Corrientes (16-4-23): La Convocatoria está legalmente avalada por la Carta Orgánica Partidaria, y está firmada por la mayoría de los miembros de este órgano de conducción. La misma surgió luego de una reunión clave entre los máximos dirigentes provinciales, que vieron “caer la posibilidad de elección interna con el llamado de la Presidenta para el mes de mayo”. “Con esta CONVOCATORIA, garantizamos la realización de las internas”, aseguran.
Convocan a Comité Ejecutivo del Partido Liberal para este jueves
La Convocatoria está legalmente avalada por la Carta Orgánica Partidaria, y está firmada por la mayoría de los miembros de este órgano de conducción. La misma surgió luego de una reunión clave entre los máximos dirigentes provinciales, que vieron “caer la posibilidad de elección interna con el llamado de la Presidenta para el mes de mayo”. “Con esta CONVOCATORIA, garantizamos la realización de las internas”, aseguran.
Con fecha 15 de abril, se conoció una “CONVOCATORIA” a Comité Ejecutivo del Partido Liberal para este jueves jueves 18 de abril de 2013, a las 10:00 horas, en la sede partidaria, sita en calle La Rioja Nº 924 de la ciudad de Corrientes, a los efectos de tratar el siguiente orden del día: Constatación del quórum reglamentario; Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior; Análisis y tratamiento de lo ordenado por el Señor Juez Federal Subrogante, Dr. Juan Carlos Vallejos, en el Expediente Nº 85.385/13 por Resolución Nº 17 de fecha 12 de abril de 2013; Análisis y tratamiento de la nueva fecha que deberá fijarse para la realización de las elecciones internas partidarias.
Esta CONVOCATORIA se hace en el marco de lo que dispone la Carta Orgánica Partidaria, y está firmada por el vicepresidente segundo, y demás miembros (la gran mayoría).
En los considerandos de la medida se menciona, entre otros argumentos que “la Carta Orgánica ha previsto expresamente, como lo ha interpretado el Señor Juez Federal, el derecho exclusivo y excluyente y en primer término de la Presidente y un Secretario de convocar al Comité Ejecutivo, pero también le ha impuesto una OBLIGACIÓN, REUNIR EL CUERPO POR LO MENOS UNA VEZ AL MES, de manera tal que quede garantizado el normal funcionamiento de todos los órganos partidarios”.
Se acota que la “Sra. Presidente ha convocado a reunión de Comité Ejecutivo para el mes de mayo, por lo que explícitamente ha renunciado a su facultad de reunir al cuerpo en el mes de abril, obligación que tiene conforme lo prescripto por el artículo 24º de la Carta Orgánica, por lo que tampoco puede alegar la existencia de dos convocatorias”.
En este sentido además, “la Cámara Nacional Electoral ha resuelto: “Las actitudes asumidas por un sujeto respecto de una determinada relación jurídica, cuando son relevantes, crean ciertas vinculaciones que le impiden posteriormente –sin desmedro del principio general de buena fe-, ejercitar ciertas facultades o derechos subjetivos en contradicción con su conducta anterior, es decir, le hacen perder éstos derechos o facultades, como los habrían perdido en caso de renunciar a ellos. 2633/99, 2785/00, 3081/03, 3358/04”.
“Que existe necesidad y urgencia –se afirma- de reunir al Comité Ejecutivo, a los fines de poder cumplir en tiempo y forma con lo ordenado por el Señor Juez Federal Subrogante en el Expediente Nº 85.385/13 por Resolución Nº 17 de fecha 12 de abril del mismo año y con lo ordenado por el Señor Juez Federal Electoral Dr. Carlos Soto Dávila en el Expediente de actuaciones del Partido Liberal Nº 28.073, por Resolución de fecha 18 de marzo de 2011, donde aprobó la prorroga de mandatos de las autoridades partidarias por el término de dos años, a cuyo vencimiento (01/06/2013) indefectiblemente deberá convocarse a elecciones internas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 50 inciso a) de la Ley Nº 23.298”.
Además se recuerda que “el proceso interno para la renovación de autoridades, conforme lo prescribe el artículo 63º de la Carta Orgánica partidaria, lo debe llevar adelante la Junta Electoral partidaria, órgano designado al efecto, que debe cumplir estrictamente con las disposiciones de la Carta Orgánica y las normas del Código Electoral Nacional, Ley Orgánica de los Partidos Políticos y Ley de Reforma Política Nº 26.571, en lo que resulten aplicables”, entre otros conceptos.
Firman el texto que llegará a manos de todos los integrantes de este órgano de conducción, miembros Titulares del Comité Ejecutivo del PARTIDO LIBERAL de Corrientes, en uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 24º de la Carta Orgánica partidaria, ratificadas éstas, por Resolución Nº 75/2012 del Señor Juez Federal Electoral del Distrito,
Se establece además que el Vicepresidente 2º del Comité Ejecutivo, Juan José Fernández Affur, realizará las citaciones correspondientes, notificando fehacientemente la presente convocatoria en la forma prevista por la Reglamentación vigente aprobada por el Comité Ejecutivo en fecha 1/06/2009, que a sus efectos se transcribe: “notificación fehaciente: se tendrá por cumplimentado tal requisito mediante: publicación en un diario local, en el Boletín Oficial, o por vía electrónica (e-mail) y/o por comunicación telefónica a los miembros”.-
Fdo. Pedro Gerardo Cassani, Jorge Oscar Quintana, José Gabriel Matta, Juan José Fernández Affur, Horacio Vicente Pozo, Ramón Alcides Fernández, Marcelo Ramón Moreno, Néstor Blanco, Nélida Maciel, Ramón Alberto Simón, Juan Carlos Sandoval, Walter Ramón Duarte, Vicente Ramón Romero, Eduardo Daniel Hardoy, Carlos Eduardo Cipolini, Mirian Celeste Fernández, Gustavo Armando Bechini, Dolores Secundino Ayala, Marta María Virginia Soto, Dora Angélica Yaya, Gustavo Alejandro Alvares, Vicenta Sena.
MAS CONSIDERANDOS
“El Comité Ejecutivo en uso de sus atribuciones y facultades otorgadas por los artículos 25º y 27º de la C.O., debe cumplir, con carácter de urgencia, y como lo imponen las normas electorales que rigen la materia, con lo ordenado por el Señor Juez Federal Subrogante, debiendo adecuar el padrón de afiliados a utilizarse en los comicios internos, y cumplimentado esto, fijar nueva fecha para la realización de las elecciones internas partidarias, reanudándose los plazos dispuestos en el cronograma electoral, de manera tal que pueda desarrollarse el acto eleccionario antes del 31 de mayo próximo, conforme lo ordenado por El Señor Juez Federal Electoral”.
“La exigüidad de los plazos para poder cumplir con el cronograma electoral y cumplimentar lo requerido y ordenado por El Señor Juez Federal actuante, ameritan y justifican acabadamente acortar los plazos para efectuar la convocatoria, conforme lo faculta el artículo 24º de la Carta Orgánica partidaria. (Art. 24º parte pertinente “….conteniendo el temario, con cinco (5) días de anticipación, salvo cuando razón suficiente justifique un término menor….”.-
Todo estas fundamentaciones se exponen tras el VISTO: “La Resolución Nº 75/2012 dictada por el señor Juez Federal Electoral, en los autos caratulados “JOSEFINA ANGELICA MEABE, D.N.I. 8.789.008 S/ PRESENTACION”, Expte. Nº 83.107/12, del Registro de la Secretaría Electoral de Corrientes y la Resolución de fecha 12 de abril de 2013, dictada por el Señor Juez Federal Electoral Subrogante Dr. Juan Carlos Vallejos, en los autos caratulados; “JOSEFINA MEABE, S/ PEDIDO DE MEDIDA CAUTELAR – INTERRUPCION DEL CRONOGRAMA DEL PARTIDO LIBERAL”, Expte. Nº 85.385/13”.
Se aclara que “en la causa “JOSEFINA ANGELICA MEABE, D.N.I. 8.789.008 S/ PRESENTACION”, Expte. Nº 83.107/12, ante la existencia de dos convocatorias a reunión de Comité Ejecutivo, una realizada por la Señora Presidente y otra por un grupo de miembros del Comité Ejecutivo, el Señor Juez Federal con competencia electoral en el Distrito, procedió a resolver el fondo de la cuestión fijando expresamente la interpretación que debe darse al artículo 24º de la Carta Orgánica partidaria”.
Agregando que “al respecto el Señor Juez Federal resolvió que el artículo 24º debe ser interpretado en el sentido de que la competencia para convocar a reunión del Comité Ejecutivo lo tiene en forma exclusiva, excluyente y en primer término, la figura del Presidente con la firma del secretario. Y en caso de no hacerlo, en la forma y/o términos que establezca la Carta Orgánica si podría hacerlo la Mesa Directiva o los Miembros del Comité Ejecutivo en el número establecido en la Ley Orgánica del Partido. Que la Resolución Nº 75/2012 se encuentra firme y consentida por las partes. Consentida la decisión judicial implica que lo resuelto se transforma en una norma de ineludible cumplimiento para las partes del pleito y, por otra parte, que los hechos así fijados y su subsunción en derecho adquiere la calidad de cosa juzgada, vale decir que luego ya no es dable admitir su planteamiento en otro proceso, nuevo o ya iniciado”.
La Carta Orgánica
“El artículo 24º de la Carta Orgánica partidaria -se informa- establece en su parte pertinente que: …”El Presidente y un Secretario convocarán a reunión por lo menos una vez al mes..”. Y en caso de no hacerlo, en la forma y/o en ese término sí podría hacerlo la Mesa Directiva o la tercera parte de sus miembros, todo ello conforme a la interpretación dada en la decisión judicial y que reviste la calidad de cosa juzgada.
Que conforme lo establece el artículo 21 de la Ley 23.298, la carta orgánica constituye la ley fundamental del partido en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación.
Que la última reunión de Comité Ejecutivo se realizo el día 22 de Diciembre del año 2012. A partir de esa fecha, y haciendo caso omiso a su obligación de “reunir por lo menos una vez al mes”, al órgano de Dirección del Gobierno superior del Partido (Comité Ejecutivo art. 25 inc. b), de C.O.), la Sra. Presidente Josefina Angélica Meabe no volvió a convocarlo, impidiendo con su inacción, el normal funcionamiento del Comité Ejecutivo y de los demás órganos partidarios.
Textualmente prevé el artículo 25º de la Carta Orgánica partidaria: “Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica en concordancia con las disposiciones de las Leyes 23.298 y 26.215, o de la legislación que en el futuro las reemplace o modifique, como así también las Resoluciones adoptadas por la Convención General y el Jurado de Honor y Disciplina.
b) Ejercitar la dirección inmediata del gobierno superior del Partido, dirigir la propaganda y acción proselitista; impartir la orientación e instrucciones pertinentes conforme las bases acordadas por la Convención o ad-referéndum de la misma en los casos necesarios.
c) Ejercer funciones de contralor y superintendencia sobre los Comités Departamentales, de Distrito y demás organismos auxiliares del Partido, pudiendo designar delegados interventores donde fuere necesario con el voto de la mitad más uno de los miembros del cuerpo.
d) Aprobar los padrones electorales confeccionados por los Comités Departamentales y de Distrito.
e) Convocar la Convención General, designando lugar, fecha y hora en cada caso.
f) Fijar cuotas de contribución a los candidatos y los demás aportes ordinarios y extraordinarios que haya que requerirles a los afiliados.
g) Administrar los fondos del Partido y controlar la inversión de lo que dispusieran los Comités Departamentales y de Distrito.
h) Presentar anualmente a la Convención General un informe sobre la marcha del Partido.
i) Designar apoderados del Partido.
j) Convocar a elecciones internas para cargos partidarios cuando corresponda.
Convocar a elecciones internas de Candidatos a cargos electivos provinciales y municipales cuando la Convención así lo disponga, debiendo fijar el cronograma electoral de modo que los mismos queden proclamados con una anticipación no menor de 15 días, ni mayor de ciento ochenta (180) días a la fecha de oficialización de listas ante la justicia electoral para la elección general correspondiente.-
Por su parte el primer párrafo del Artículo 27º del mismo texto legal prevé: “Las facultades del Comité Ejecutivo son privativas y sólo delegables mediante Resolución expresa…”.
Ante la inacción e incumplimiento de las normas partidarias vigentes por parte de la Sra. Presidente del Partido, el día 9 de abril un número significativo de integrantes del Comité Ejecutivo, solicitamos por nota a la Sra. Presidente convoque de manera inmediata al cuerpo que preside, para analizar y resolver sus reiteradas denuncias públicas y la presentación ante la Junta Electoral partidaria referidas a supuestas irregularidades en el proceso electoral, dicha nota corre agregada en el expediente de actuaciones del Partido Liberal Nº 28.073. Ante este pedido, la Sra. Presidente no realizó acto alguno.
Que en lugar de convocar al Organo competente para resolver las cuestiones planteadas la Sra. Presidente presento una medida cautelar por ante El Señor Juez Electoral Federal Subrogante, solicitando la suspensión del proceso electoral interno fijado para el día 14 de abril del corriente año.
Que ante dicha presentación el Sr. Juez Federal actuante, a solo dos días de la celebración del acto eleccionario, hizo lugar a su presentación y en su mérito por Resolución Nº 17 de fecha 12 de abril de 2013, dictada en autos “JOSEFINA MEABE, S/ PEDIDO DE MEDIDA CAUTELAR – INTERRUPCION DEL CRONOGRAMA DEL PARTIDO LIBERAL”, Expte. Nº 85.385/13; resolvió 1) suspender el acto eleccionario del Partido Liberal fijado para el día 14 de abril de 2.013. 2) Hacer saber al Partido Liberal que deberá adecuar el padrón de afiliados a utilizarse en los próximos comicios internos, procediéndose a su depuración. 3) Hacer saber a las autoridades del Partido Liberal que, cumplimentado lo ordenado, deberá fijar nueva fecha para la realización de las elecciones internas partidarias, reanudándose los plazos dispuestos en el cronograma electoral, sin que implique retrogradar el proceso electoral interno.
Como consecuencia de esta Resolución y ante la gravedad de los hechos ocurridos, el día 12 de abril, dieciséis miembros titulares del Comité Ejecutivo, solicitamos a la Sra. presidente convoque de manera urgente a dicho órgano, para el día lunes 15 de abril, en el lugar y hora que se sirva determinar, a los efectos de cumplimentar lo ordenado por el Sr. Juez y garantizar el proceso democrático de renovación de autoridades cuyo mandato opera el próximo 31 de mayo, bajo apercibimiento de hacer uso de las facultades que nos otorga el artículo 24º de la Carta Orgánica partidaria, ratificadas estas, por resolución Nº 075/2012, del Señor Juez Federal Electoral Dr. Carlos Soto Dávila, precedentemente referida, (La solicitud de convocatoria aludida también obra en el expediente de actuaciones del Partido Liberal Nº 28.073).
Ante esta requisitoria, la Sra. Presidente, Josefina Angélica Meabe, efectúa una convocatoria para el día 17 de mayo de 2013.
Este hecho demuestra a las claras cual es el “UNICO” propósito perseguido por la Sra. Presidente, cual es? Evitar de cualquier manera y cualquier costo, el desarrollo del acto eleccionario interno fijado para la renovación obligatoria de autoridades, impidiendo que los afiliados elijan democráticamente sus autoridades y “concluir” el día 1º de junio con un pedido de intervención al Partido, por incumplimiento de la renovación periódica de autoridades y organismos partidarios conforme lo exige la Ley 23.298.
Que no debe pasar inadvertido que la eficacia de cada acto del cronograma electoral depende de su realización en tiempo oportuno. De allí que la Ley haya reglamentado categóricamente la incidencia del tiempo en su desarrollo.
Que la decisión adoptada por la Sra. Presidente de convocar al Comité Ejecutivo para el día 17 de mayo a fin de cumplimentar lo ordenado por el Señor Juez, tornaría de cumplimiento imposible el cronograma electoral, ya que la renovación de autoridades debe producirse antes del 31 de Mayo. Esto atenta flagrantemente contra los principios de celeridad y seguridad rectores en esta materia, toda vez que no es posible prolongar este tipo de procesos, conforme lo tiene resuelto la Suprema Corte de Justicia y la CNE.
Que de lo manifestado surge claramente que la Señora Presidente no ha cumplido “deliberadamente” con su obligación de convocar a reunión de Comité Ejecutivo por lo menos una vez al mes y habilita la posibilidad de que el órgano sea convocado por la Mesa Directiva o por la tercera parte de sus miembros, todo ello conforme a la interpretación dada al artículo 24º por el Señor Juez Federal Electoral Dr. Carlos Soto Dávila. Interpretar lo contrario sería “admitir el absurdo” de que quien ejerce la Presidencia del Partido, el día de asunción, convoque a reunión para el último día de su mandato, inter tantun habiendo ya una convocatoria, no podría reunirse ninguno de los órganos partidarios.
Esto así, violaría los derechos y garantías previstos por el Art. 38 de la Constitución Nacional que expresamente prevé, “Art. 38: Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio”, afirman.
Martes, 16 de abril de 2013