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Política - Opinión
"Es preferible un burro a un bruto" Lea la Constitución, Gobernador Colombi
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Jueves, 12 de diciembre de 2013

Ctes. (12-12-13): Las rebuscadas interpretaciones que el mandatario correntino le da a la Constitución y las leyes, no deja de llamar la atención, ya lo había hecho al interpretar que eran posibles las re reelecciones, la justicia le dijo que no, ahora plantea que el impedimento por los concejales de la asunción de Cemboraín es correcto y que está avalado por la Constitución, nada más inexacto, en la nota de opinión de Diario Norte se explica claramente la situación. Pero viene a colación el hecho de que Colombi es abogado, que sabe por cierto muy poco de su profesión y que ratifica aquella frase de Perón que decía "prefiero un burro a un bruto, el burro puede aprender, es un animal inteligente, en cambio el bruto es eso nada más, bruto, no aprende nunca".

Nota Opinión Diario Norte de Corrientes

La más alta figura institucional de la provincia convalidó el mamarracho político en Mercedes, cuya comu­nidad vive un escenario de anormalidad con dos intendentes.

Según el extravagante procedimiento que im­plementó el Concejo Deliberante de Mercedes, al menos una parte del cuerpo que responde al radicalismo, el intendente electo de esa ciudad, Víctor Manuel Cemborain no da el piné moral que los exigentes ediles del Paiubre consideran indispensable para ocupar tan alto cargo en su pueblo. En virtud de este fundamento, los deliberantes desestimaron la asunción del jefe comunal haciendo uso de una atri­bución que no tienen y que no está contemplado en ningún plexo normativo vigente.

Pese a la ausencia de respaldo legal, cinco conce­jales, entre radicales y socios de ECO, con la intervención decisi­va del presidente del cuerpo (de extracción liberal) votaron en contra del acceso del empresario Cemborain (cobijado por el kir­chnerismo) al Departamento Eje­cutivo Municipal de Mercedes. Para concretar este golpe institu­cional se inventaron una facultad que va a contrapelo de todo lo es­tablecido en la pirámide jurídica, desde la Constitución Nacional para abajo.

La regla aplicada por los con­cejales mercedeños puede que esté contenida en el manual de William Boo, aquel polémico árbitro de Ti­tanes en el Ring que sembraba el caos para favorecer a los villanos, pero no existe en ningún otro contrato de uso democrático. No obstante, el desborde come­tido por los ediles que se consideran habilitados para juzgar (y rechazar) el título de un Intendente votado por la mayoría de los ciudadanos, fue avalado por el gobernador Horacio Ricardo Colombi.

Llamativamente, la más alta figura institucional de la provincia convalidó el mamarracho político en Mer­cedes, cuya comunidad vive un escenario de anorma­lidad con dos intendentes pujando por el poder. Tanto más grave el cuadro si se considera que la irregulari­dad se da en el pago chico del Gobernador.

Ayer al ser consultado sobre el albur en su pueblo, Colombi dijo que lo realizado por los concejales está amparado en la Constitución Provincial, puntualmen­te en el capítulo referido al Régimen Municipal.

“Lea la Constitución, amigo...”, recomendó el Go­bernador (reelecto) a un periodista que lo interroga­ba sobre el asunto. El hombre es abogado, de poco y lejano ejercicio, es cierto, pero abogado al fin, debe­ría saber que los integrantes del Poder Legislativo no tienen potestad para evaluar los títulos y clausurar la asunción de los miembros del Poder Ejecutivo.

No lo contempla la Carta Magna nacional, no está escrito en la Constitución Provincial ni siquiera en la Carta Orgánica de Mercedes.

Por ejemplo, el Título Tercero de la Constitución Provincial referido a los municipios estipula, a través del artículo 222, los requisitos para ser intendente, vice o con­cejal y especifica que las incom­patibilidades son las mismas que rigen para diputados y senadores. Ese detalle está contenido en los artículos 88 y 89 de la Carta Mag­na provincial. Puntualmente el artículo 89 aclara los límites para ser legislador y en ninguna parte menciona la “inhabilidad moral”. Habla de “los procesados, con auto de prisión preventiva firme, los que hayan sido condenados a penas de reclusión o prisión, los quebrados o concursados civilmente (...) los afectados por enfermedad física o mental”.

En ninguno de todos estos casilleros entra Cem­borain. Es verdad que fue condenado en juicio, pero la condena no contempla prisión efectiva y, por otra parte, el fallo aún está firme. Como si fuera poco, la Justicia Electoral avaló su candidatura.

La Carta Orgánica de Mercedes, en la parte referida a la incompatibilidad (Art. 41) es un calco de la Consti­tución Provincial. Además en ninguna parte menciona que los concejales pueden juzgar al Intendente electo e impedir su asunción. Esa atribución no existe en ningu­na esfera institucional. No obstante, según la peregrina idea de los ediles mercedeños y el gobernador Colom­bi, es posible evaluar y desechar el título del nuevo jefe comunal antes de que tome posesión del cargo.

Deberían revisar la Constitución de Corrientes, especialmente el Artículo 35 que hace referencia a la subversión del orden constitucional.


Jueves, 12 de diciembre de 2013

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