Corrientes (17-5-14): El proyecto de ley es iniciativa del diputado justicialista Luis Badaracco, quien propone la incorporación de los jóvenes de 16 a 18 años al sistema electoral considerandolos como sujetos a quienes debere conocérseles su condición, su aptitud y capacidad. Este expediente pasó a la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General. Cabe también destacar que el Código Electoral provincial debe ser modificado no solo en la inclusión de los votantes menores de 18 años sino que en otras cuestiones, como ser implementar las PASO, modificar el modelo de las boletas e ir comenzando a a implmentar el voto electrónico. La reticencia de las autoridades provinciales a efectuar dichas modificaciones se dan en el marco de seguir utilizando un código vetusto y conservador, que muchas veces complica más al votante en lugar de facilitarles la elección.
"Creemos necesario incorporar como electores a los jóvenes de 16 a 18 años, hasta hoy excluidos de la participación político-electoral por imperio legal, no sobre la idea de calidad del voto sino sobre la premisa de la igualación de oportunidades para intervenir en el destino colectivo" señalo Badaracco.
"En el proyecto que ponemos a consideración de la Cámara proponemos el carácter obligatorio del voto para quienes se incorporan al proceso electoral a partir de los 16 años, porque las mismas razones que hacen del sufragio un derecho y un deber para los mayores de 18, son aplicables al segmento etario que se incorpora; lo contrario se traduciría en una discriminación y una suerte de desvalorización del aporte político de esos jóvenes" remarcó el legislador.
LA HONORABLE CAMARADE DIPUTADOS Y EL HONORABLE SENADO DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y
ARTÍCULO 1º:MODIFÍCASEdel artículo 1º del Código Electoral de la Provincia de Corrientes, texto adoptado por Decreto Ley Nº 135/2001 y su modificatoria Ley Nº 6050, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º: Electores. Son electores los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciséis años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”.
ARTÍCULO 2º:DERÓGASEtoda norma que se oponga a esta ley.
ARTÍCULO 3º:De forma.
Sábado, 17 de mayo de 2014