Paso de los Libres (10-6-20): El intendente Martín Tincho Ascúa anunció que Paso de los Libres salió de la cuarentena obligatoria y pasó a la siguiente fase, sin registrar casos de COVID-19, aunque la ciudad permanece protegida y cerrada para el ingreso de personas de otros lugares. Habilitarán un ingreso exclusivo por el Día del Padre.
Ascúa se mostró optimista al realizar el anuncio, aunque llamó a continuar con las medidas de prevención para lograr que Libres se mantenga sin casos de Coronavirus como hasta el momento.
“Nos adherimos al decreto 520 del presidente de la Nación, Alberto Fernández, para dejar atrás a la cuarentena y pasamos a la fase del Distanciamiento Social y Obligatorio”, dijo Tincho Ascúa en un video que difundió este martes por la noche en sus redes sociales.
“Sigue siendo obligatorio el tapabocas y la distancia mínima de dos metros entre personas, toser tapándose la boca con el pliegue del codo, lavarse las manos y usar todos los elementos de higiene indicados”, agregó el jefe comunal.
En cuanto a actividades recreativas, se puede correr sin tapabocas en los circuitos recreativos y se habilitaron las prácticas náuticas y también la pesca deportiva de costa y embarcada.
“Siguen prohibidos todos los eventos sociales, culturales, de cines y teatros y deportivos con reuniones con más de 10 personas”, precisó Ascúa.
“Los que viven dentro de la provincia de Corrientes pueden ingresar a Paso de los Libres exclusivamente para celebrar el día del padre en nuestra ciudad”, aclaró en relación al festejo del domingo 21 de junio.
RESOLUCIÓN N° 1 1 3 D.E.M.
PASO DE LOS LIBRES, 9 JUNIO 2020
VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/2020, 325/2020; 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/20 y normas complementarias, la Disposición N° 123/20 de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes, la Ordenanza Nº 1420/2020 C.D., la Ordenanza N° 353/2002 C.D., el Artículo 8 inciso b) la salud y la asistencia social, el Artículo 19° inciso 17) de la Carta Orgánica Municipal, Resolución Nº 102/2020 D.E.M., y;
CONSIDERANDO:
Que como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS, así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en diversos países de Europa, en ese momento, se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20, por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio del corriente año, inclusive.
Que todas estas medidas han permitido, hasta el momento, mitigar la expansión de COVID-19, teniendo en cuenta la aparición gradual y detección precoz de casos y la implementación de las acciones de control ante casos con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación en una gran parte del país, y habiéndose evitado con éxito, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud, a diferencia de lo sucedido en otros lugares del mundo.
Que durante el transcurso de estos más de SETENTA (70) días desde el inicio de las políticas de aislamiento, el Municipio de Paso de los Libres no presentó casos de Covid-19, llevándose a cabo amplias medidas de prevención en toda la jurisdicción municipal.
Que, asimismo, se establecieron excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para las personas afectadas a diferentes actividades y con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización de diversas actividades económicas en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitiera.
Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana, incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y el aislamiento social, preventivo y obligatorio han sido fundamentales para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida no se haya extendido la circulación a la mayoría de los departamentos del país.
Que la situación en las distintas provincias ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a nivel Nacional, Provincial y Municipal para contener la expansión del virus.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020 el Poder Ejecutivo Nacional establece un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2. Por ende, a partir del dictado del decreto de mención, regirá el “DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”.
Que en el Municipio de Paso de los Libres se constata la ausencia de casos confirmados de contagio y/o propagación del virus COVID-19 con lo cual el Ejecutivo Municipal puede determinar, de acuerdo a lo prescripto en el Decreto 520/2020, acciones de flexibilización, apertura y/o levantamiento de restricciones con respecto a las medidas que fueron dispuestas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio ha logrado que el Municipio de Paso de los Libres se encuentre en la fase de reapertura programada, progresando día a día con cada actividad que se va habilitando como excepción.
Que, si bien ha transcurrido más de setenta días desde el dictado del Decreto N° 297/20 y todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, el aislamiento y el distanciamiento social aún siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto sanitario de COVID-19. En este contexto, se estima que es necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios.
Que no se conoce todavía en el mundo un país que haya superado totalmente la epidemia en forma plenamente exitosa, por lo que no puede aún validarse en forma categórica ninguna estrategia adoptada, máxime cuando las realidades sociales, económicas y culturales son diversas. Por este motivo se debe continuar en el diseño de una estrategia nacional específica para atender las urgencias y los desafíos que demanda una situación epidemiológica con características inusitadas y, en muchos aspectos, desconocidas.
Que tanto el objetivo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como del nuevo “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, será la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con los mayores cuidados. Por tal motivo se mantiene un constante monitoreo de la evolución epidemiológica, especialmente en aquellas situaciones que requieren un abordaje especial y diferencial, para contener en forma oportuna y suficiente la demanda creciente de casos y las particularidades de cada situación.
Que el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y el estricto control de cumplimiento de las reglas de conducta que ese distanciamiento supone, resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en nuestra ciudad y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas en forma paulatina, atendiendo a estrictos protocolos de funcionamiento.
Que el distanciamiento social interpersonal de DOS (2) metros junto con la utilización de tapabocas, la higiene de manos, respiratoria y de superficies son medidas preventivas para reducir la transmisión interhumana del SARS-CoV 2.
Que si bien la Municipalidad de Paso de los Libres instrumenta las medidas que entiende necesarias en su territorio, la situación amerita que se asuman responsabilidades compartidas entre los distintos niveles del Estado, las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad, dado que las acciones de cada individuo, empresa, institución u organismo impactan en los resultados colectivos.
Que, con el fin de minimizar el riesgo de una mayor circulación interjurisdiccional del virus SARS-CoV-2, el Poder Ejecutivo Nacional mantiene la disposición que reserva el uso del servicio público de transporte de pasajeros interurbano e interjurisdiccional que esté autorizado a circular, para las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades de carácter relevante exceptuadas específicamente en la normativa vigente.
Que también se mantienen vigentes, tanto para las personas que residan o habiten en lugares regidos por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio como por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, las previsiones de protección para los trabajadores y para las trabajadoras mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación. En todos estos casos habrá dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Que en atención a que la Disposición N° 123/20 dictada por la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes habilita la pesca deportiva en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes de costa, embarcada a remo y embarcada a motor, únicamente en su modalidad de pesca y devolución, el Ejecutivo Municipal autoriza las actividades náuticas recreativas de esparcimiento y la pesca deportiva en las mismas modalidades y de acuerdo a las disposiciones vigentes de la dirección de recursos naturales de la provincia de corrientes.
Que en razón de la nueva fase en que se encuentra transitando la ciudad de Paso de los Libres, resulta imperioso solicitar al Concejo Deliberante derogue la Ordenanza Nº 1420/20 C.D., en razón de que resulta inaplicable en la actualidad.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Carta Orgánica al Ejecutivo Municipal en el Artículo 19° inciso 17) donde autoriza tomar todas aquellas medidas que la salud general exija y por imperio del Artículo 8 inciso b) la salud y la asistencia social constituye una política especial del Municipio de Paso de los Libres, la Ordenanza N° 353/02 C.D. que dispone que el Intendente Municipal tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal.
POR ELLO
El INTENDENTE MUNICIPAL DE PASO DE LOS LIBRES
RESUELVE:
Artículo 1º. ADHIÉRASE el Municipio de Paso de los Libres al Decreto Nacional deNecesidad y Urgencia N° 520/2020 y al Decreto de la Provincia de Corrientes que establece la medida de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Artículo 2º. ESTABLÉCESE la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos ordenados por la presente Resolución, para todas las personas que residan o transiten en la Jurisdicción del Municipio de Paso de los Libres.
Artículo 3º. REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades dispuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 4º. PERMISO EXTRAORDINARIO POR EL DÍA DEL PADRE: Habilítese el permiso de desplazamiento para visitar a los padres el fin de semana del día 21 de junio dentro de la Provincia de Corrientes, con excepción de la ciudad de Mocoretá. La medida regirá desde la 00.00 hora del día viernes 19 de junio hasta las 24.00 horas del día domingo 21 de junio.
Artículo 5º. AUTORÍCESE las actividades náuticas recreativas de esparcimiento y la pesca deportiva de costa, embarcada a remo y embarcada a motor, únicamente en su modalidad de pesca y devolución, y de acuerdo a las disposiciones vigentes de la dirección de recursos
naturales de la provincia de corrientes, de Jueves a Lunes, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes medidas de distanciamiento y demás medidas sanitarias a los fines de propagación del virus:
a) Cada Embarcación deberá contar con los elementos de desinfección y tapabocas.
b) Cada Embarcación trasladará la cantidad de 2 o 3 ocupantes dependiente del tamaño de la misma.
c) Cada ocupante deberá utilizar permanentemente el tapaboca y mantener la distancia de seguridad establecida.
d) Queda Prohibido compartir durante la jornada náutica elementos personales, entre ello, mate o vasos.
e) En caso de realizar alguna actividad en tierra firme (cocinar, etc.), se deberá mantener el distanciamiento y las medidas de seguridad antes mencionadas.
Artículo 6º. AUTORÍCESE a las personas que corren o realizan ciclismo, debido a su mayor necesidad de ventilación, a realizar el deporte sin barbijo o tapaboca en los lugares habilitados manteniendo la distancia establecida. La medida del uso permanente del barbijo o tapaboca
continuará vigente para las personas que realicen caminatas.
Artículo 7º. ACTIVIDADES PROHIBIDAS durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio:
a) Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
b) Cines, teatros, clubes, centros culturales.
c) Turismo interno.
Artículo 8º. PERSONAS EN SITUACIÓN DE MAYOR RIESGO: Los trabajadores mayores de SESENTA (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo según fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
Artículo 9º. INFRACCIONES. Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Artículo 10º. DERÓGUESE el Artículo 6º de la Resolución Nº 102/2020 D.E.M.
Artículo 11º. REMÍTASE al Concejo Deliberante la presente Resolución para su convalidación.
Artículo 12º. SOLÍCITESE al Concejo Deliberante derogue la Ordenanza Nº 1420/20 C.D.
Artículo 13º. La presente resolución es refrendada por el Secretario de Gobierno.
Artículo 14º. Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.
Miércoles, 10 de junio de 2020