Corrientes (14-5-13): Los proyectos serán tratados en la sesión de mañana. Uno para la aplicación del convenio colectivo de trabajo de agentes viales y otro solicitando informes por descuentos a docentes efectuados recientemente por una empresa cordobesa.
Diputados Pacayut y Badaracco presentan proyectos importantes a la cámara
Los proyectos serán tratados en la sesión de mañana. Uno para la aplicación del convenio colectivo de trabajo de agentes viales y otro solicitando informes por descuentos a docentes.
El correspondiente a Pacayut fue presentado ayer y trata sobre el incumplimiento del convenio colectivo de trabajo de agentes viales, ya que el Sindicato de Trabajadores Viales Provinciales de Corrientes a través de su delegado entienden que: “La no aplicación del C.C.T. Nº 572/09, obstruye la protección de los derechos colectivos de todos los trabajadores viales de la Provincia de Corrientes, como así también el mejoramiento en la condición de vida y trabajo de los mismos, el pleno goce y ejercicio de la libertad sindical de esta organización gremial”.
Por otro lado, el proyecto pertinente a Badaracco, luego de que ya fue presentado la semana pasada y teniendo en cuenta que no hubo sesión, estará presente en el orden de mañana. El mismo corresponde a un pedido de informe “al ministro de Hacienda y al presidente del Banco de Corrientes S.A. sobre la autorización de usar código de descuento a favor de una empresa de juegos de azar cordobesa, sobre los haberes de los docentes provinciales”.
Los proyectos:
Diputado Luis Antonio Badaracco
PROYECTO DE RESOLUCIÓN.
AUTOR: DIPUTADO LUIS ANTONIO BADARACCO. BLOQUE P.J. FRENTE PARA LA VICTORIA.
OBJETO: SOLICITAR INFORMES AL MINISTRO DE HACIENDA Y AL PRESIDENTE DEL BANCO DE CORRIENTES S.A. SOBRE AUTORIZACION DE USAR CODIGO DE DESCUENTO A FAVOR DE UNA EMPRESA DE JUEGOS DE AZAR CORDOBESA SOBRE LOS HABERES DE LOS DOCENTES PROVINCIALES.
FUNDAMENTOS
Que en virtud de haberse conocido días atrás por distintos medios de prensa y también a través de la página oficial en internet de La Subsecretaría de Comercio y Defensa del Consumidor (organismo que conduce el Dr. Juan José López Desimoni) procedió a imponer una importante multa a una empresa de juegos radicada en la provincia de Córdoba por haber detraído fondos de cuentas de caja de ahorro de docentes provinciales mediante una maniobra que consistía en presentar a través de una entidad financiera provincial débitos por medios electrónicos por supuestos servicios que nunca fueron requeridos ni autorizados por las titulares.
El pasado año, ante denuncias concretas presentadas por numerosas docentes provinciales, la Subsecretaría logró la inmediata devolución de fondos que le fueron indebidamente detraídos de sus cuentas de caja de ahorro en el transcurso de varios meses mediante una ardidosa operatoria electrónica. En esta oportunidad y luego de tramitarse las causas administrativas, el organismo adopta decisión sancionando con una importante multa a dicha firma. Así también aplicó la figura de daño directo prevista por el artículo 40 bis de la ley de defensa del consumidor, que consiste en habilitar un resarcimiento económico al consumidor perjudicado por los daños directos ocasionados por el proveedor.
Cabe recordar, que la irregular operatoria consistía en generar por la firma denunciada movimientos de débito directo –no autorizados por las titulares de las cuentas de caja de ahorro- cuyo cobro se gestionaba a través de la compensación electrónica bancaria y de entidades financieras. Estos débitos impactaban en los saldos de las cuentas de caja de ahorro sueldos de las docentes, radicadas en una entidad financiera provincial. Dichos débitos no autorizados implicaron una importante detracción de fondos de los haberes de las titulares de las cuentas a través de varios meses.
Que ante tal situación descripta, surgen varios interrogantes que es menester aclarar, para evitar fraudes que perjudiquen a los asalariados correntinos.
Que en primer lugar si son docentes que perciben sus haberes a través del Banco de Corrientes S.A., y en segundo lugar si el Ministerio de Hacienda de la Provincia realmente autorizo a esta casa de juegos cordobesa a trabajar con un código de descuento que debitaba directamente de las cuentas sueldo de los docentes provinciales.
Así es que, sin estar autorizado por el Ministerio de Hacienda a trabajar con un código de descuento, no podrían haber debitado directamente de las cuentas sueldo, que administran y perciben a través del Banco de Corrientes S.A.
Acaso lo que se muestra como un logro por parte del Gobierno Provincial a través de la Subsecretaria de Comercio y Defensa del Consumidor esconde una verdadera estafa a los docentes provinciales pergeñada desde el mismo Ministerio de Hacienda y el Banco de Corrientes S.A.
Por lo expuesto pido el acompañamiento de mis pares, en la aprobación del presente proyecto, para solicitar información a fin de deslindar correctamente responsabilidades.
POR ELLO,
LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
RESUELVE
Art. 1: Requerir informes, a la mayor brevedad posible, al Sr. Ministro de Hacienda de la Provincia y al Presidente del Banco de Corrientes S.A. sobre:
a) Si habrían autorizado a una empresa de juegos de azar con domicilio legal en la provincia de Córdoba, a trabajar con código de descuento sobre haberes de docentes provinciales.
b) Si existe alguna empresa de Juegos de Azar que cuente con autorización de usar código de descuento directo sobre haberes que perciben los empleados públicos provinciales.
C) Indiquen nombre y domicilio de las empresas autorizadas actualmente a trabajar con código de descuento.
d) Todo otro dato que estimen de interés para aclarar la cuestión.
Art. 2: De forma.
Diputada Irma del Rosario Pacayut
PROYECTO DE RESOLUCION
AUTORA: Diputada Irma del Rosario Pacayut.
ASUNTO: Aplicación Inmediata del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09 homologado por Resolución ST (MTEySS) Nº: 1828/2009 del 22/12/09, publicada en el Boletín Oficial el 9/3/10. Por la Dirección Provincial de Vialidad de Corrientes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
HONORABLE CAMARA:
Que, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº1, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha dictado la Sentencia Definitiva Nº 5.763, en autos caratulados “Federación Argentina de Trabajadores Viales de la Republica Argentina F.A.T. VIAL c/ Consejo Vial Federal y Otros/ Juicio Sumarísimo”.
Que el fallo hace lugar a la demanda promovida por FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA contra CONSEJO VIAL FEDERAL Y DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE CORRIENTES, condenando a estas a aplicar de inmediato el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.
Que la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Corrientes recurrió la sentencia ut supra. No obstante el día 13 de Diciembre del año 2012 el Poder Judicial de la Nación resuelve desestimar los planteos de nulidad y redargución de falsedad y en consecuencia los recursos de revocatoria con apelación en subsidio.
Que ante los antecedentes judiciales mencionados es correcto que la Dirección Provincial de Vialidad de Corrientes aplique el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.
Que el Sindicato de Trabajadores Viales Provinciales de Corrientes a través de su delegado entienden que la no aplicación del C.C.T. Nº 572/09, obstruye la protección de los derechos colectivos de todos los trabajadores viales de la Provincia de Corrientes, como así también el mejoramiento en la condición de vida y trabajo de los mismos, el pleno goce y ejercicio de la libertad sindical de esta organización gremial.
Que el C.C.T Nº 572/09 ha sido acordado en una ardua y larga negociación entre el C.V.T. (CONSEJO VIAL FEDERAL) quien representa a la Patronal (Vialidades Provinciales) y F.A.T. VIAL (Federación Argentina de Trabajadores Viales).
Que ante los antecedentes mencionados, y las acciones iniciadas por los trabajadores viales de nuestra provincia solicitando el cumplimiento del convenio colectivo de trabajo por la Dirección Provincial de Vialidad de Corrientes, habiendo agotado la vía administrativa y luego la vía judicial, con sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándosele la aplicación del CCT Nº 572/09, y aun así no se acato el fallo del Tribunal Competente.
Que ante este accionar ilegitimo y contrario a los intereses de los trabajadores viales de nuestra provincia nos vemos en la obligación como representantes del pueblo de exigir el cumplimiento de la normativa vigente.
Que por lo expuesto solicito vuestro acompañamiento en los siguientes términos.
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES,
RESUELVE:
ARTICULO 1°) Solicitar Aplicación Inmediata por parte de la Dirección Provincial de Vialidad de Corrientes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09 homologado por Resolución ST (MTEySS) Nº: 1828/2009 del 22/12/09, publicada en el Boletín Oficial el 9/3/10. En virtud de la sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 61, quien resuelve, hacer lugar a la demanda promovida por FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA contra CONSEJO VIAL FEDERAL Y DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE CORRIENTES, condenando a estas a aplicar de inmediato el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.
ARTICULO 2°) De forma.-
Martes, 14 de mayo de 2013