Corrientes (7-5-13): Los diputados Alicia Locatelli y Carlos Rubín (Frente para la Victoria) presentarán este miércoles una resolución para crear un sistemas de seguridad con el cuál se evite la violencia en los establecimientos de salud. El objetivo de la norma es prevenir y reprimir ataques de cualquier tipo contra el personal de los hospitales y otros centros médicos. Los legisladores pretenden que el Estado Provincial brinde a los trabajadores de la salud (pública y privada) la seguridad básica para el desempeño de sus labor, y para resguardar los bienes afectados al servicio.
"Se han registrado numerosos hechos de violencia contra personal que presta servicios en los centros de salud, tanto públicos como privados, en distintas circunstancias pero con el denominador común, las víctimas son los trabajadores que atienden estos servicios", apuntó el diputado Rubín, sobre su proyecto. Asimismo, expresó que, "lamentablemente este ejercicio irracional de la violencia, verbal o física, tiñe la conducta de las personas en los diferentes ámbitos donde se produce, sean escolares, la vía pública, el hogar y también por supuesto los lugares de atención de la salud".
Según apuntan los autores, "principalmente la responsabilidad de tomar las medidas necesarias recae en el Estado y también en las organizaciones y en los individuos que pretenden resolver los conflictos o problemáticas por el modo violento" dictan entre los argumentos de la normativa. Sin embargo, aseguran, "deben tomarse medidas concretas para proteger a quienes se ven expuestos a los violentos que infunden temor sobre el ejercicio de sus tareas" reclaman Rubín y Locatelli.
Los artículos de la norma son tres.
ARTÍCULO 1: EXHORTAR al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a establecer sistemas de seguridad en los establecimientos públicos de salud de la Provincia de Corrientes, apropiados según su dimensión y complejidad, con el objetivo de prevenir y reprimir los hechos de violencia de cualquier tipo de los cuales son víctimas el personal de dichos establecimientos.-
ARTÍCULO 2: El PODER EJECUTIVO PROVINCIAL deberá incorporar en los planes de prevención de riesgos del trabajo de los establecimientos de salud, las medidas y los recursos necesarios para disminuir los hechos de violencia que victimicen al personal de los mismos-
ARTÍCULO 3: De forma.-
Martes, 7 de mayo de 2013