Los intendentes que hoy quieren la re-reelección, sin reformar la constitución provincial actual, como por ejemplo Raúl Peloso (PL-San Roque), Hugo Perrota (UCR-Lavalle), y Vicente Romero (PL-San Luis del Palmar) presentaron ante la Justicia Civil Correntina un pedido de ‘declaración de certeza’ para forzar un tercer mandato. Los Juzgados Civil y Comercial Nº 2 a cargo de Álvarez Marasco y Nº13 se declararon incompetentes sobre el pedido de“aclaración” por la re-reelección de intendentes, un nuevo revés en el intento de poner a la justicia al servicio de sus conveniencias partidarias y personales. Mientras tanto, en la madriguera esperan otros intendentes que tienen las mismas pretensiones para arrimar votos al nervioso Gobernador.
No hay ninguna discrepancia entre los artículos de la vieja constitución provincial como la nueva, el art. 158 de la Constitución con la reforma del año 1993 como el art. 220 de la Constitución reformada del año 2007; en ambas se impide que el intendente sea reelecto por más de un mandato consecutivo”.
Estos intendentes juraron en 2005, por la constitución de 1993, anterior a la de 2007, que también esta permite solo una reelección; en ese tópico sigue igual antes y después de la reforma del 2007. La invocación que hacen los mismos, de la Constitución Nacional y su cláusula transitoria sobre lo que se consideraba primer mandato para Menem no se puede comparar, porque en la nación hasta 1994 estaba prohibida la reelección y luego se habilitó.
En este mismo sentido la jueza electoral, Dra. María Eugenia Herrero dicta la sentencia N° 167 resolviendo no oficializar la candidatura como segundo concejal titular, del Sr. JOSE LISANDRO VASSEL, excluyéndolo de la lista respectiva. Funda su decisión en el hecho que el Sr. Vassel ha sido electo como Concejal Municipal de la comuna de Goya en dos oportunidades, con lo que se halla desempeñando funciones en la comuna en segundo mandato consecutivo. Estos hechos no han sido controvertidos.
Las disposiciones constitucionales que dan el marco normativo son: el art. 221 de la Constitución Provincial que establece que: “…duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos, pueden ser reelegidos por un solo período consecutivo…” y el art. 160 de la Constitución Reformada. Sostiene que la exigencia de un intervalo del período para posibilitar la reelección no vulnera ninguno de los principios institucionales del sistema adoptado por la Constitución Nacional o Provincial, ni los derechos políticos que se reconocen a los ciudadanos, dado que la Ley Fundamental ni los Tratados con jerarquía constitucional exigen necesariamente del reconocimiento del derecho de los gobernantes a ser nuevamente electos. El principio de soberanía popular tampoco requiere que se reconozca al cuerpo electoral la facultad de mantener como representante a quien ha cumplido con su mandato en los términos que originalmente había sido elegido. Destaca respecto a la irretroactividad de la ley planteada por el apoderado del Sr. Vassel, que el derecho es claro, se encuentra en constante evolución y que las nuevas leyes han de regir las situaciones jurídicas que nazcan con posterioridad a su entrada en vigencia, mencionando el art. 3° del Código Civil. Por ello, se sienta el principio que a partir de su entrada en vigencia las leyes deben aplicarse en su máxima extensión, no solo a los hechos y relaciones futuras sino a los que hayan nacido al amparo de la ley anterior y se encuentren en plena vigencia al dictarse la nueva ley.
Concluye, que los artículos que fueran reformados en la Constitución Provincial tendrán efectos para aquellas relaciones o situaciones jurídicas ya existentes al momento de su entrada en vigencia, y si el candidato, actual concejal pretendiera ser nuevamente reelecto, la normativa constitucional le será aplicable por disposición de este principio.
A partir de la Revolución de Mayo, los documentos vinculados con la organización política del Estado Nacional y los Gobiernos Provinciales se caracterizaron –en general- por asignar a quienes estarían al frente de ellos, en funciones ejecutivas, la permanencia temporaria en el desempeño de sus cargos sin posibilidades de renovación de mandatos, o al menos con la reelección por un período consecutivo.
Ya en 1817 al tratarse el Reglamento o Estatuto, encargado por el Congreso de Tucumán a una comisión de juristas, se estigmatizaba la reelección indefinida y refiriéndose a la elección de senadores y a su estado vitalicio “se dijo con razón que la perpetuidad del cargo ponía en evidente riesgo la parte democrática de la Constitución, que las senadurías debían renovarse entre los ciudadanos más beneméritos “y no estancarse en unos pocos”.
Este mismo criterio se aplicó en la Constitución Nacional sancionada en 1853 y se mantuvo en sus sucesivas reformas, al establecer que el Presidente y el Vicepresidente duraban seis años en sus cargos y no podía ser reelegidos sino con el intervalo de un período. Desde las reformas de 1994, las Constituciones de la Nación y de la mayoría de las provincias, permiten la renovación de los mandatos con la limitación de un período consecutivo.
Recogiendo esa valiosa experiencia, se torna consecuente y necesario igualar el sistema de reelección, extendiendo al régimen municipal la concepción establecida legislativamente para el régimen provincial y nacional, respecto de la renovación de los mandatos de los Intendentes Municipales.-
El Gobernador ilusiona a los intendentes en busca de apoyo, con una interpretación de la Constitución que le sirve a él.
El desdoblamiento de las elecciones y la re-reelección de los intendentes, no son más que estertores espasmódicos del mandatario ante una realidad que crece y se afianza en toda la provincia en la candidatura de Camau.
Las cuentas pendientes con la justicia tensan aún más su sistema nervioso al punto que últimamente su tradicional mala educación se convirtió en grosería con funcionarios nacionales que apoyan al nombrado intendente exitoso próximo Gobernador.
Cuando un Gobernador pierde la calma y es esclavo de sus caprichos los que padecen las consecuencias son sus gobernados. Nuestra Provincia se merece un mejor destino. Hay que pensar con grandeza y saber dar un paso al costado. Este es el tiempo de la inclusión de todo Corrientes.-
Emiliano Borches Areta
Abogado
DNI: 28.202.148
Martes, 19 de febrero de 2013