EEUU (30-6-25): La jueza estadounidense Loretta Preska, del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, ordenó a la Argentina transferir el 51% de las acciones de la empresa petrolera YPF a los demandantes del fallo por la nacionalización de la empresa llevada a cabo en 2012. El paquete accionario fue adquirido por el Estado a Repsol y actualmente permanece bajo control público. En Argentina, fuentes de la empresa desdramatizaron los efectos inmediatos de la noticia y afirman que es apelable.
La causa es impulsada por el fondo Burford Capital, que compró los derechos de litigio del Grupo Petersen Energía e IEASA. Reclaman una millonaria indemnización por supuestas irregularidades en el proceso de estatización.
La causa es impulsada por el fondo Burford Capital, que compró los derechos de litigio del Grupo Petersen Energía e IEASA. Reclaman una millonaria indemnización por supuestas irregularidades en el proceso de estatización.
Los puntos clave de la demanda de origen
Los demandantes iniciaron la demanda por la forma en que el Estado argentino nacionalizó la petrolera al comprar el 51% de las acciones de Repsol sin realizar a los demás accionistas una Oferta Pública de Adquisición, tal como figuraba en el estatuto definido en 1993 durante la privatización impulsada en la presidencia de Carlos Menem.
Los estatutos señalan que cuando algún accionista se hace cargo del 51% de las acciones –tal como sucedió cuando el Estado y las provincias se hicieron de la participación de Repsol- se debía realizar una oferta al resto. En abril de 2015, Burford compró en una subasta en España los derechos de litigio por 16 millones de dólares a Petersen Energía, de la familia Eskenazi, que había adquirido el 25,4% de YPF a Repsol entre 2008 y 2011 y que presentó la demanda poco después de quebrar.
Burford se quedaría con el 70% de la indemnización y el 30% sería para Petersen y sus acreedores. El escrito sostiene que se “aplicó erróneamente la legislación pública y privada argentina al respaldar los reclamos de los demandantes”. Respecto a este punto, al ser un caso que debería juzgarse en el país, los abogados afirmaron en 2024 que “el sistema legal civil de la Argentina no reconoce una demanda por incumplimiento de contrato y daños por parte de un accionista contra otro por violación de los estatutos corporativos” y que el Código Civil argentino “limita estrictamente la concesión de indemnizaciones pecuniarias (en dinero)” a menos que el cumplimiento “sea imposible o el contrato haya sido terminado”.
Del mismo modo, sostuvieron que el Estado se hizo cargo oficialmente de las acciones de Repsol en 2014 cuando pagó la operación, momento en el cual el demandante (Petersen Energía) ya no tenía acciones en la firma. En ese sentido, los abogados argentinos plantearon qué hubiera ocurrido en un caso a la inversa contra Estados Unidos.
“Si un tribunal extranjero permitiera a los demandantes demandar al gobierno de los Estados Unidos bajo la ley estadounidense por conductas que ocurrieron en los Estados Unidos, creara una causa no previamente reconocida por los tribunales estadounidenses, y luego dictara un fallo de más de U$S 2 billones (la proporción equivalente del gasto federal de los Estados Unidos el año pasado), el gobierno de los Estados Unidos, el sistema legal estadounidense y la comunidad internacional estarían justamente shockeados”, enfatizaron.
Lunes, 30 de junio de 2025