Corrientes (5-4-14): A más de tres años de la trágica muerte de la joven Valeria Romero Azar, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó ayer la sentencia de 18 años de prisión para Federico Alderete, único acusado en la causa y quien en el momento del crimen era el novio de la víctima.
Valeria fue asesinada el 13 de octubre de 2010. Residía en Corrientes junto a su madre, la conocida conductora de TV Rossana Azar. Ese día estaba junto a su novio en Paso de los Libres. Estaban solos, ella sentada frente a la computadora. En un momento se escuchó un disparo de arma de fuego. Según contaron los testigos, Alderete salió a la vereda gritando y pidiendo ayuda. Valeria fue hallada muerta con un balazo en la cabeza.
El joven imputado -actualmente detenido en la Alcaidía de la Unidad Regional IV de Paso de los Libres- había sido condenado en julio de 2012 por el Tribunal Oral Penal de esa ciudad fronteriza, tras hallarlo penalmente responsable del delito de “Homicidio Simple agravado por la Comisión con arma de fuego” (previsto y penado por el art. 79 en relación al art. 41 bis del Código Penal). Valeria Romero Azar falleció tras recibir un disparo en la cabeza en circunstancias en que el condenado estaba manipulando un arma de fuego cuando ambos estaba solos en una casa en la ciudad de Paso de los Libres, perteneciente a la familia Alderete.
Ante este fallo del cuerpo tribunalicio libreño, la defensa particular del imputado, integrada por los abogados Daniel Horacio Domínguez Henaín y Juan Carlos Bouchard, y -por su lado- el fiscal de juicio, José Alberto Fabricio, interpusieron recursos de casación (ver “Postura del fiscal”).
En relación a la defensa, los letrados habían planteado alrededor de diez agravios. Entre ellos, habían cuestionado a la magistrada Rosa Batalla, quien conformó el tribunal de juicio. Fundamentaron que la funcionaria había participado anteriormente en la causa, en un incidente de excarcelación que la misma jueza había rechazado. Por esta razón, la defensa interpretó que la funcionaria no podía formar parte del tribunal.
Por ello, se planteó la nulidad de la constitución del tribunal “por afectar la garantía del debido proceso”, y, “al ser nula la constitución del tribunal, es también, como lógica consecuencia, nula la sentencia”. También se solicitaron nulidades de actos procesales en instrucción, como el auto de procesamiento del juez de la causa, el requerimiento fiscal de elevación del caso a juicio (entendiendo que éste debe contener una relación clara y precisa del hecho y estar debidamente fundada la acusación).
Además para la defensa no había pruebas concluyentes demostrativas de un disparo a muy corta distancia o quemarropa. Los letrados fundamentaron que “la conclusión de que el disparo fue intencional, no está corroborada por pruebas concluyentes. Ni la circunstancia de que el arma no era celosa ni la necesidad de tener que realizar cierta presión para efectuar el disparo son suficientes para demostrar que el mismo fue intencional. Ni mucho menos aún puede ello inferirse del informe pericial sobre la personalidad de su defendido, en el que nada se dice respecto a una personalidad violenta de Alderete”.
FALLO DE LA CORTE
Los ministros Guillermo Semhan, Alejandro Chaín y Fernando Niz concluyeron que no se advierte que “el Tribunal (de Libres) se haya basado en prueba que no se haya incorporado legalmente al debate; que haya violado las reglas de la sana crítica racional en la valoración del material probatorio, y tampoco arbitrariedad en el encuadramiento de la conducta del proceso en el tipo del art. 79 agravado por la aplicación del art. 41 bis del Código Penal”.
Agregó -en un fallo de 34 hojas a la que NORTE de Corrientes tuvo acceso- que “la convicción del tribunal oral de que el disparo fue intencional lo basa en que la escopeta utilizada no presentaba déficit que permita considerarla un arma celosa, por lo que el disparo no pudo ser accidental; que para producir el disparo es necesario aplicar una fuerza equivalente a más de dos kilogramos; que el cartucho era claramente perceptible, por lo que Alderete sabía que el arma estaba cargada; por la personalidad de Alderete conforme a la pericia psicológica”.
Los ministros afirmaron que “la cercanía del disparo, está acreditado con la pericia balística y protocolo de autopsia, y la ausencia de manchas de sangre en el arma, puede explicarse sencillamente que el arma homicida siguió en poder del imputado luego de haber efectuado el disparo, la deja para ver a su víctima y luego la toma nuevamente”.
Por último, el máximo tribunal correntino consideró que “la sentencia se basta a sí misma, explica razonadamente en el caso concreto que el hecho se encuentra probado, la autoría del imputado, relaciona razonadamente las probanzas en la responsabilidad del autor, su calificación legal y su correspondiente pena”.
Sábado, 5 de abril de 2014