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Política
Rubín propone que los funcionarios publiquen sus declaraciones juradas
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Jueves, 2 de mayo de 2013

Corrientes (2-5-13): El curuzucuateño subió la temperatura en la Cámara Baja con una Ley orientada a transparentar los bienes de los altos mandatarios. Entre otras cosas propone que la información tenga carácter público y pueda ser consultada vía internet.


El diputado del Frente para la Victoria, Carlos Rubín presentó esta semana un proyecto de Ley para hacer pública la Declaración Jurada de Bienes de los funcionarios. La propuesta busca transparentar el patrimonio de jueces, ministros, legisladores y directivos de entes públicos provinciales. La norma es vista como una fuerte apuesta política del FpV.

La ley se encuentra ahora en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. La misma implicaría la modificación de los artículos 33, 34 y 48 del Código de Ética de la Provincia. Entre otras cosas Rubín propone que “el contenido de las declaraciones juradas patrimoniales y financieras tenga carácter público y pueda ser consultado vía Internet o por solicitud escrita ante el máximo responsable de cada organismo del Estado”.

“Lo que proponemos en concreto con Alicia (Locatelli -la otra autora de la norma-) es nada más y nada menos que sincerar el patrimonio de cada funcionario, como lo establece el Código de Ética Pública de Corrientes” explicó Rubín. Además agregó que “esto no es más que reivindicar y profundizar el modelo político que queremos. Más democracia y más transparencia en todos los ámbitos de los tres poderes del Estado”.

“Estoy seguro de que la que la mayoría de la sociedad va a estar de acuerdo y va a valorar esta Ley”. Tras ello dijo también, “la gestión y la administración pública del Estado tiene que estar lo más estrechamente posible ligada a la transparencia, a la verdad y a la justicia” dijo el ex intendente de Curuzú Cuatiá. Y finalmente recordó que “sino miremos lo que le pasa al propio gobernador Colombi que tiene causas abiertas en la Justicia por irregularidades en su patrimonio. Esto no es precisamente lo que la gente quiere para Corrientes” fustigó.

EL DATO: Son pocos los legisladores correntinos que tienen al descubierto su Declaración Jurada de Bienes. Dos de ellos son Carlos Rubín y Alicia Locatelli quienes mantienen publicada dicha información en su sitio oficial: www.carlosrubin.com.ar.



LOS 5 ARTÍCULOS DE LA LEY

MODIFICACIONES DE LA LEY Nº 5911 “CODIGO DE ETICA PUBLICA:

1. ARTÍCULO 33: …de la siguiente manera “Articulo 33: Publicación: Se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en las páginas web oficiales de los respectivos organismos estatales, los nombres de los funcionarios que cumplieron con la presentación de la Declaración Jurada , los que no lo hicieron y las medidas tomadas al respecto…”

2.ARTICULO 34: …de la siguiente manera: “ARTICULO 34: Carácter Público: El contenido de las declaraciones juradas patrimoniales y financieras tienen carácter público y podrá ser consultado vía internet o por solicitud escrita ante el máximo responsable de cada organismo del Estado, quien en el término perentorio de quince días hábiles deberá brindar la información peticionada. Luego de dicho plazo el solicitante tiene expida la acción judicial pertinente conforme la Ley Nº 25.326 y normas provinciales complementarias. En cualquier caso , excepto orden judicial, no se podrá exhibir el nombre del banco o entidad financiera de que se trate y los números de las cuentas corrientes, de caja de ahorro, cajas de seguridad, tarjetas de créditos y extensiones que posea, asimismo los datos personales de los menores no emancipados…”

3.ARTICULO 48: …de la siguiente manera: “ARTICULO 48: Los funcionarios y servidores públicos alcanzados por el régimen de declaraciones juradas establecidas en la presente Ley, deberán presentar las mismas en los plazos y oportunidades establecidas en el CAPITULO III de la misma, bajo apercibimiento de lo previsto en los artículos 39, 40 y 41. Las declaraciones serán presentadas ante la autoridad máxima del organismo en el cual se desempeñe el sujeto obligado, quien no podrá excusarse de recibirla bajo ningún motivo.-

Serán responsables de la recepción, publicación y guarda de las declaraciones juradas el GOBERNADOR de la PROVINCIA para los integrantes del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y órganos autárquicos intervenidos; el VICEGOBERNADOR de la PROVINCIA para los integrantes del PODER LEGISLATIVO; el PRESIDENTE del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA para los miembros del PODER JUDICIAL y los PRESIDENTES de los DIRECTORIOS para los organismos autárquicos y empresas con mayoría estatal…”

4. ARTÍCULO 4: DEROGASE la Ley Nº 3333 y toda otra norma que se oponga a la presente.

5. ARTÍCULO 5: De forma.


Jueves, 2 de mayo de 2013

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