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Política
El Juez Federal Fresneda habilitó el ingreso de las personas que reclamaban entrar a la Argentina por esta frontera
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Miércoles, 31 de marzo de 2021

PAso de los Libres (31-3-21): La justicia federal habilitó el ingreso a la Argentina por habeas corpus presentado por una organización civil y el aislamiento en la la Provincia de Corrientes de 86 argentinos que en este momento se encuentran en Uruguayana y en la cabecera del puente internacional.

Le ordena a la provincia de Corrientes a hacerse cargo del aislamiento y los controles necesarios para llevar adelante el aislamiento completo y cumplir por 10 días la cuarentena.

OFICIO JUDICIAL

Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE PASO DE LOS LIBRES 636/2021
PRESENTANTE: FUNDACION APOLO BASES PARA EL CAMBIO Y OTRO s/HABEAS CORPUS

Paso de los Libres, 30 de marzo de 2021.-

RRC AL SEÑOR JEFE DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES DELEGACION PASO DE LOS LIBRES, CTES

SU DESPACHO: Tengo el agrado de dirigirme a usted en el marco del presente Habeas Corpus Nº FCT 636/2021 caratulado: PRESENTANTE: FUNDACION APOLO BASES PARA EL CAMBIO Y OTRO s/HABEAS CORPUS, que se tramita ante este Juzgado Federal a mí cargo, secretaría Penal Nº 2 a cargo del Dr. Nahuel Andrés Oliva, a fin de poner a vuestro conocimiento la parte dispositiva de la resolución dictada en la presente causa, y que a continuación se transcribe: “Paso de los Libres, 30 de marzo de 2.021. AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1°) NO HACER LUGAR a la acción de hábeas corpus interpuesta por el representante de la fundación Apolo-Bases para el cambio.- 2°) REQUERIR a la Dirección Nacional de Migraciones que, una vez culminado el hisopado a las personas varadas, proceda al registro migratorio de ingreso de las mismas, quedando a exclusivo cargo de ese organismo el debido control de la documentación y requisitos pertinentes para el ingreso al país de conformidad a su competencia, debiendo informar a este juzgado el cumplimiento de la medida.- 3°) DISPONER como medidas de tutela judicial efectiva de derechos con carácter excepcional y único para el presente caso, las siguientes: a) REQUERIR al GOBIERNO de la PROVINCIA DE CORRIENTES que, por medio del área competente, disponga de un lugar de alojamiento especial, con medidas sanitarias pertinentes, para el alojamiento con control sanitario, el cual pueda disponerse el aislamiento de un contingente de ochenta y seis (86) personas – aproximadamente– (conforme listado confeccionado por la Dirección Nacional de Migraciones), por el término de diez (10) días, en la ciudad de Paso de los Libres, en el lugar del cual disponga el gobierno provincial, en el cual deberán efectuarse los controles sanitarios que aseguren que las personas no están infectadas por el virus SARS-COV-2, y se pueda confirmar dentro del dicho plazo la ausencia total de riesgo de contagio de otras personas. En caso de que alguna persona diera positivo a COVID-19 deberá activar inmediatamente el protocolo de sanidad, debiendo trasladarse a los pacientes positivos al hospital de campaña que correspondiere. El traslado de las personas hacia los lugares para el aislamiento estará a cargo de las autoridades correspondientes y/o Comité de Crisis local para garantizar que no se efectúen posibles contagios y el debido cumplimiento de la medida de aislamiento.- b) REQUERIR al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES la provisión de medios económicos y técnicos, en coordinación con las autoridades sanitarias de la nación –delegación Paso de los Libres– y el Comité de Crisis respectivo, a fin de controlar y monitorear el control sanitario, aislamiento y alta del contingente. Una vez que las personas obtuvieran el alta luego del aislamiento, podrán trasladarse a sus domicilios dentro del territorio argentino, por sus propios medios teniendo en consideración todas las normativas vigentes para el traslado de una provincia a otra que rigen en tiempo de pandemia. La medida provisoria y excepcional solamente será dispuesta para las personas identificadas por la autoridad migratoria, por única vez quedando en plena vigencia las restricciones generales dispuestas por la normativa de prohibición de ingreso al país.- Todo ello conforme los fundamentos expuestos precedentemente, con la expresa aclaración de que las medidas aquí ordenadas tiene por finalidad resolver el conflicto concreto traído a mi consideración, por lo que no conllevan la suspensión de los efectos de las resoluciones dictadas, cuya constitucionalidad es aquí validada.- 4°) Regístrese y notifíquese a las partes y las autoridades mencionadas, como así también al Sr. Intendente Municipal de Paso de los Libres, solicitándose que se informe a este Juzgado sobre su cumplimiento por el medio más rápido e idóneo. Líbrese todas las comunicaciones necesarias.-“ Sin otro motivo lo saludo a Ud. muy atentamente


Miércoles, 31 de marzo de 2021

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