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Interés General
Confirman pena de 18 años de prisión para Federico Alderete
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Sábado, 5 de abril de 2014

Corrientes (5-4-14): A más de tres años de la trágica muerte de la joven Valeria Romero Azar, el Su­perior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó ayer la sentencia de 18 años de prisión para Federico Al­derete, único acusado en la causa y quien en el momen­to del crimen era el novio de la víctima.

Valeria fue asesi­nada el 13 de octubre de 2010. Residía en Corrientes junto a su madre, la conocida conductora de TV Rossana Azar. Ese día estaba junto a su novio en Paso de los Libres. Estaban solos, ella sentada frente a la computadora. En un momento se escuchó un disparo de arma de fuego. Según contaron los testigos, Alderete salió a la vereda gri­tando y pidiendo ayu­da. Valeria fue hallada muerta con un balazo en la cabeza.

El joven imputado -actual­mente detenido en la Alcai­día de la Unidad Regional IV de Paso de los Libres- había sido condenado en julio de 2012 por el Tribunal Oral Penal de esa ciudad fronte­riza, tras hallarlo penalmen­te responsable del delito de “Homicidio Simple agravado por la Comisión con arma de fuego” (previsto y penado por el art. 79 en relación al art. 41 bis del Código Penal). Valeria Romero Azar falleció tras recibir un disparo en la cabeza en circunstancias en que el condenado estaba ma­nipulando un arma de fuego cuando ambos estaba solos en una casa en la ciudad de Paso de los Libres, pertene­ciente a la familia Alderete.

Ante este fallo del cuerpo tribunalicio libreño, la de­fensa particular del im­putado, integrada por los abogados Daniel Horacio Domínguez Henaín y Juan Carlos Bouchard, y -por su lado- el fiscal de juicio, José Alberto Fabricio, in­terpusieron recursos de casación (ver “Postura del fiscal”).

En relación a la defensa, los letrados habían plantea­do alrededor de diez agra­vios. Entre ellos, habían cuestionado a la magistrada Rosa Batalla, quien con­formó el tribunal de juicio. Fundamentaron que la fun­cionaria había participado anteriormente en la causa, en un incidente de excarce­lación que la misma jueza había rechazado. Por esta razón, la defensa interpretó que la funcionaria no podía formar parte del tribunal.

Por ello, se planteó la nu­lidad de la constitución del tribunal “por afectar la ga­rantía del debido proceso”, y, “al ser nula la constitución del tribunal, es también, como lógica consecuencia, nula la sentencia”. También se solicitaron nulidades de actos procesales en ins­trucción, como el auto de procesamiento del juez de la causa, el requerimiento fiscal de elevación del caso a juicio (entendiendo que éste debe contener una relación clara y precisa del hecho y estar debidamente fundada la acusación).

Además para la defensa no había pruebas conclu­yentes demostrativas de un disparo a muy corta dis­tancia o quemarropa. Los letrados fundamentaron que “la conclusión de que el disparo fue intencional, no está corroborada por prue­bas concluyentes. Ni la cir­cunstancia de que el arma no era celosa ni la necesidad de tener que realizar cier­ta presión para efectuar el disparo son suficientes para demostrar que el mismo fue intencional. Ni mucho me­nos aún puede ello inferirse del informe pericial sobre la personalidad de su defen­dido, en el que nada se dice respecto a una personalidad violenta de Alderete”.

FALLO DE LA CORTE

Los ministros Guillermo Semhan, Alejandro Chaín y Fernando Niz concluyeron que no se advierte que “el Tribunal (de Libres) se haya basado en prueba que no se haya incorporado legalmen­te al debate; que haya viola­do las reglas de la sana crí­tica racional en la valoración del material probatorio, y tampoco arbitrariedad en el encuadramiento de la con­ducta del proceso en el tipo del art. 79 agravado por la aplicación del art. 41 bis del Código Penal”.

Agregó -en un fallo de 34 hojas a la que NORTE de Corrientes tuvo acceso- que “la convicción del tribunal oral de que el disparo fue intencional lo basa en que la escopeta utilizada no presentaba déficit que per­mita considerarla un arma celosa, por lo que el disparo no pudo ser accidental; que para producir el disparo es necesario aplicar una fuer­za equivalente a más de dos kilogramos; que el cartucho era claramente perceptible, por lo que Alderete sabía que el arma estaba cargada; por la personalidad de Al­derete conforme a la pericia psicológica”.

Los ministros afirmaron que “la cercanía del dispa­ro, está acreditado con la pericia balística y protocolo de autopsia, y la ausencia de manchas de sangre en el arma, puede explicarse sencillamente que el arma homicida siguió en poder del imputado luego de haber efectuado el disparo, la deja para ver a su víctima y luego la toma nuevamente”.

Por último, el máximo tri­bunal correntino consideró que “la sentencia se basta a sí misma, explica razonada­mente en el caso concreto que el hecho se encuentra probado, la autoría del im­putado, relaciona razona­damente las probanzas en la responsabilidad del autor, su calificación legal y su co­rrespondiente pena”.


Sábado, 5 de abril de 2014

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