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Judiciales
Fallo de la Corte: si una empresa no paga su deuda impositiva, el director es corresponsable
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Jueves, 12 de junio de 2014

Bs. As. (12-6-14): El máximo tribunal de justicia determinó que los directivos de una compañía que tengan impuestos impagos con la AFIP serán responsables solidarios a partir de los quince días. El organismo podrá reclamarles incluso sin una sentencia firme

Una vez pasados quince días de que la AFIP haya notificado a una empresa por una deuda impositiva, su director será considerado responsable solidario por el monto adeudado. El criterio, que ya estaba vigente en el país, fue ratificado por un fallo de la Corte Suprema.

El máximo tribunal de justicia consideró incluso que el organismo conducido por Ricardo Echegaray puede avanzar con el reclamo sin necesidad de que exista una sentencia judicial firme que lo avale, según consigna El Cronista Comercial.

En la provincia de Buenos Aires, la agencia ARBA puede intimar en el mismo momento al responsable principal de la deuda y a su responsable solidario. A nivel nacional, la AFIP tiene una limitación para hacerlo: primero debe reclamar a la empresa y recién cuando hayan pasado los quince días que tiene para saldar la deuda puede avanzar contra su director.

En el llamado caso Bozzaro, la entidad recaudadora a nivel nacional cumplió con todos esos pasos, pero el director de la empresa Carnes Santa María S.A. apeló a la Justicia alegando que no correspondía que se lo hiciese corresponsable por la deuda que la compañía tenía por IVA e Impuesto a las Ganancias.

Primero, el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al planteo de Bozzaro. Luego, la Sala III de lo Contencioso Administrativo Federal confirmó su pronunciamiento y dictaminó la nulidad de la decisión de la AFIP, debido a que Carnes Santa María había apelado ante el Tribunal Fiscal la inspección respectiva.

Pero, en última instancia, la Corte Suprema rechazó ese criterio y recordó que debe regir a todas las normas: “Cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación”. Los magistrados señalaron que la normativa no exige que haya una sentencia firme contra la empresa, sino “únicamente que se haya cursado a éste la intimación administrativa de pago y que haya transcurrido el plazo de 15 días”.


Jueves, 12 de junio de 2014

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