Corrientes (6-6-14): En la sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores presidida por el vicegobernador, Gustavo Canteros se aprobó el proyecto de resolución presentado por el Senador Rubén Pruyas en el que se solicita al poder ejecutivo Provincial reglamente la Ley Provincial Nº 4374 (Bonificación mensual por gastos de movilidad al personal docente comprendido en la Ley Nº 3723) y el agregado del inciso j)
La Ley Provincial Nº 4374, se sanciono hace 25 años, pero aún no fue reglamentada por el poder ejecutivo, es por eso que desde la Cámara de Senadores se pide su pronta reglamentación; haciendo énfasis en el inciso “J” de dicha Ley se dan las Bonificaciones por gasto de movilidad.
Atendiendo la situación actual en la que los docentes no pueden ser sustraídos de la realidad económica. El costo de las tarifas de los medios de trasportes, y en defecto de este, la incidencia económica desfavorable que tienen los medios privados de movilidad en el salario del docente y con la finalidad de asegurar la permanente y regular presencia del docente en el aula se sanciono la Ley Provincial Nº 4374 el 9 de septiembre de 1989, y publicada en el Boletín Oficial el 11 de enero de 1990.
Asimismo, tendrán derecho a percibir la bonificación por gastos de movilidad los docentes que presten real y efectivas funciones en los establecimientos educacionales de la Provincia de acuerdo a la clasificación de los mismo que establece el artículo 2º de la Ley Nº 3873/84, modificados, por la que adopta la Ley Nº 4374.
Por otra parte, de acuerdo a la clasificación de los establecimientos escolares la zona “A” urbana 15%, “B” radio urbano 20%, “C” alejados del radio urbano 35%, ubicación desfavorable 50% y zona de ubicación inhóspita 60%.
Viernes, 6 de junio de 2014