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Política - Economía
El gobierno nacional tendrá una mayor injerencia en los directorios de tres grandes compañías agroindustriales
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Viernes, 15 de abril de 2011

Se trata de la citrícola San Miguel, Importadora y Exportadora de la Patagonia (La Anónima) y Molinos Río de la Plata. Por decreto se eliminó una restricción establecida en la Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El gobierno nacional tendrá una mayor influencia de las decisiones tomadas por los directorios de varias grandes empresas en función de la participación accionaria que posee en las mismas a través de la Anses.


Con la estatización –realizada a fines de 2008– de los fondos que estaban en manos de las AFJP, la Anses pasó a controlar tenencias accionarias de 42 grandes empresas fundamentalmente energéticas, bancarias, agroindustriales e inmobiliarias (la lista completa puede verse aquí).

Pero la Ley 24.241 (1993) del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecía que, más allá de cuál sea dicha participación accionaria, las AFJPs (y posteriormente la Anses) no podían “ejercer más del 5% del derecho de voto en toda clase de asamblea”.

Pero eso ahora cambiará: el decreto 441/11 –publicado hoy en el Boletín Oficial– derogó esa restricción para permitir así que el derecho a voto en asamblea sea proporcional a la tenencia accionaria.

En lo que respecta a las empresas agroindustriales que pasarán a tener una mayor injerencia oficial, se incluyen la citrícola San Miguel S.A. (Anses posee un 26,9% del capital social de esta firma); Importadora y Exportadora de la Patagonia, más conocida como La Anónima, que opera en el sector exportador de productos cárnicos bovinos (20,2%); y Molinos Río de la Plata (19,9%).

La Anses también tiene una participación menor en el grupo frigorífico Quickfood controlado por la brasileña Marfrig (8,97%), Cresud (3,50%) y Ledesma (0,38%).

En los fundamentos de la medida se indica que el “derecho a voto (del gobierno nacional), por imperio de la normativa vigente en materia societaria, debe ejercerse en el seno de las asambleas generales ordinarias que las distintas emisoras de valores mobiliarios deben celebrar dentro de los 4 meses de la fecha de cierre del ejercicio económico”.

“Que un número sustantivo de dichas sociedades anónimas donde Anses-FGS posee tenencia accionaria cierra su ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año, razón por la cual deben celebrar su asamblea general ordinaria no más allá del 30 de abril del corriente año, cumpliendo de este modo con el plazo normado por la Comisión Nacional de Valores”, añade.

“Que por un lado, la utilización plena de los derechos conforme el espíritu que informa la reforma previsional materializada a través de la sanción de la Ley Nº 26.425 y por el otro, la inminencia de los plazos legales vigentes, determinan la necesidad y urgencia de derogar el inciso f) del artículo 76 de la Ley Nº 24.241, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”, señala el decreto.


Viernes, 15 de abril de 2011

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