Paso de los Libres (12-11-21): Con relación al fallo que condeno al Semanario Restauración y a sus propietarios por la difusión de falsas noticias que lo involucraban , el secretario de Gobierno de la Municipalidad de esta ciudad, Cdr. Javier Sigillo, el mismo publicó una carta abierta para la comunidad de Paso de los Libres en los siguientes términos.
A mí querida comunidad libreña.
Me es grato hacerles conocer que en fecha 08/11/2021 la Excma. Cámara Federal de Corrientes en los autos caratulados: “SIGILLO Javier Gonzalo c/ FERNÁNDEZ Guillermo Hernán y otro s/ Civil y Comercial - Varios” Expte. Nº 2863/2020/CA1, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por mis Abogados Dres. Rodrigo Javier Nenda y Sebastián Martín Ignacio Fernández contra la Sentencia del 17/06/2021 (Registrado 33 - Tomo VI - Folio 266 - Año 2021) del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres en cuanto la misma había declarado “abstracto” el objeto litigioso y, por ende, consideró inoficioso dictar una sentencia imponiendo las costas en el orden causado.-
El fallo de Alzada tuvo lugar como consecuencia de que mis referidos Letrados no se contentaron con el Fallo de Primera Instancia que si bien ratificó la medida cautelar decretada en el Incidente respectivo que había ordenado el “retiro” de la nota intitulada “FELICITACIONES AL PUEBLO LIBREÑO QUE PAGA LOS ARREGLOS DE LA CASA DEL TATA…” publicada el 29/09/2020 en el portal digital Semanario Restauración por “falsa y calumniosa” contra mi persona, exigiendo que se dicte sentencia poniendo fin al proceso y se lo condene en costas al autor, tal como, reitero, resolvió la Cámara Federal.-
La decisión judicial constituye un valioso precedente para la defensa del buen nombre y honor de las personas a fin de que los que lo mancillen respondan por sus actos.-
En prieta síntesis cabe memorar que frente a la acción preventiva judicial promovida, la conducta de este codemandado curiosamente mudó radicalmente, de jactarse con soberbia sobre la actitud valiente que se atribuía esgrimiendo la titularidad del portal digital del semanario restauración que se publica en la página oficial de Facebook, pasó a intentar ocultarse vanamente detrás de las faldas de su esposa a quien le endilgó toda la responsabilidad y exclusiva autoría del hecho denunciado. O sea, públicamente se atribuye la autoría y responsabilidad de los contenidos de la publicación en el portal digital pero, al momento de tener que responder por ellos, imita la negación de Pedro (Mt 26, 69-75; Mc 14, 66-72; Lc 22, 56-60; Jn 18, 17).-
Para lo único que le sirvió esa actitud (pretender negar la autoría y responsabilidad del hecho denunciado) fue para demostrar que tenía la certeza de la ilicitud de la maniobra urdida.-
Al momento de iniciar la acción judicial dejé perfectamente precisado que no pretendía coartar ni limitar ni restringir derecho alguno del demandado a opinar y/o referirse a mi vida privada ni pública sino, lo que defendía es pura y exclusivamente mi dignidad personal y mi honor profesional y como Funcionario Público frente a la falsa imputación de la comisión de delito o acto calumnioso que viola mi honorabilidad y desprestigian mi carrera política y profesional de Ciencias Económicas.-
A ello se debió que de los extensos y prolongados lapsos de tiempo en que el demandado Fernández se dedicaba a referirse a mi persona, sólo cuestioné los pasajes en que me atribuía falsamente conductas reñidas con mi función pública, lo que por otra parte estoy obligado a defender. Por eso reitero, no pretendí poner en juego el derecho de la sociedad de estar informada y expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de difusión como es Internet; por lo que no estaba para nada en juego la libertad de expresión.-
Mi calidad de Funcionario Público determina que tenga una protección diferenciada respecto de las afrentas a mi honor en relación a la libertad de expresión, a menos que pruebe que la falsedad difamatoria relacionada con mi conducta oficial ha sido hecha con dolo real y efectivo, es decir a sabiendas que era falsa o haciendo caso omiso temerario de su veracidad o falsedad; doctrina conocida como “real malicia”. ¡Lo que así se logró!-
El último párrafo del art. 6° de la Constitución de la Provincia de Corrientes dispone: “Es obligación de los funcionarios o empleados públicos, acusar toda publicación en que se les imputen faltas o delitos cuya averiguación interese a la sociedad”.-
Eternamente agradecido a Dios.-
Cr. Javier Gonzalo Sigillo
Secretario de Gobierno Municipio Paso de los Libres
Viernes, 12 de noviembre de 2021
Viernes, 12 de noviembre de 2021