Paso de los Libres (9-1-15): Los Dres. Eduardo Molina y Gachietti y Jorge Ledesma tomaron la medida de presentar una acción autosatisfactiva contra la Dirección Provincial de Energía de Corrientes. Ambos concurrieron a las protestas que se realizaron en Paso de los Libres por la situación de la energía y como aporte a la ciudadanía poniendo a disposición de quien quiera firmar dicha acción para ser presentada ante los juzgados ya que la situación no da para más.
Todo Libres
El Dr. Jorge Emilio Ledesma dialogó durante la mañana de este jueves con Rubén Romero y Daniel Vallejos en el espacio radial “La Balsa”, oportunidad en la que explicó de que se trata dicha acción colectiva y dio detalles de los resultados que se podrían lograr a corto plazo de ser favorable.
LA ACCIÓN:
La acción autosatisfactiva es una herramienta que tiene nuestro código de procedimiento provincial que fue una creación pretoriana de los jueces ante determinados casos de urgencia, después se legisló en nuestra provincia como una de las primeras del país que tuvo esta herramienta y lo bueno de esta herramienta es que ante una situación concreta, grave, serie y acreditando determinados extremos ante el juez, cualquier ciudadano puede reclamar la intervención de la justicia y la justicia tiene la obligación de resolver esa situación de urgencia de manera expedita dentro de un termino que no podría superar las cuarenta y ocho horas, este proceso además tiene la particularidad de que iniciado no tiene los largos plazos procesales que lleva un juicio, el proceso inicia y termina con la decisión judicial.
La situación energética de libres no da para más, es una realidad que el propio juez la tiene que vivir, no hay mayor extremo que acreditar, es un hecho de publico y notorio conocimiento el estado calamitoso que tiene la situación energética, no solo de la energía en sí misma, sino de todo lo que es la aparatología que transporta el suministro de energía eléctrica, todo está muy viejo y deteriorado, hay que tomar una decisión urgente; explicó sobre lo que llevó a tomar esta medida en conjunto con el Dr. Eduardo Molina Giachetti.
A esto se suma la interrelación ya que se presenta la posibilidad de que los transformadores contengan pcb y enfermen a la gente, sobre lo que Ledesma indicó: “Eso ha estado desde siempre, es así que en el año 2002, habiendo tomado conciencia a nivel nacional de la peligrosidad de este producto utilizado como refrigerante para los transformadores está prohibido en todo el mundo, salvo en algunos países de Latinoamérica, justamente porque es un producto tan nocivo que de no estar bien contenido en el recipiente donde se aloja, si toma contacto con la tierra de ella pasa al aire y es totalmente expansivo y es algo que produce una serie de enfermedades muy nocivas para la salud, está comprobado médicamente que produce cáncer, en el sistema inmunológico, reproductivo, causa muchas dolencias y eso es conocido por todos, y acá en Paso de los Libres, nosotros hicimos con el Dr. José Rebés un acta notarial de todos los transformadores de la ciudad, por lo menos lo que pudimos abarcar con el escribano, que contenían este fluido y acá está lleno y de esto nada se dice y es de conocimiento público, lo que sucede es que generalmente la empresa prestataria ya ha tomado como una habitualidad de poner excusas de que no existe presupuesto, que es responsabilidad de la nación pero esto no es así, está prestando un servicio público que debe ser prestado correctamente y me refiero correctamente cuando menos acorde a la propia reglamentación que ellos tienen que no se está cumpliendo, no solo en la atención, sino que en los cables transportadores, que son cables en la mayoría de la ciudad pelados, que no tienen un elemento aislante, que se cortan y toman contacto con alguien y lo matan, como ha sucedido con el niño Julio Cesar González en el año 2012, esa es la ultima victima que se cobró la decidía de la provincia y de la entidad prestataria del servicio, el niño murió electrocutado porque le cayó un cable que lógicamente no tenía aislante porque lógicamente tenía más de treinta y cinco años de antigüedad, y estaba empalmado en la cuadra que murió el niño en veintitrés secciones, empalmado me refiero a unido atado con alambre, entonces, se llega a un extremo en que todo ciudadano debe intervenir, y nosotros a mayor grado de conocimiento gravedad tenemos la obligación como abogados de intervenir, si no lo hacen los entes que los nuclean como el Colegio o alguna otra institución cada abogado tiene la obligación de intervenir y así lo vimos con el Dr. Molina, quien me trajo el esquema básico muy bien armado y después se lo presentó para que cualquier ciudadano vaya y lo firme y accione la justicia, es claro como eso,”, señaló.
A su vez, manifestó que esta presentación es la herramienta jurídica al reclamo que está haciendo la sociedad, pero si no existe una presión judicial se va a seguir dilatando y la situación va a quedar en la nada; acompañando el reclamo y las marchas que no deben cesar bajo ninguna marcha tiene que ir una acción judicial.
PRECEDENTE
A raíz del caso del menor que fallece tras tomar contacto con un cable caído, caso que llevaba Ledesma con el Dr. Rebés, se procesó a funcionarios y se cambió todo en esa cuadra. “El Jefe de la DPEC (anterior) y el encargado de redes –la parte más débil del eslabón- están procesados por homicidio culposo, el juez criminal encontró la responsabilidad absoluta de la DPEC por la muerte del niño, con el precedente que hay en la esfera criminal más la acción autosatisfactiva que después se hizo –similar a esta- que se hizo para que la jueza civil ordene el cambio de ese tendido eléctrico que provocó la muerte del niño, y esos cables son los que tiene todo vecino, porque es muy poco común ver cables pre ensamblados en lugares que no sea en el centro de la ciudad, entonces, utilizando esta misma herramienta que se pone a disposición, la jueza Atencia en esa oportunidad le dio 10 días para que cambie el tendido eléctrico de toda esa cuadra por un cable pre ensamblado con revestimiento aislante como debe ser y la DPEC tuvo que cumplir porque es una orden judicial, me alarma escuchar a funcionarios públicos que en diferentes notas decir que no se puede hacer nada, a concejales que no se puede hacer nada, por supuesto que se puede hacer algo, para eso está la herramienta judicial, hay que ponerla a disposición del juzgado para que después vea si corresponde o no, pero de poder hacer se puede, esto es clarísimo y por eso nosotros nos vimos en la obligación de poner a disposición de toda la comunidad que firme todo el que quiera, los concejales, el propio intendente, porque es una acción ciudadana, Paso de los Libres no puede seguir teniendo este estado calamitoso de servicio porque todos los meses se paga una factura por ese servicio, no se puede seguir aguantando esta situación que ya se ha cobrado una vida, se ha llegado a un extremo que ya no se puede tolerar, que explicación se le puede dar a la familia de que el presupuesto no alcanza, no existe eso, el funcionario que me diga eso está reconociendo que no está cumpliendo con sus funciones y eso es un delito criminal, a ver los fiscales por favor”.
INFLUENCIA POLÍTICA
También hay que ser conciente y no hay que ser ingenuo, esto va a estar muy influenciado por la política, el juez que intervenga tendrá que ser una persona con mucho coraje porque esto va a traer una consecuencia seria para la prestataria, que no se puede deslindar diciendo no tenemos recursos, porque sino están incumpliendo sus funciones.
FIRMA DE LA ACCIÓN
El letrado señaló que debe firmar la mayor cantidad posible de personas y hacerlo con la aclaración correspondiente, domicilio actual y número de CUIT/CUIL.
LA OPINIÓN SOBRE LOS DICHOS DE VAZ TORRES
Sobre lo que dijo el Ministro Vaz Torres cuando señalaba: “en Paso de los Libres ciertas personas se aprovechen de las circunstancias, de los factores climáticos, para organizar cortes de puentes, cortes de rutas, capitalizar desde el punto de vista Político”, Molina indicó: “Yo lo invitaría a que venga a observar el estado del tendido eléctrico en Libres, lo invitaría a venir a charla con la familia que ha perdido un hijo, que le expliquen que esto fue una inclemencia del tiempo o que fue una cuestión política, esto es un acto ciudadano, es de conocimiento público, uno no puede utilizar una excusa como es a porque está admitiendo que no le dan sus capacidades personales, intelectuales o como sea para cumplir con la función que se a obligado, esto es una obligación, el funcionario público que toma un cargo y recibe una remuneración del pueblo está obligado al pueblo, acá no hay una excusa de inclemencia climática, su función es responder al pueblo y no con excusas o promesas que se va a solucionar o en partes o en fracciones porque acá hay una desidia de mas de treinta años de inversión”.
LA ACCIÓN:
TOMAN INTERVENCIÓN. PROMUEVEN ACCIÓN AUTOSATISFACTIVA. SOLICITAN HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL y DESPACHO CON HABILITACIÓN DE DÍAS y HORAS INHÁBILES.
Señora Juez:
Los suscriptos, todos vecinos de esta ciudad, cuyas firmas y demás requisitos legales se registran al pie y en las hojas anexas complementarias, constituyendo domicilio legal en el de nuestros letrados patrocinantes EDUARDO O. MOLINA y GACHIETTI, CUIT 30-11591137-7 y JORGE EMILIO LEDESMA CUIT 20-28805588-3, sito en calle Yatay 1042, nos presentamos ante V.S. y como mejor proceda en derecho, decimos:
I.- Objeto:
En pleno ejercicio de las facultades que nos otorga la Constitución Nacional, Provincial y leyes complementarias, venimos a promover Acción Autosatisfactiva contra la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES -Suc. Paso de los Libres- con domicilio sito en calle Rivadavia Nº 1.512 de esta ciudad, a efectos de que mediante esta acción urgente, -analizados que fueren los presupuestos de viabilidad y pruebas ofrecidas- SE DISPONGA CON HABILITACIÓN DE DÍAS y HORAS INHÁBILES y DENTRO DEL PLAZO QUE PRUDENCIALMENTE SERÁ DETERMINADO (10 DIAS HABILES):
1º) LA INMEDIATA REMOCIÓN y/o CAMBIO y/o SUSTITUCIÓN de toda extensión de cableado mediante la cual se brinda el suministro de energía eléctrica a los vecinos de esta ciudad, que cuente con añadiduras y/o empalmes y/o enmiendas y/o que se halle por el transcurso del tiempo en condiciones de ser sustituido, POR UN CABLE PREENSAMBLADO y/o CON REVESTIMIENTO AISLANTE –NUEVO- ACORDE A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD y A LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE.
2º) La SUSTITUCIÓN -entendiéndose por material nuevo- de todo elemento, pieza, poste, repuesto, ménsulas y/o cualquier objeto y/o elemento que deba ser necesario a tal fin.
3º) El cambio de todo transformador que contenga en su interior REFIGERANTE PCBs (Bifenilos policlorados) y/o que no se adecue a la normativa vigente (Ley Nacional Nº 25.670 de Presupuestos Mínimos para la eliminación y gestión de los PCBs) y/o a las leyes provinciales Nº 5.067 de Ecología, evaluación y estudio de impacto ambiental; Ley Nº 5394 Residuos peligrosos; Decreto Ley Nº 191 de Código de aguas; Ley Nº 5533 de información ambiental, y/o que por su antigüedad y condiciones, genere y/o pueda generar la interrupción de la prestación del servicio de energía eléctrica domiciliaria.
4º) El inmediato reestablecimiento de la tensión eléctrica del servicio público de energía domiciliaria, en un todo acorde a los cánones y parámetros de la reglamentación vigente.
Todo a exclusivo cargo y costo de la firma demandada, en virtud de los hechos y el derecho que brevemente se expondrá y bajo EXPRESO APERCIBIMIENTO para la firma demandada de ordenar la inmediata intervención del Estado Nacional a fin de asegurar el cumplimiento y el bienestar de la población, para el caso de incumplimiento.
II.- Hechos:
Como es de notorio conocimiento, el servicio público de suministro de energía eléctrica NO es prestado a la ciudadanía de Paso de los Libres y zonas aledañas en las condiciones, en el modo y con la calidad que específicamente contempla el propio reglamento que rige a este Organismo autárquico, y esto, desde hace mas de 30 años a la fecha.
Como consecuencia de ello, se producen ya de manera natural y habitual cortes y caídas de tensión de manera constante y permanente durante largas horas e inclusive días enteros, con el consiguiente perjuicio a la ciudadanía. Estos perjuicios pueden ejemplificarse, sin que sean abarcativos de todos, en:
1º) Privación de una correcta calidad de vida, ante la prestación irregular, constante, continua y sin visos de mejoramiento, del servicio público de suministro de energía eléctrica. No acorde al compromiso que han asumido de conformidad a la propia reglamentación que rige al ente autárquico prestador.
2º) Perdida irreparable grave, y constante perjuicio económico para cada uno de los comerciantes de esta ciudad dedicados a la venta de mercaderías perecederas -y con necesidad de continuidad de la cadena de frío-, de innumerable cantidad de mercadería. Todo lo cual no es compensado por la firma prestataria en forma alguna.
3º) Daño irreparable y reparable con costos económicos subsecuentes para el usuario, no compensados en forma alguna por la prestataria, de aparatología, insumos y electrodomésticos de todo tipo, a raíz de la oscilación constante -por fuera de la escala permitida- de la tensión en el suministro de energía eléctrica a los hogares y comercios de la ciudad de Paso de los Libres.
4º) Poner en peligro la vida y la salud de los ciudadanos de esta ciudad y zonas aledañas, con los constantes y habituales cortes del suministro de energía, al colocar al sistema de prestación de salud (Hospitales y clínicas de esta ciudad) en la concreta y material imposibilidad de cumplir con este elemental y esencial servicio público.
Notará V.S. que este extremo resulta inaceptable e intolerable, pues ha llegado al grado de quemar aparatología costosísima e irrecuperable -si se toma en cuenta el grado de importancia ínfima que nuestra política actual da al sistema de salud- de vital importancia para nuestra ciudad (llámese, tomógrafos, radiógrafos, etc.) con el consiguiente perjuicio para todos y cada uno de los ciudadanos de Paso de los Libres.
Notará asimismo V.S. que trátase aquí de la afectación de derechos constitucionales y supranacionales del sector mas vulnerable de la sociedad -niños y ancianos-. Quienes ven afectado, ante la desidia de la demandada en solucionar de manera concreta la prestación del servicio al que se hallan obligados, el derecho humano mas básico y elemental de toda persona, esto es, el derecho a la vida, a la salud, a la protección de la niñez y de la ancianidad.
5º) Y como si no resultara suficiente, resaltamos que la negligencia y desidia de la demandada y de los funcionarios responsables por la provincia de corrientes en brindar solución a la ciudadanía respecto de este derecho humano básico, ha traído aparejada, la muerte de varios ciudadanos.
Si V.S., a raíz de la falta de prestación de servicio e inversión que corresponde, la DPEC se ha cobrado la vida de varios ciudadanos de esta ciudad; resultando el más reciente caso, la MUERTE IRREMEDIABLE e INJUSTIFICABLE de UN NIÑO DE 8 AÑOS, JULIO CESAR GONZALEZ, acaecida en fecha 22 de Octubre de 2.012, en la cuadra de la calle Hipólito Irigoyen -margen de numeración par- entre calles Coronel Reguera y Coronel López de esta ciudad.
Esta muerte se produjo por haber sido alcanzado el menor, por un cable que transporta energía eléctrica domiciliaria, que se hallaba cortado en la vía pública la mañana del 22 de octubre de 2012, el cual le provocó la muerte inmediata por electrocución.
Este cable V.S. se hallaba “empalmado” en mas de 20 secciones en solo 100 metros habiendo sido removido por la demandada –y trocado por un cable preensamblado como marca la reglamentación-, únicamente luego de que la familia del fallecido niño promoviera Acción Autosatisfactiva contra la responsable. Citamos este ejemplo que ha sido debidamente descrito en el loable precedente decretado en la causa: GOZALEZ BENEDICTO ALFREDO Y FERNANDEZ MIRTA LILIAN s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA (CONOCIMIENTO), Expte. Nº LXP 9153/2013, tramitado en el Juzgado de V.S. y en la causa criminal: “CRIA. DISTRITO TERCERA C/SUP. MUERTE POR ELECTROCUCIÓN” Expt. PXL Nº 9969/12, causa esta en la que fueran PROCESADOS POR HOMICIDIO CULPOSO, el señor Carlos M. Rodriguez, en su carácter de Jefe de U.O. de la firma D.P.E.C. y contra el Señor Isabelino Paiva en su carácter de Jefe de Redes de la firma precitada.
Esto marca la pauta de que no fue sino hasta que V.S. tomó intervención directa, que la firma prestataria del servicio público de energía eléctrica procedió a cumplir con la propia reglamentación que los rige. Más claramente, si no hubiera sido mediante la acción de la justicia, la DPEC jamás hubiera cambiado el cable que provocó la muerte irremediable de un niño de 8 años.
Nuevamente remarcamos a V.S. que el estado del tendido eléctrico, elementos, mampostería, transformadores y cableado de esta ciudad se halla en estado calamitoso, poseyendo en la mayoría y en el mejor de los casos una antigüedad superior a los 30 años. De lo que se infiere el peligro constante e inminente en el que se encuentra la población a diario, no solo de perder sus bienes, o ver afectados sus derechos constitucionales a la correcta prestación de un servicio público elemental, sino de ver afectada su propia vida, como ocurriera en el caso precitado.
De estos simples tópicos, se deriva la necesidad de intervención inmediata de la jurisdicción. Por el medio y en la forma que sea.
Siendo los hechos descritos en el presente de conocimiento público y de gravedad extrema, no es necesario mayores pruebas ya que todos conocemos y sufrimos sus consecuencias. Sumado a ello, la situación actual de la falta de prestación del servicio –o prestación irregular, lo que es lo mismo- ha adquirido relevancia nacional e internacional debido al corte del puente que nos une con la República Federativa del Brasil, producido el último día viernes por la población de Paso de los Libres ‘’auto convocada’’ para hacer frente a la crisis.
No obstante y para dar cumplimiento a las formalidades legales, acompañamos copia de notas de diversos diarios, semanarios periódicos, fotografías y portales de Internet que dan cuenta de la situación extrema que se vive, como así también ofrecemos como prueba (documento público) las causas: “GOZALEZ BENEDICTO ALFREDO Y FERNANDEZ MIRTA LILIAN s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA (CONOCIMIENTO)”, Expte. Nº LXP 9153/2013, tramitado por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo, a cargo de V.S. y la causa criminal: “CRIA. DISTRITO TERCERA C/SUP. MUERTE POR ELECTROCUCIÓN” Expt. PXL Nº 9969/12, tramitada por ante el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2 a cargo del Dr. Jorge O. Depacce.
Damos por sentado, que V.S. no es ajeno a los hechos descritos, pues también habita en nuestra ciudad; y sabrá además, que no solamente afecta nuestras casas particulares, sino los servicios públicos esenciales como lo es la misma justicia, o –como se dijo- lo que es más grave aun, los centros de salud y a personas enfermas que necesitan imperiosamente de la energía para que funcionen aparatos indispensables para su atención médica.
III.- De los presupuestos de procedencia y Modo de efectivizar la medida.
Luego del breve pero necesario relato efectuado en el apartado precedente, nos avocaremos a consignar la existencia y cumplimiento de los presupuestos procesales que viabilizan el acogimiento positivo de este proceso urgente.
Así, el Art. 786 del código de rito, establece que “Para poder dictar resolución favorable, se presuponen la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que fuere necesaria la cesación inmediata de conductas o vías de hecho producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación procesal o de fondo. b) Que el interés del postulante se circunscriba, de manera evidente, a obtener la solución de urgencia no cautelar requerida, no extendiéndose a la declaración judicial de derechos conexos o afines. c) ... ”
Atendiendo el primer presupuesto, éste se aprecia claramente, de la prueba que se acompaña, la cual deja ver sin margen de dudas la fuerte probabilidad del derecho invocado que menciona la Doctrina a estos efectos; como así también la amenaza inminente de un peligro de daño grave e irreparable.
Ahora bien, específicamente en lo que se refiere al primer punto –a) Art. 786 CPCC-, debemos referir que el mismo surge evidente. Y esto es así, puesto que de darse cabida a la pretensión que se articula, V.S. estaría habilitando la posibilidad de que en nuestra ciudad, se produzcan NUEVAS MUERTES, DAÑOS A LA SALUD, CUANTIOSAS PERDIDAS ECONOMICAS, y la consecuente VIOLACION A PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, DE DDHH Y DEL DERECHO INTERNACIONAL a todos y cada uno de los ciudadanos de Paso de los Libres. Ni mas ni menos. Lo que traería aparejada la desprotección absoluta de sus derechos y la CONSECUENTE RESPONSABILIDAD CIVIL y PENAL de quien deba responder.
De lo que se puede deducir que la Urgencia que nos convoca resulta, en suma, diferente al clásico perículum in mora de las medidas cautelares. Esta situación traída ante la Jurisdicción, no amerita retardo alguno en la obtención de tutela judicial, pues se encuentra involucrado en derecho a la vida y a la salud de las personas residentes de esta ciudad.
Tratando al segundo tópico, -punto b) de la norma citada Art. 786- Esto Deviene evidente toda vez que los derechos aquí reclamados se asientan en la clara e indiscutida circunstancia –Doctrinaria y Jurisprudencia- de la naturaleza jurídica de los derechos involucrados. Mas claramente, actualmente, resulta incuestionable asignar al suministro de energía eléctrica ciudadana como un ‘’servicio esencial’ que hace a la ‘’calidad de vida’’al que tenemos derechos todos los seres humanos. Ergo, es este un DERECHO HUMANO básico protegido por nuestra Carta Magna y numerosos tratados de igual y superior jerarquía.
Podemos concluir entonces que ‘’La falta de prestación adecuada del servicio de energía eléctrica a Paso de los Libres, constituye una violación a los derechos humanos de los pobladores de esta ciudad’’.
Por otra parte tenemos que el Estado, a través del sistema Interconectado Nacional, trata de asegurar el suministro de tan vital elemento a lo largo y ancho del país, lo que constituye un elemento más a nuestro favor a la vez que sirve de fundamento para la intervención del mismo en caso de que el Estado Provincial, no de cumplimiento con la orden que V.S. seguramente decretara en un todo acorde a la petición de la ciudadanía de Paso de los Libres.
No hay duda entonces sobre la naturaleza jurídica material (constitucional), es decir, de fondo (no cautelar), del bien que se trata de tutelar, como que su afectación hace surgir la necesidad de su inmediata protección por parte de los órganos encargados de administrar justicia; como a la intervención del Estado Nacional en caso que ello no se produzca, por ser a quien también le corresponde velar por los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y las leyes de la Nación.
Existiendo un interés colectivo, la presente acción tiene andamiaje con la simple presentación de los afectados y sin mayores formalidades ante la evidencia de los hechos relatados. La medida que se solicita para el caso en concreto es denominada como AUTOSATISFACTIVA, que es la más adecuada no solo porque se dan los requisitos para su procedencia; sino por ser una forma nueva y moderna de protección de derechos fundamentales de trámite rápido, simple y expeditivo, como lo requieren las actuales circunstancias.
Ante ello lo que consideramos como más adecuado es que en la misma se disponga lo siguiente:
SE DISPONGA CON HABILITACIÓN DE DÍAS y HORAS INHÁBILES y DENTRO DEL PLAZO QUE PRUDENCIALMENTE SERÁ DETERMINADO (10 DIAS HÁBILES):
1º) LA INMEDIATA REMOCIÓN y/o CAMBIO y/o SUSTITUCIÓN de toda extensión de cableado mediante la cual se brinda el suministro de energía eléctrica a los vecinos de esta ciudad, que cuente con añadiduras y/o empalmes y/o enmiendas y/o que se halle por el transcurso del tiempo en condiciones de ser sustituido, POR UN CABLE PREENSAMBLADO y/o CON REVESTIMIENTO AISLANTE –NUEVO- ACORDE A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD y A LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE.
2º) La SUSTITUCIÓN -entendiéndose por material nuevo- de todo elemento, pieza, poste, repuesto, ménsulas y/o cualquier objeto y/o elemento que deba ser necesario a tal fin.
3º) El cambio de todo transformador que contenga en su interior REFIGERANTE PCBs (Bifenilos policlorados) y/o que no se adecue a la normativa vigente (Ley Nacional Nº 25.670 de Presupuestos Mínimos para la eliminación y gestión de los PCBs) y/o a las leyes provinciales Nº 5.067 de Ecología, evaluación y estudio de impacto ambiental; Ley Nº 5394 Residuos peligrosos; Decreto Ley Nº 191 de Código de aguas; Ley Nº 5533 de información ambiental, y/o que por su antigüedad y condiciones, genere y/o pueda generar la interrupción de la prestación del servicio de energía eléctrica domiciliaria.
4º) El inmediato reestablecimiento de la tensión eléctrica del servicio público de energía domiciliaria, en un todo acorde a los cánones y parámetros de la reglamentación vigente.
Todo a exclusivo cargo y costo de la firma demandada, en virtud de los hechos y el derecho que brevemente se expondrá y bajo EXPRESO APERCIBIMIENTO para la firma demandada de ordenar la inmediata intervención del Estado Nacional a fin de asegurar el cumplimiento y el bienestar de la población, para el caso de incumplimiento.
La claridad y evidencias de los hechos como del derecho invocado, el peligro en la demora, y la URGENCIA de soluciones por la gravedad del momento que estamos pasando y para evitar daños irreparables; hacen además que la medida DEBA ser resuelta CON HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL y DE DÍAS y HORAS INHÁBILES. Ello, para asegurar no solamente los derechos e intereses colectivos afectados; sino también la paz social que se ve alterada, pues las marchas y medidas populares que se están realizando, si bien en principio son pacíficas, demuestran un descontento generalizado de la población y el estado de impaciencia que provoca el hecho de que no se atiendan los reclamos; los que se irán incrementando si no hay una repuesta inmediata y puede llevar a situaciones límites con consecuencias impredecibles.
Asimismo, no se cuenta en la actualidad, con otro medio legal más rápido y expedito que la acción que se propone, a fin de obtener tutela material efectiva de sus derechos, no existiendo asimismo otro proceso que otorgue solución señalada en el tiempo útil que requieren las circunstancias. No siendo justificable la asignación a esta petición de un procedimiento distinto, ante la sencillez de esta herramienta legal, y por el hecho de hallarse cubiertos los presupuestos exigidos por la norma, para la obtención de solución de fondo.
V.S. la Justicia en tiempo útil es exigencia constitucional del debido proceso. La función judicial no se agota en la letra de la ley, con olvido de la efectiva y eficaz protección y realización de los derechos.
IV.- Competencia:
Fijado el objeto de esta pretensión por los hechos relatados de conformidad a lo normado por el Art. 5 primer párr. y el pacífico entendimiento doctrinario y jurisprudencial, resulta el Juzgado de V.S. el órgano competente a efectos de entender en la presente causa. Asimismo, por contar tanto el legitimado activo como el demandado, con domicilio real y comercial, respectivamente, en nuestra ciudad de Paso de los Libres.
En otro aspecto, resulta éste, un proceso de carácter voluntario enmarcándose en el supuesto contemplado por el Art. 5 inc. 12 del código de rito. Por consiguiente, corroborados que fueren los presupuestos de procedencia en concordancia con las pruebas ofrecidas, V.S. podrá dictar despacho favorable sobre la pretensión articulada a efectos de brindar solución material al interés del postulante, Art. 786 CPCC.
V.- El Derecho:
Fundamos el derecho que sustenta esta pretensión, en los Art. 785 ssgtes. y ccdtes. del C.P.C.C. introducidos por ley 5.745, CONSTITUCION NACIONAL, PROVINCIAL, Convención Interamericana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, Convención sobre la protección de los Derechos del Niño, Jurisprudencia y Doctrina aplicables. Asimsimo, tratándose de un derecho protegido también en la Ley de Defensa al Consumidor Nº 24.240 y la Ley Ambiental, las presentes actuaciones conforme lo dispone expresamente la misma, se encuentran exentas del pago de las tasas judiciales.
VI.- La Contracautela:
La normativa ritual establece: “se podrá exigir la prestación de caución real o personal… Se deriva de ello que el legislador correntino ha dejado al análisis y consideración del Juzgador, la necesidad o no de fijación de cautela y en su caso, el tipo y duración de la misma, análisis éste a realizarse sobre “las circunstancias del caso” y la mayor o menor afectación de derechos de terceros. Consecuentemente, dado que en el presente no se afectan derechos de terceras personas, resultando esta actuación únicamente en interés de la ciudadanía de Paso de los Libres –Acción de protección de derechos subjetivos homogéneos- de nuestros mandantes, se propone caución personal a efectos del cumplimiento de este presupuesto.
VII.- El Petitorio
Por lo expuesto, respetuosamente solicitamos:
1º) Nos tenga por presentados, por parte, en el carácter invocado y con domicilio real y legal denunciados.
2º) Por promovida ACCIÓN AUTOSATISFACTIVA, en los términos expuestos, contra la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES -Suc. Paso de los Libres- con domicilio sito en calle Rivadavia Nº 1.512 de esta ciudad, a efectos de que mediante esta acción urgente, V.S. disponga el cumplimiento de los puntos requeridos en el apartado III punto 1º) 2º) 3º) y 4º) en toda su extensión.
3º) Por ofrecida la prueba en el apartado detallada y citada en el presente.
4º) Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la acción propuesta.
Proveer de Conformidad SERÁ JUSTICIA
Viernes, 9 de enero de 2015