Paso delos Libres (17-8-21): El juez federal, Gustavo Fresneda citó a diferentes organismos nacionales, provinciales y municipales como a actores civiles a una audiencia preliminar para el 25 de agosto, a fin de tratar el pedido de desalojo solicitado por la Dirección Nacional de Vialidad del parador Gauchito Gil, ubicado en ruta nacional 123, kilómetro 100.
La audiencia de conciliación preliminar (art. 360 del CPCCN), tendrá lugar en el juzgado Federal de Paso de los Libres, el 25 de agosto, a partir de las 9 y a ella fueron citados representantes de Vialidad Nacional (por el Estado Nacional), Vialidad Provincial y ministerios de Justicia y de Seguridad de Corrientes, de la municipalidad de Mercedes y el interventor de la Asociación Civil Centro Recreativo Devotos de Cruz Gil y demás partes que integran el proceso
Dicha reunión judicial se llevará a cabo en el marco de la causa FCT 31008163/2002, caratulada “Dirección Nacional de Vialidad c/ ocupantes y/o subocupantes ruta nac. 123 km.100 parador Gauchito Gil y otros/ desalojo” en trámite ante secretaria civil Nº 1 del mencionado juzgado..
A continuación se transcribe la resolución dictada en el día de la fecha, solicitando su cumplimiento “Paso de los Libres, 17 de agosto de 2021.-
En este estado del proceso, y considerando: Que en razón de los últimos acontecimientos ocurridos en la ruta nacional 123 a la altura del santuario del Gauchito Gil, los cuales son de público y notorio conocimiento;
Que dichos hechos de gravedad con relevancia penal y social, han conmocionado la localidad de Mercedes, y han llevado a varias personas a manifestarse y reclamar la intervención de organismos públicos federales en la zona;
Que en esta causa judicial, durante más de 20 años, ha tramitado un reclamo de Vialidad Nacional tendiente a la desocupación del predio, en lo que hace a la ocupación irregular de los laterales de la Ruta Nacional Nº 123;
Que a lo largo del proceso han existido varias presentaciones de personas interesadas y vinculadas al predio, tenientes a arribar a un acuerdo y conciliación, que permita una organización adecuada que ponga en equilibrio intereses religiosos, culturales, turísticos, sociales y económicos; (…)“ .
Que a esta altura, la causa judicial efectivamente se ha desnaturalizado y ha generado que las pretensiones procesales y la solución jurídica, excedan el marco jurisdiccional de la mera desocupación de un inmueble de dominio federal;
Que sin perjuicio de ello, corresponde ante los nuevos hechos de conocimiento público, que desde esta jurisdicción se impulse una solución jurisdiccional al asunto, en particular, a la situación especial de la seguridad vial, por cuanto la ocupación del predio en las actuaciones condiciones, genera una afectación en la circulación de una ruta nacional y a la seguridad vial, con el peligro hacia personas y cosas.
Que en el actual contexto de ocupación del lugar, la situación genera una relación jurisdiccional amplia, que incluye la competencia municipal, provincial y federal, en tanto que la actividad comercial, religiosa, cultural, que se lleva adelante en la zona, incluye regulación local y por otra parte, al estar afectada una ruta nacional, existe regulación federal.
Que teniendo presente las autoridades que ejercen competencia en el conflicto, como aquellas que han tomado intervención y que deben hacerlo por delegación, quedan justificadas las citaciones que se disponen en la presente.
Que esta judicatura cuenta con facultades expresamente previstas en el art. 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para disponer de una audiencia de conciliación, en tanto el citado artículo procesal, prevé que “aún sin requerimiento de parte, los jueces y tribunales deberán: (…) 2) Intentar una conciliaci ón total o parcial del conflicto o incidente procesal, pudiendo proponer y promover que las partes deriven el litigio a otros medios alternativos de resolución de conflictos. En cualquier momento podrá disponer la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación.”
En efecto, RESUELVO:
CÍTESE a VIALIDAD NACIONAL –por el Estado Nacional- a VIALIDAD de la PROVINCIA DE CORRIENTES, MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS y de SEGURIDAD de la Provincia de Corrientes, a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES y al INTERVENTOR de la Asociación Civil Centro Recreativo Devotos de Cruz Gil, y a las partes que integran el proceso, para una audiencia de conciliación preliminar (art. 360 del CPCCN), para el día 25 de agosto del año 2021, la cual se realizará en el Juzgado de Paso de los Libres, a partir de las 09:00hs.
Los organismos públicos deberá estar representados por funcionarios designados a tales efectos, con instrucciones y facultades suficientes para asumir obligaciones y compromisos, siendo imprescindible la representación de las tres jurisdiccionales estatales (Nacional, Provincial y Municipal).
Hágase saber a las partes que podrán comparecer a la audiencia acompañando propuestas, proyectos, planes, con la documental pertinente.
A los efectos de la comunicación, líbrese oficio a los organismos públicos, y encomiéndese la notificación de la intervención del predio a Gendarmería Nacional. Notifíquese.
Fdo. GUSTAVO DEL CORAZON DE JESUS FRESNEDA –JUEZ FEDERAL- “
Martes, 17 de agosto de 2021