Bs. As. (23-9-16): La presión desde los más diferentes sectores de la comunidad y hasta internacionales (UNICEF) para que el controvertido juez Bonadío no incinere las cunas del Plan Qunita dieron sus frutos y finalmente el barbado magistrado dió marcha atrás con su decisión y entregará finalmente los kits al Ministerio de Salud. La medida catalogada como ridícula rayana en una insensibilidad manifiesta hacia los sectores más humildes -los que serían beneficiados con la entrega de los kits- tenía la única finalidad de seguir con su cruzada contra el gobierno anterior y tratar de borrar todo lo referente a los presidentes Néstor y Cristina Kirchner, una verdadera patología psiquiátrica sumamente peligrosa en quien justamente tiene la obligación de brindar justicia.
Repudio, indignación y rechazos desde sectores militantes hasta desde la UNICEF había generado la decisión del Juez Bonadio de incinerar 60.000 cunas del Plan Qunita.
Finalmente el magistrado dispuso la reutilización de los materiales del Plan Qunita que estará bajo la órbita exclusiva del Ministerio de Salud.
El Fallo
En la resolución, Bonadio contestó a las distintas presentaciones contra la destrucción de las cunas, recordó las falencias reportadas por la Sociedad Argentina de Pediatría y el INTI sobre la seguridad de las cunas y los sacos de dormir del Qunita.
“Este tribunal comparte sus preocupaciones (las de quienes alertaron sobre su resolución anterior) respecto a la protección del medio ambiente y que es consciente que el método de la incineración es contaminante y anti-económico”, sostuvo Bonadio. “Nunca se resolvió con qué metodología se deberían destruir los elementos peligrosos. (…) El tema de la cremación es una construcción mediática de quien difundió la noticia o una decisión del Ministerio de Salud de la Nación de la que este juzgado es totalmente ajeno”, agregó
“Los aspectos médicos y de salud pública del proyecto QUNITA, respecto a la prevención y/o disminución de la mortalidad infantil, nunca fue objeto de investigación, toda vez que el suscripto no pretende, porque no corresponde, incidir o decidir en materias y competencias que no le son propias y que pertenecen de manera exclusiva a las autoridades de la Administración Pública, sea en la órbita nacional, provincial o municipal”, resaltó el juez.
Viernes, 23 de septiembre de 2016