De mi consideración, en respuesta a vuestra CD de fecha 23 de abril del corriente, rechazo la totalidad de las imputaciones que de manera dolosa, maliciosa y falsa ud. pretende asignarme, violando flagrantemente los derechos constitucionales que me asisten. A la vez que enmarca su inconducta sistemática e intimidatoria en el maltrato permanente hacia mi persona y mi trabajo, situación que vengo soportando de parte suya a la cual debo agregar los llamados telefónicos desde su celular personal al mío con amenazas de todo tipo, incluidos mensajes de textos (SMS) que obran en mi poder y desde ya ofrezco como prueba de su malicia.
Su insólita y pretendida intimación no permite individualizar agravio alguno hacia su persona, puesto que adolece de una generalidad asombrosa: omite Ud. deliberadamente identificar la información que supuestamente afectaría su buen nombre, tampoco indica que datos supuestamente no se condicen con la realidad, ni otra precisión que haga posible desentrañar el objeto de su aparente disgusto. Tampoco expone cual sería la información correcta que debería consignarse.
En definitiva solamente aduce agravios genéricos, sin especificar cuales y pretende que: “en forma inmediata desindexen y/o eliminen y/o bloquee los enlaces a sitios web en sus buscadores de Internet de todas las vinculaciones indexadas y/o direccionadas actualmente entre mi nombre, LAURA CRISTINA VISCHI y/o mi apellido VISCHI y todos los sitios en los que surgen de colocar mi nombre en "su buscador" (SIC). Pretendiendo ocultar dolosamente que ello implicaría además la destrucción de archivos con la información que ellos contienen y son de conocimiento y para información de la opinión pública; a la vez que un atentado contra el patrimonio de mi trabajo a la vez que arrasa con las garantías constitucionales que me asisten.
Garantías que me veo obligado a señalarle apuntan justamente a impedir conductas como la suya: la virtual autocensura de todos aquellos que tuvieren informaciones útiles a la función de información e investigación que debe cumplir la prensa, puesto que sin esta garantía el ejercicio de la libertad de prensa podría convertirse de hecho en ilusorio. (Cnf. Alberto Dalla Via, Marcela Izascum Basterra, “Hábeas Data y otras garantías constitucionales”, Némesis, Buenos Aires, 1999, páginas 132 y sigs.).
En esta línea argumental, Vanossi explica que en ningún caso, el hábeas data (acción que Ud. pretende utilizar en mi contra) debe ser utilizado como un modo de censura previa, así como tampoco para borrar datos obrantes en archivos, por ello el constituyente utilizó la expresión “no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodísticas” (Cfr. Vanossi, Jorge Reinaldo, “El Hábeas Data: no puede ni debe contraponerse a la libertad de los medios de prensa”, El Derecho, 13-9-94, t. 159, Pág. 948). Asimismo Vázquez Ferreira advierte que se está protegiendo el derecho a la información, que por tratarse de un interés colectivo el titular de la información es la sociedad, siendo el intermediario el periodista. La protección del periodista, es una necesidad propia de nuestros tiempos y una herramienta de la lucha contra la corrupción” (Cfr. Vázquez Ferreira, Roberto, “El derecho a la información y el secreto profesional de los periodistas”, JA., 1991-IV-619/622).
Todas las publicaciones han tenido por objeto informar a la opinión pública acerca de su conducta como funcionaria pública, que cobra un sueldo del Estado además de los viáticos y privilegios que posee y deberían ser utilizados para ejercer debidamente el cargo y las obligaciones inherentes a el y no para hostigar y perseguir a quien informa a la sociedad acerca de cuestiones íntimamente vinculadas con el ejercicio de su función pública. En ningún caso se hizo mención a cuestiones inherentes a su intimidad como sujeto particular que a este medio no le interesan, sino solamente a aquellas vinculadas con el cargo que ostenta y debe dar cuentas y respuestas a la ciudadanía a la que supuestamente Ud. representa y además le paga su sueldo.
No puedo dejar de mencionar algo que Ud. evidentemente desconoce, y atañe a las obligaciones inherentes a su cargo: el ámbito de intimidad de un hombre común difiere de aquel que tiene una vida pública, caso en el cual la esfera de privacidad es más reducida, y por ello también la protección jurídica del derecho, puesto que enfrente existe un interés público común y superior: el derecho que tiene el pueblo a ser informado y a informar, a emitir su opinión sobre todos los aspectos que considere de interés. Derecho que se divide en derecho a informar y derecho a informarse. Estas dos especies se subdividen, a su vez, en expresión pública de ideas y transmisión pública de noticias.
En los estados no democráticos, el derecho a la información es mínimo o no existe. En los Estados Democráticos, en cambio, es uno de los pilares del sistema constitucional, a punto tal que los gobiernos despóticos apuntan a suprimirlo antes que nada. (Cfr. Miguel Á. Ekmekdjian, “Manual de la Constitución Argentina, 4º edición, Depalma, Buenos Aires, 1999, páginas 97 y 98). Esta exención de censura se extiende a eliminar todas las medidas que restringen arbitrariamente la libertad de prensa, entre ellas, la hostilidad o persecución a los periodistas. (Cfr. Germán J. Bidart Campos, “Manual de la Constitución Reformada, T. II., Ediar, segunda reimpresión, Buenos Aires, 2000, pág. 25). La prohibición de censura tiene carácter absoluto y cualquier acto que la viole descalifica constitucionalmente todos los realizados en su consecuencia.
En rigor, la censura puede adquirir diversas caras: no sólo consiste en impedir la difusión de una información, el secuestro de la publicación o la emisión de un programa de televisión, radio o portal, sino todo acto que directa o indirectamente influya sobre el medio impidiendo que el producto informativo llegue normalmente a la sociedad, (lo que Ud. pretende intimando a la destrucción de los archivos periodísticos).
Este derecho tiene un triple fundamento: individual, sea el medio de comunicación, del periodista o de quien utiliza la prensa, para expresar sus ideas o informaciones y, también, para criticar y controlar los actos de gobierno; colectivo o de interés general, en cuanto todos los habitantes de un país tienen el derecho de estar informados sobre todos los asuntos de interés común, para opinar y decidir, y político, por la necesidad de todos los ciudadanos de estar provistos de información sobre asuntos públicos, para discutir, decidir y votar sobre esos temas.
Su vinculación con la vida política de la comunidad convierte a la libertad de prensa en un derecho estratégico, porque su pleno reconocimiento contribuye a fortificar el sistema republicano y democrático. (Cfr. Daniel Alberto Sabsay, “Colección de Análisis Jurisprudencial”, Derecho Constitucional, La Ley, Buenos Aires, 2002, páginas 413, 415 y sig.). Fundo por lo tanto el derecho que me asiste en los artículos, 14, 33, 43 tercer párrafo in fine, de la Constitución Nacional (publicar las ideas por la prensa sin censura previa), Artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica (derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección), artículo 13.3 de la Convención citada (“no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”). Art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Todos ellos con jerarquía constitucional (Artículo 75 inc. 22 CN) doctrina y jurisprudencia aplicable.
Por todo lo expuesto, hago expresa reserva de iniciar las acciones civiles y criminales correspondientes, a la vez de comunicar a las autoridades públicas correspondientes para que se tomen las medidas del caso, por su reprochable e ilegal accionar agravado por su condición de funcionaria pública.
Jueves, 26 de abril de 2012