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Política
Los Concejales radicales aprobaron la Ordenanza “Ilegal” de la concesión del uso del restaurant del Parque “Juan D. Perón”
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Jueves, 27 de noviembre de 2014

Paso de los Libres (27-11-14): El Concejo Deliberante se reunió en Sesión Extraordinaria a fin de tratar un Proyecto de Ordenanza remitido por el Intendente Raúl Tarabini en el cual reduce el otorgamiento de Permiso de Uso de “todo” el Parque Municipal “Juan D. Perón” a tan solo el edificio del restaurant, habida cuenta que el permiso anterior era totalmente irregular, curiosamente, y a pesar que desde SURCORRENTINO ya se había anticipado, los ediles radicales aprueban dicha ordenanza sin tomar el recaudo de anular ordenanzas anteriores, que son la base en que debería haberse tomado para el otorgamiento del Permiso, ya que lo aprobado contradice a los llamados licitación del año 2011 y 2012 en donde se hablaba de “Locación” por el edificio y en esta oportunidad el Ejecutivo lo otorga en forma gratuita. Nuevamente y en su afán de no reconocer sus errores y manteniendo una soberbia exacerbada por la impunidad el oficialismo radical vuelve a cometer los mismos errores y abrieron la puerta no tan solo para una judicialización en los estrados federales sino que son pasibles de mal desempeño en sus funciones. La sesión muy caliente llevó a que acorralados por la edil del PJ Sara Alegre y sus argumentos la presidente del Cuerpo Susana Espinoza y el concejal Hugo Mango trataran por todos los medios, hasta violando el reglamento interno, impedir que siga brindando pruebas y forzaran la votación en que salió finalmente aprobado el “Ilegal” Permiso de Uso Precario, no por el peso de la ley sino por el de los votos. El Presidente del PJ Alberto Yardín en su cuenta de Facebook explica concretamente las irregularidades cometidas.
Foto: Concejal Sara Alegre, Presidente del PJ Alberto Yardín
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Facebook de Alberto Yardín (Presidente del PJ de Paso de los Libres)

APROBACION DE ORDENANZA QUE HABILITA CONTRATO DE USO PRECARIO DEL LOCAL UBICADO EN EL PARQUE DE TURISMO JUAN DOMINGO PERON

Las Ordenanzas 943/11, 1022/12 y la Resolución DEM Nº 285/12 en su artículo segundo autorizan el llamado a licitación pública para adjudicar la concesión de uso del local ubicado en el Parque de Turismo de nuestra ciudad, todo ello de acuerdo al pliego de base y condiciones generales y particulares, de especificaciones técnicas y contrato de locación, los que forman parte de la Resolución 285/12 DEM como ANEXOS I, II, Y III, destinado a la explotación comercial de Bar o Restaurant, téngase en cuenta que, las normas bases son las Ordenanzas 943/11 y 1022/12, las que habilitan el llamado a licitación para la explotación comercial del Restaurant, que si bien en cierto, la licitación al igual que el concurso de precios fueron declarados desiertos. Y el DEM conforme lo establece la Ley Provincial 5.571 y su Decreto Reglamentario procedió a la Adjudicación Directa al Señor MIGUEL ANGEL PIERUCCI, debiera haberlo hecho conforma a las Normas bases de las Ordenanzas 493/11, 1022/12 y Resolución DEM 285/12, respetando sobre todo el anexo III “Contrato de Locación”, ya que el propio Artículo 19 Inciso 24 de la Carta Orgánica establece, “Es facultad del DEM, formular las bases para el llamado a licitación pública con acuerdo del Concejo”. Y el Artículo 19 Inciso 25 de la Carta Orgánica lo faculta a autorizar permisos y habilitaciones conforme a la Carta Orgánica y a las Ordenanzas Vigentes. Llámese Ordenanza 493/11 y 1022/12 (Vigentes). Y que no fueron derogas en la sesión extraordinaria del día de la fecha.-

La forma en la que se lleva adelante la contratación directa mediante la utilización de un contrato precario por parte del DEM, es violatoria de las Ordenanza 493/11, 1022/12 y de la propia Resolución 285/12 DEM, sobre todo en lo referente al Anexo III, que específicamente establece como forma de contratación la •LOCACION”. Con cláusulas propias de un contrato de locación. Que este permiso precario, en nada beneficia al municipio, por el contrario, el único beneficiado es el concesionario o comodatario, puesto a solo se le exige que haga una inversión de 35.000 Pesos y una Garantía de $7.000.

Siendo además el mismo, discriminatorio y atentatorio contra los derechos de todo los otros comerciantes del rubro, que no gozan de la misma oportunidad, que hoy si la tiene este Señor MIGUEL ANGEL PIERUCCI, que no es otra que la de quedarse con la explotación comercial de un local a un costo, que según los valores de plaza es absolutamente irrisorio. Quedando a las claras que hay intereses legítimos de comerciantes del rubro gastronómico que son afectados por este sistema de contratación, ya se trate de comerciantes invitados al concurso de precio declarado desierto, o no. Máxime cuando se esta otorgando un contrato de uso precario, sin limite de tiempo, esta bien, se puede alegar que es precario y que el Municipio puede revocarlo cuando quiera, pero la realidad es que el Artículo 2284 del Código Civil faculta a fijar plazo, independientemente de la precariedad del contrato.-
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Jueves, 27 de noviembre de 2014

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