterior en lo referido a la forma de elección del departamento ejecutivo, duración del mandato y reelección..."
Recordó además que, “En el año 2007 se reforma nuevamente la Constitución provincial ratificando el principio anterior en el actual Artículo 220, en referencia al intendente y viceintendente: ‘…ambos duran cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo... Agregando como innovación en el Artículo 221 igual limitaci ón para los concejales…Es decir, que la última reforma constitucional en Corrientes mantuvo la prohibición de dos reelecciones consecutivas para los intendentes, incluyendo además por primera vez en la misma limitación al viceintendente y los concejales, lo cual implica un sano principio republicano de alternancia y periodicidad de las funciones” informó Rubín.
Finalmente, aclaró que “las cartas orgánicas no pueden alterar estos principios en cuanto el Artículo 219 actual habla de que deben ‘...Asegurar los principios del régimen democrático, representativo y participativo, y demás requisitos que establece esta Constitución..", igual requisito que el anterior Artículo 158 ’ in fine".-
Es decir, como conclusión, que el impedimento de dos reelecciones consecutivas de todos los intendentes de la provincia , incluyendo los que antes se denominaban de " segunda" y "tercera" categoría, es norma constitucional desde hace casi 20 años en la provincia de Corrientes”
En consecuencia, dijo Rubín, “ningún intendente en funciones puede alegar válidamente algún tipo de afec tación de su derecho a reelegirse, dado que la momento de ser elegido por primera vez ya existía la prohibición.
En este punto, el legislador puso como ejemplo al jefe comunal Moyano diciendo que “es por ello que el Intendente Osella no puede ser reelecto un nuevo periodo y si lo hacen es porque están decididos plenamente a violar la constitución de la provincia de Corrientes”, aseguró el diputado Carlos Rubín.
Sábado, 23 de marzo de 2013