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Política
Rubín y Locatelli propicianel acceso a tierras urbanas para familias sin hogar
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Jueves, 26 de abril de 2012

Corrientes (26-4-12): Se trata de la Ley de Accesibilidad al Dominio de Tierra Urbana que ingresará esta noche desde la Cámara de Diputados. El beneficio es para familias que están ocupando terrenos fiscales y prevé pautas legales y gratuitas para su adquisición

Carlos Rubín y Alicia Locatelli presentarán esta noche un proyecto en la Cámara de Diputados que puede cambiar los índices en déficit habitacional de la provincia. Se trata de la ley titulada “LEY DE ACCESIBILIDAD DOMINIO TIERRA URBANA”. La misma está destinada a personas de bajos recursos en situación de calle sin un lugar donde construir su vivienda o para las familias que hoy están ocupando terrenos fiscales desde un lapso de tiempo considerable y de forma estable y continua (ocupas).

Entre otras cosas se promueve la facilidad en los trámites para lograr este acceso al terreno propio considerando que la provincia mantiene en desuso gran cantidad de lotes no solo en la zona rural sino también en las urbanas o periurbanas.

Como argumento para encarar este proyecto, Locatelli y Rubin mencionan “La Ley Nacional Nº 24.374 …establece un procedimiento especial para que los ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua, durante tres años con anterioridad al 1º de Enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de CASA HABITACION UNICA Y PERMANENTE según las características de los planes nacionales de vivienda”.

A esta norma, la provincia puede adherir sin inconvenientes según los diputados justicialistas ya que “En el año 2007 la CONSTITUCION PROVINCIAL es reformada, incluyendo el Artículo 62 que expresa “…La Provincia y los municipios … ordenan el uso del suelo y regulan el desarrollo urbano, suburbano y rural, bajo las siguientes pautas:…4) El cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística mediante la intervención en el mercado de tierras y la captación del incremento del valor agregado por planes u obras del estado…”

Ante esto, Carlos Rubín y Alicia Locatelli aseguran que “La provincia se encuentra en mora desde hace 18 años en la aplicación de este régimen especial de regularización dominial, privando a gran cantidad de correntinos de la posibilidad de lograr certidumbre jurídica en su posesión de la vivienda familiar”.

¿QUIENES PODRÁN SER BENEFICIARIOS?

ARTICULO 2: Se considerarán como inmuebles edificados urbanos a los efectos de la inclusión en el presente régimen, aquéllos donde exista una casa habitación en la zona urbana municipal, consolidada o en expansión, y asimismo los existentes en centros poblacionales de las áreas rurales.-

Además en el artículo 7 se establece que los trámites para acceder a tal beneficio serán gratuitos. Con esto se evitan mayores costos a las familias hacia las que apunta el proyecto que por lo general son de escasos ingresos. “eximir del pago de todo impuesto, tasa, derecho, contribución y en general cualquier tipo de tributo que debiera abonarse desde el inicio hasta la finalización total del trámite, excepto la contribución prevista en el artículo 9 de dicha Ley Nacional”.

Respecto a la autoridad de implementación de esta ley, se especifíca que será “el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, a través del Ministerio competente, pudiendo delegar funciones a los municipios para facilitar la implementación del presente régimen”.





Jueves, 26 de abril de 2012

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