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Política
Proponen la creación de un Servicio a víctimas de violencia familiar
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Lunes, 30 de julio de 2012

Corrientes (30-7-12): El proyecto de ley presentado por el senador Rubén Pruyas (PJ) propone en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Provincia, crear el Servicio de Atención Telefónica a Víctimas de Violencia Familiar (abusos sexuales, maltratos físicos y psíquicos, abandono de personas), con el objeto de brindar una respuesta inmediata y acompañamiento profesional en el marco de la Ley Provincial Nº 5563 de Creación del “Programa de Prevención y Asistencia Integral de las Personas Víctimas de Violencia Familiar”.

Con el fin de implementar el servicio se dota al mismo de un único número de teléfono de tres cifras (137, ciento treinta y siete), que será el mismo en todo el ámbito de la provincia y que funcionará en forma continua durante las veinticuatro (24) horas, a fin de receptar las llamadas. Estas serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, privados o celulares.


El senador Pruyas insiste en que se garantizará el soporte técnico para desarrollar e implementar el servicio de mensajes de texto o SMS (Short Message Service) al número 137, para la recepción de reclamos, los que serán sin cargo. Los plazos para alcanzar la implementación serán establecidos por la autoridad de aplicación, los que no superarán un máximo de ciento veinte (120) días, sin ningún tipo de prórroga. Propone además que se deberá realizar en todo el territorio provincial una amplia y periódica campaña concientizadora y de difusión de la disponibilidad del presente servicio.

El texto del proyecto completo es el siguiente:

PROYECTO DE LEY


Objeto: Establecer una línea directa telefónica para la recepción de denuncias por Violencia Familiar y la Creación de una Brigada Móvil para el auxilio a las Victimas.

Autor: Senador Provincial Dr. Tomás Rubén PRUYAS.


FUNDAMENTOS

La creación de una línea telefónica para la denuncia anónima y gratuita, permitirá tanto a las víctimas de violencia familiar, a sus familiares y a cualquier otra persona, acceder a un canal de ayuda inmediata y efectiva.
La problemática de la violencia doméstica y/o familiar está instalada en nuestra sociedad, las crónicas locales y las estadísticas policiales testimonian cotidianamente esta situación, con la presente herramienta se busca junto con otras estrategias dar una respuesta integral a este flagelo. Asimismo se entiende que la misma puede establecerse en el marco legal proporcionado por la Ley Provincial N°5563, promulgada por Decreto N°1367/04, de creación del “Programa de Prevención y Asistencia Integral de las Personas Víctimas de Violencia Familiar” que actúa en todo el territorio provincial de manera multidisciplinaria e interinstitucional en la promoción, prevención y asistencia de las familias víctimas de violencia.
Las características del servicio que se propone a través del presente proyecto de ley replica, a nivel provincial, lo que a nivel nacional se instrumenta como recurso propio del Programa "Las Víctimas contra las Violencias", la línea 137 - Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
El servicio que se propicia a través de la Línea de Atención Telefónica a Víctimas de Violencia Familiar intenta ser un servicio de respuesta inmediata, conteniendo a la víctima de violación, maltrato, golpes y/o abandono de familiares, desarmando al agresor que será conducido a la comisaría correspondiente.
En situaciones de urgencia, ya sea la víctima o algún familiar o vecino puede llamar al número telefónico 137, con sede en el Centro de Llamadas del Programa; así una vez verificado el llamado, un móvil no identificable con un psicólogo/a y/o un trabajador/a social acompañados por dos agentes de la Policía de la Provincia se desplazará hasta la escena para dar respuesta inmediata.
La función es acompañar a la víctima, aportándole el apoyo jurídico, social y psicológico necesarios y en caso de ser preciso trasladarla a un hospital público. Al mismo tiempo se informará al juez con competencia acerca del episodio. El Equipo de Seguimiento creado para realizar el acompañamiento durante las siguientes 72 horas podrá alojarla en un ámbito protegido brindándole además, asistencia jurídica, si fuera necesario. Una oficina de orientación y asistencia le ofrecerá a la víctima las direcciones de instituciones que puedan orientarla psicoterapéuticamente.
La experiencia en lo que se refiere a atención y asistencia a las víctimas de violencia familiar pone de manifiesto que las organizaciones que habitualmente reciben pedidos de ayuda por parte de dichas víctimas solamente ofrecen asistencia de lunes a viernes entre las 7 de la mañana y las 20 hs. (resultado del relevamiento de datos en todo el país). Con tal motivo es necesario, la conforme, en el marco de este servicio, una Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar, de tal modo que se asegure la respuesta ante el llamado que puede ser realizado por la propia víctima, por un familiar o por un vecino que oiga o presencie situaciones de violencia y ante situaciones de crisis de violencia familiar, durante las 24 horas del día y los 365 días del año, en la escena misma donde ésta se desarrolla.
A partir de la reglamentación de la presente ley, la autoridad de aplicación de la misma estimará cómo deberá conformarse la Brigada Móvil, en el caso de la de referencia y que se cita como antecedente se encuentra formada por profesionales psicólogos y trabajadores sociales y abogados que acompañan y asesoran a la víctima, en caso de ser necesario, a realizar la denuncia en la Sede Civil. El equipo está dividido en tres grupos: el de atención telefónica, el de intervención domiciliaria y el de evolución de los casos y seguimiento.
Ante el llamado ingresado por cualquiera de las tres vías línea directa N° 137, comisaría jurisdiccional o el comando radioeléctrico 911, se procede al desplazamiento de un móvil policial correspondiente a la jurisdicción en la cual está aconteciendo el hecho y al de un móvil policial no identificable que traslada al equipo de la Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar.
El patrullero se encuentra tripulado por personal policial, quienes son los primeros en llegar al lugar y realizar un diagnóstico de la situación. Esto significa que tocan el timbre en el domicilio consignado, se presentan y evalúan la situación. La policía no ingresa a un domicilio sin una orden de allanamiento, salvo en situaciones extremas donde se escuchen amenazas o gritos que pudiesen hacer suponer un riesgo de vida para quienes están dentro del domicilio. Si no ocurre una situación como la mencionada anteriormente y se trata de un pedido de ayuda, se le indica a las/os profesionales del Equipo Móvil que pueden descender del vehículo y hacerse cargo de la situación.
El equipo entiende que hacerse cargo puede abarcar diversas alternativas: ofrecer contención a las víctimas, dar intervención al Servicio de Emergencias Médicas, acompañar al hospital si no se tratase de un caso que requiriese de la ambulancia, articular con Fiscalías, Defensorías, Juzgados y la Asesoría de Menores según corresponda en cada caso.
La presencia de los 2 oficiales de Policía de la Provincia de Corrientes en casos complejos, complementan la formación del Equipo Móvil tiene por objeto brindar apoyo y seguridad a las y los profesionales y a la víctima, como establecer cualquier tipo de comunicación que fuese necesaria, tanto con algún superior como con Fiscalías o Juzgados intervinientes.
Tanto los psicólogos como los trabajadores sociales intervienen en la atención y el acompañamiento técnico necesario según sean las características de la víctima y su situación.
Dado que la Brigada actúa en el escenario mismo donde se desarrolla la acción violenta, es posible que el victimario se encuentre presente.
Una vez acontecida la situación de emergencia, el caso queda a cargo del Equipo de Seguimiento, que constituye el segundo momento de las intervenciones.
La necesidad de contar con este servicio también puede fundamentarse en el hecho de que desde diversas organizaciones se sostiene que las estadísticas de maltratos son muy superiores a lo que efectivamente se denuncia: en lo que va de julio, 15 mujeres denunciaron amenazas de muerte de parte de su pareja en una de las dos Comisaría de la Mujer, ésta además, tienen asentado 17 denuncias por lesiones graves, una por golpes leves y otra por daño psicológico, según se informó recientemente en distintas publicaciones periodísticas de nuestro medio. Desde la dependencia policial remarcaron que estas cifras disminuyeron después de la apertura de la segunda Comisaria de la Mujer y en lo que va del año se radicaron 380 denuncias por agresiones en la pareja. En relación al 2011, disminuyó ya que en este mismo período se habían presentado 400 casos. Pero la realidad va marcando que muchas mujeres se abstienen de ir a la comisaría o muchas veces no les toman la declaración porque no presentan indicios físicos en sus cuerpos (moretones, magullones, etc.), o bien porque dependen económicamente del agresor y ante la carencia de programas gubernamentales de protección optan por realizar simples exposiciones sin llegar a la denuncia.
Asimismo es preciso señalar que la atención propuesta a través de este servicio comprende a las víctimas de violencia familiar comprendiendo a los niños que padecen maltrato, incluyendo en este concepto situaciones muy diversas que van desde el maltrato físico que a su vez abarca una serie de actos perpetrados utilizando la fuerza física de modo inapropiado y excesivo, aquel conjunto de acciones no accidentales ocasionados por adultos (padres, tutores, maestros, etc.), que originan en el niño un daño físico o enfermedad manifiesta ( golpes, arañazos, fracturas, pinchazos, quemaduras, mordeduras, sacudidas violentas, etc.) pero también la negligencia o abandono, entendida como la falta de responsabilidad parental que ocasiona una omisión ante aquellas necesidades para la supervivencia del niño y que no son satisfechas temporal o permanentemente por los padres, cuidadores o tutores, comprende una vigilancia deficiente, descuido, privación de alimentos, incumplimiento de tratamiento médico, impedimento a la educación, etc. También alcanza toda circunstancia que suponga el abuso sexual: incesto, violación, vejación y explotación sexual e incluye la solicitud indecente sin contacto físico o seducción verbal explícita, la realización de acto sexual o masturbación en presencia de un niño y la exposición de órganos sexuales a un niño.
Es dable señalar también que las dificultades que tienen las instituciones para amparar, asesorar y contener a las víctimas de la violencia familiar tienen muchas aristas legales, sociales, psicológicas y entonces las instituciones están obligadas a hacer un abordaje interdisciplinario y tratando de dar respuesta a esto surge la presente iniciativa.
Descontando una vez más la sensibilidad de los senadores y las senadoras como también de los diputados y diputadas de mi provincia sobre esta problemática y poniendo a consideración una iniciativa que ya acredita logros y avances importantes, es que solicito me acompañen en el presente proyecto.

Por lo expuesto:



LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES
Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Provincia de Corrientes, en adelante la autoridad de aplicación de la presente ley, el SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR (Abusos sexuales, maltratos físicos y psíquicos, abandono de personas), con el objeto de brindar una respuesta inmediata y acompañamiento profesional en el marco de la Ley Provincial Nº 5563 de Creación del “Programa de Prevención y Asistencia Integral de las Personas Víctimas de Violencia Familiar”.
ARTICULO 2° - A fin de implementar el servicio mencionado en el artículo primero dótese al mismo de un único número de teléfono de tres cifras (137, ciento treinta y siete), que será el mismo en todo el ámbito de la provincia y que funcionará en forma continua durante las veinticuatro (24) horas, a fin de receptar las llamadas. Estas serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, privados o celulares.
Asimismo, se garantizará el soporte técnico para desarrollar e implementar el servicio de mensajes de texto o SMS (Short Message Service) al número 137, para la recepción de reclamos, los que serán sin cargo.
ARTICULO 3° - La autoridad de aplicación llevará un archivo que contendrá los registros tanto de las llamadas telefónicas como de los mensajes de textos o SMS (Short Message Service) identificados electrónicamente, los que serán archivados por un término no menor a veinticinco (25) años, a fin de establecer y mantener una base de consulta de datos.
ARTICULO 4° - Las compañías licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y del Servicio de Telefonía Celular o Móvil, deberán reservar el número 137 para llamadas de emergencia y poner a disposición de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Provincia de Corrientes, los medios necesarios para garantizar la implementación a la que se refiere el artículo 1° de la presente ley.
Los plazos para alcanzar la implementación serán establecidos por la autoridad de aplicación, los que no superarán un máximo de ciento veinte (120) días, sin ningún tipo de prórroga.
ARTICULO 5º: Se deberá realizar en todo el territorio provincial una amplia y periódica campaña concientizadora y de difusión de la disponibilidad del presente servicio.
ARTICULO 6°: Créase la Brigada Móvil de Asistencia Urgente a víctimas de violencia familiar en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Provincia de Corrientes integrada por psicólogos y profesionales del área Social, los que intervendrán de inmediato ante una denuncia recibida a través del mecanismo establecido por esta ley, asistiendo a la o las víctimas de violencia familiar. El servicio estará disponible las 24 horas del día, durante los 365 días del año. Los miembros de la Brigada Móvil serán acompañados por dos agentes policiales de la Provincia de Corrientes en caso de ser necesario por las características del caso.
ARTICULO 7º -: Se deberá hacer un seguimiento por un asistente Social designado al efecto a la víctima/as por un término de tres (3) meses para verificar si mutó la situación a la cual era sometida o si hubo una reincidencia voluntaria por parte de la misma, en caso de comprobarse esto, tratar de concientizarla y asistirla para que la situación se revierta.-
ARTICULO 8º - Las denuncias podrán ser anónimas. En caso de que el denunciante se identifique, la identidad de esta persona será reservada en anonimato desde el momento de efectuada la misma. En caso de existir un proceso Judicial se mantendrá el anonimato durante todo el proceso.
ARTICULO 9º: Facúltese al Poder Ejecutivo de la Provincia a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 10°: La autoridad de aplicación coordinará la implementación del servicio en las distintas jurisdicciones municipales.
ARTICULO 11° - El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente ley en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 12° Comuníquese al Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 13º: De forma.


Lunes, 30 de julio de 2012

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