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16/03/2026 18:32:52
Política Reforma
Un nuevo fallo declara inconstitucional un artículo clave de la Reforma Laboral de Milei
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Lunes, 16 de marzo de 2026

Bs. As. (16-3-26): Un tribunal platense rechazó el artículo 55, que estableció una fórmula para las indemnizaciones laborales en causas previas a la nueva norma y que perjudica a los trabajadores. Los magistrados interpretaron que va a contramano de los derechos constitucionales del artículo 14 bis de la Carta Magna.

El Poder Judicial le dio un nuevo revés a la ley de Reforma Laboral de Javier Milei. El Tribunal de Trabajo N° 3 de La Plata determinó que el artículo que modifica el cálculo de indemnizaciones es inconstitucional y no debe reactualizarse sin tomar en cuenta la pérdida del valor del salario producto de la inflación, ni bajo criterios desfavorables al trabajador.

Los jueces interpretaron que la aplicación del artículo 55 de la cuestionada ley 27.802, que entró en vigencia hace apenas 10 días, va a contramano de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 14 bis de la Carta Magna.

Se trata del segundo fallo desfavorable contra la mal llamada Modernización Laboral impulsada por el oficialismo y respaldada por sus aliados. El primero había tenido lugar en Córdoba y también puso en tela de juicio al artículo 55, que modificó el 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En ese caso, el juez de Cámara Ricardo Giletta declaró la “inconstitucionalidad” de ese artículo porque, en su opinión, viola la garantía de igualdad ante la ley de quienes iniciaron un juicio laboral hace años y se les quiere aplicar un cálculo de compensación desfavorable ahora.

En efecto, lo que hizo la nueva norma fue intentar establecer el nuevo cálculo de manera retroactiva y no a partir de que se oficializó la legislación (el 6 de marzo pasado).

El nuevo criterio establece que se debe aplicar una tasa pasiva determinada por el Banco Central que nunca puede representar menos del 67 por ciento de lo que surja de aplicar el Índice de Precios al Consumidor, más un 3 por ciento anual. El resultado es largamente desfavorable para quien deba cobrar una indemnización.

Casi en consonancia con el caso cordobés, los criterios adoptados por el Tribunal de Trabajo N° 3 de La Plata fueron aplicados sobre la base de un juicio que ya estaba en trámite (antes de la sanción y oficialización de la 27.802) y que deja pedaleando en el aire la ley de Milei.

Lo que dice esa norma es que los nuevos criterios de pagos indemnizatorios deberían aplicarse “en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley”

El tribunal platense le dio un revés a esto. Sostuvo que las nuevas tasas de compensación significan una pérdida del valor de la indemnización y, por lo tanto, la actualización de los créditos son insuficientes.

Es más, consideró que la inflación es un riesgo que debe ser afrontado por el empresario y que este no debería aplicarle al trabajador mecanismos de actualización insuficientes.

“Para establecer los conjuntos de sujetos ‘iguales’ a los que se les debe dispensar una misma solución, es menester determinar con la mayor precisión las características que los igualan”, dice un tramo del fallo publicado por InfoGremiales.

En otras palabras, cuestiona el criterio de igualdad entre quienes iniciaron procesos judiciales anteriores con los que los empezarán a partir de la aplicación de la nueva ley.

El fallo es producto de una demanda iniciada por un trabajador que se consideró despedido tras ser sometido a una falta de tareas, falta de pago de su salario y la falta de registración del vínculo laboral (estaba en negro).

Los empleadores no habían contestado la demanda y se los condenó a pagar 12,8 millones de pesos en concepto de indemnización en un plazo de diez días.


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