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Política
Proponen transparentar la forma de selección de los jueces
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Viernes, 3 de octubre de 2014

Corrientes (3-10-14): Por iniciativa de la Senadora María Inés Fagetti avanza un proyecto de Ley que propone la modificación de la Ley 5849, sobre la selección de postulantes para Magistrados y funcionarios judiciales. Si dichas modificaciones ya hubieran sido contempladas, sobre todo en el Artículo 20, sobrela obligatoriedad de enviar junto a los pliegos también los resultados de los test psico-laborales, la designación de la controvertida y hoy denunciada Fiscal Roxana Romero no se hubiera dado.

El proyecto de ley establece las siguientes modificiaciones:

Artículo 1: Modificase el artículo 11º de la Ley Nº 5849, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 11º . - Sede. El Consejo de la Magistratura tiene su sede en la ciudad de Corrientes”.

Artículo 2: Modificase el artículo 15º de la Ley Nº 5849, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 15º . - Inicio-Término. Producida la convocatoria del Consejo de la Magistratura por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, se inicia el procedimiento de selección de postulantes para ocupar la vacante objeto de la convocatoria mediante el sistema de concurso público, el que deberá culminar en el término previsto por el artículo 196 de la Constitución Provincial, no pudiendo prorrogarse dicho plazo bajo pena de nulidad.

Artículo 3: Modifícase el artículo 16º de la Ley Nº 5849, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 16º . - Bases. La organización de los concursos que compete al Consejo de la Magistratura debe realizarse asegurando las siguientes bases mínimas:

a) El libre acceso de postulantes, mediante una publicidad oportuna, amplia y adecuada;

b) Asegurar el anonimato de las pruebas técnicas escritas. Los aspirantes que hubieran identificado sus exámenes serán excluidos del proceso de selección;

c) El ejercicio adecuado del derecho de contralor, a cuyo efecto el Consejo de la Magistratura debe arbitrar un procedimiento breve que permita a los postulantes y a los ciudadanos, acceder a la consulta de la documentación del concurso y, por escrito fundado, eventualmente ejercer la facultad de realizar impugnaciones;

d) Los criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y de evaluación de los antecedentes deben garantizar igualdad de trato y no discriminación entre quienes acrediten antecedentes relevantes en el ejercicio de la profesión o la actividad académica o científica y aquellos que provengan del ámbito judicial;

e) La publicidad de todas las actuaciones que se lleven a cabo ante el Consejo de la Magistratura.

Artículo 4: Modifícase el artículo 20º de la Ley Nº 5849, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 20º: Los postulantes que hayan aprobado la prueba de oposición y accedan a la etapa de entrevista personal, serán sometidos a una evaluación para determinar su perfil psico-laboral, que estará a cargo de profesionales de la Psicología. Las conclusiones deberán proporcionar información sobre características de la personalidad, competencias efectivas y aptitudes del postulante para el cargo que se concursa, no pudiendo contener datos de cuestiones íntimas o personales que pudieran haberse puesto de manifiesto en la entrevista. El informe se dará a conocer al postulante y será remitido en sobre cerrado juntamente con los antecedentes a que se refieren los artículos 26 y 27 de la presente ley.

Artículo 5: Modifícase el artículo 21º de la Ley Nº 5849, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 21º . - Evaluación. La evaluación de los inscriptos será calificada con un máximo de hasta 100 (cien) puntos, distribuidos de la siguiente manera:
a) Antecedentes: hasta 40 (cuarenta) puntos;
b) Oposición: hasta 40 (cuarenta) puntos;
c) Entrevista personal: hasta 20 (veinte) puntos.

La reglamentación establecerá un puntaje mínimo en cada uno de los rubros, sin los cuales el postulante no tendrá calificación final y no podrá integrar la terna.

La evaluación de la prueba de oposición técnico jurídica será efectuada por un Jurado, y la asignación de temas para cada postulante se realizará por sorteo público.

Para la integración del Jurado, el Consejo de la Magistratura elaborará una lista anual de magistrados, abogados de la matrícula con quince (15) años de ejercicio de la profesión, y profesores que sean o hayan sido titulares y adjuntos por concurso, extraordinarios, eméritos y consultos de Facultades de Derecho de Universidades Nacionales. No podrán integrar el Jurado los Magistrados que ejerzan su función en la jurisdicción donde se produzca la vacante, ni los abogados que se hallen inscriptos en la matrícula de la circunscripción a la que pertenece el cargo a concursar, ni los profesores de Universidades con sede en la Provincia de Corrientes.

Artículo 6: Modifícase el artículo 22º de la Ley Nº 5849, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 22º . - Aspectos de la evaluación. La evaluación de los postulantes se dirigirá especialmente a determinar su idoneidad para el cargo y sus antecedentes y opiniones en relación al respeto de la institucionalidad democrática y los derechos humanos.-
Las entrevistas serán públicas y llevadas a cabo según el orden de mérito emergente de la sumatoria de las dos etapas anteriores y deberán registrarse por los medios técnicos que el Consejo de la Magistratura disponga, labrándose el acta correspondiente.
Ningún postulante podrá presenciar entrevistas personales anteriores a la propia dentro de un mismo concurso.

Artículo 7: Modifícase el artículo 26º de la Ley Nº 5849, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 26º . - Elevación al Poder Ejecutivo. Inmediatamente de quedar firme la terna, se elevará al Poder Ejecutivo con las constancias que acrediten el resultado de la evaluación de todas las etapas previstas en el artículo 21º, el informe a que se refiere el artículo 20º, y el dictamen fundado emitido conforme al artículo 23º de la presente Ley.

La recepción debe ser efectuada de puño y letra por el Ministro Secretario General de la Gobernación o quien lo reemplace.

Artículo 8: Modifícase el artículo 27º de la Ley Nº 5849, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 27º . - Remisión al Senado. El Consejo de la Magistratura remitirá al Honorable Senado de la Provincia copia certificada de la terna con las constancias que acrediten el resultado de la evaluación de todas las etapas previstas en el artículo 21º, el informe a que se refiere el artículo 20º y el dictamen fundado emitido conforme al artículo 23º de la presente Ley, consignándose la fecha y hora de recepción de la terna por parte del Poder Ejecutivo. La recepción de esta documentación, así como la del pliego que remita el Poder Ejecutivo, deberá ser efectuada de puño y letra por el Secretario del Honorable Senado o quien lo reemplace.

Artículo 9: Modifícase el artículo 33º de la Ley Nº 5849, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 33º . - Audiencia pública. La audiencia pública se realizará en sesión debidamente citada al efecto, la que deberá contar con el quórum reglamentario. En la misma, se incorporarán al expediente las impugnaciones y las defensas escritas, reservadas en secretaría. A pedido de las partes en forma conjunta, las pruebas podrán ser incorporadas en la misma audiencia por lectura. El impugnante podrá hacer uso de la palabra una vez y la defensa podrá replicar.

Los senadores podrán efectuar preguntas al postulante acerca de cualquier aspecto de sus antecedentes profesionales, sus posiciones sobre cuestiones de relevancia institucional, su compromiso con los valores de la democracia y el respeto por los derechos humanos, su conocimiento de la circunscripción territorial donde ejercerá, su capacidad de gestión, y otras que consideren pertinentes.

Concluida la audiencia pública, automáticamente las actuaciones pasarán nuevamente a la Comisión de Poderes, Peticiones, Acuerdos y Reglamento, la que deberá analizar todos los antecedentes remitidos conjuntamente con el pliego, las impugnaciones presentadas, la contestación del traslado corrido al impugnado, el resultado de las pruebas que hubiere ordenado, y las expresiones vertidas por el postulante en la audiencia pública. Asimismo, podrá disponer otras medidas relativas a los antecedentes del postulante, a las características de su personalidad o a datos surgidos durante la realización de la audiencia pública, tendientes a ampliar los elementos de juicio que considere necesarios.

La Comisión de Poderes, Peticiones, Acuerdos y Reglamento deberá emitir dictamen fundado aconsejando la aprobación o el rechazo del acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo, antes del vencimiento del plazo establecido por el artículo 196º de la Constitución Provincial, el que se computará en la forma determinada por el artículo 4º de la Ley Provincial Nº 6.016.

Artículo 10: Modifícase el artículo 34º de la Ley Nº 5849, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 34º . - Pronunciamiento. En la primera sesión ordinaria siguiente, o fuera del período ordinario en sesión convocada al efecto dentro de los cinco (5) posteriores a la fecha de recepcionada en Secretaría del Senado el Despacho de la Comisión de Poderes, Peticiones, Acuerdos y Reglamento, el Senado emitirá su pronunciamiento aprobando o rechazando el pliego, por votación nominal. La decisión se comunicará al Poder Ejecutivo, al Superior Tribunal de Justicia, al Consejo de la Magistratura y al interesado.

Artículo 11: De forma.


Viernes, 3 de octubre de 2014

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