Corrientes (4-4-15-): En abril de 2014 el Gobernador firmó en Buenos Aires su compromiso de informar a la Secretaria de Energía el Valor Agregado de Distribución (VAD); eso es el costo de salarios, materiales, vehículos y lo demás agregado al costo de la energía que se compra al Mercado mayorista. En marzo de 2015 Vaz Torres dijo: “debemos buscar financiar el costo de la energía y de todo el sistema, costo que es superior a lo que se obtiene por las tarifas. Por eso hay que corregirlas”. La clave está en que el sistema de Vaz Torres pretende graciosamente incluir en el VAD de la Dpec, al tráfico ilegal de energía que se hace desde adentro y tapar su propia participación en la deuda de $ 500 millones por las pérdidas de energía, que no se redujeron ni se pagaron.
Por Alberto Ruiz Díaz
En el escenario actual el gobierno-cobrador tiene al pueblo de rehén y los jueces participan porque hacen aun cuando no hacen. La cuestión es que los negociados que quedan en la amnesia judicial, inciden en los costos que hoy se pretende los paguemos entre todos. Por ejemplo una obra pública escamoteada al sistema de contrataciones del Estado, adjudicada por la cervecería Quilmes, sin Licitación Pública, pero pagada con renta pública en un monto que rondaba los $ 5 millones, pero cuyo costo real nunca podrá ser determinado; bien pudo ser 2 o 10 millones. El constructor Electroluz quedó eximido de las cláusulas generales de un contrato de obra pública y el Estado quedó privado de ejercer control de calidad; de verificar el cumplimiento de leyes laborales; de constituir fondos de reparo y otros resguardos por eventuales irregularidades en la obra pública. El proyecto fue realizado a costa de la Dpec y cobrado por Roter, una firma vinculada a los funcionarios Hugo Lezcano y Federico Kurtz de la gerencia de Ingeniería, o sea fue pagado dos veces. Este caso fue encausado con requerimiento fiscal el 16 de diciembre de 2008 bajo Expte 28.659 en el Juzgado Correccional Nº 2 (ex juez Juan José Cocchia - bien, gracias).
Otro botón de muestra (que origina enormes pérdidas de energía) fue ventilado en las publicaciones (punto.com) radioraicesdigital, cadenaazulyblanca, surcorrentino.com y corrienteshoy.com, acerca del Interventor Parisi socio del Gerente Comercial Monzón en una firma dedicada al rubro eléctrico – industrial empleados, lo cual significa que mientras atendían a sus usuarios (de la Dpec) también conseguían ocasionales clientes (para ellos)”... “…la denominación comercial de la firma es PYF S.R.L., cuyos propietarios ofertaban instalaciones correspondientes a tableros y equipos industriales específicos a usuario de la Dpec ostentando los cargos de Subgerentes Comercial y de Distribución…
Las publicaciones atribuyen un propósito orientado a captar o procurarse clientes entre los grandes usuarios de la Dpec y aluden a hechos que la Justicia hubiese podido constatar.
* Domicilio en Córdoba 1081, 1) quién era el usuario anterior a PyF S.R.L., del suministro dado de alta el 01/02/2006 y dado de baja el 03/02/2006; 2) facturación por consumo registrado del usuario anterior y tarifa; 3) si el usuario PyF S.R.L., dado de baja el 03/02/2006 tenía lecturas, facturación, consumo registrado o deudas.
* Domicilio en Balboa 2688, 1) si el 02/02/2006 se dio de alta al usuario Nº 427079 a nombre de PYF S.R.L.; 2) con qué tarifa se dio de alta al usuario Nº 427079; 3) quién es el usuario actual del suministro en Balboa 2688; 4) qué tarifa actual tiene el Usuario Nº 427079
* Si las empresas: Aguas de Corrientes S.A.; Molinos Libres S.A.; Ginsa; Coprolan; Drogueria de Sud; OSDE y Casinos del Litoral son grandes usuarios de la Dpec.
* Si los antes citados Grandes Usuarios de la Dpec han tenido multas o cargos por infracciones al régimen de suministro eléctrico.
Lo publicado dio origen a una causa penal que quedó radicada en el Juzgado Correccional Nº 2 con requerimiento de la fiscalía en diciembre de 2010, Expte. Nº 60.323 (ex juez Juan José Cocchia - bien, gracias).
Según las publicaciones los hechos tuvieron probabilidad de llevarse a cabo dado los trámites en el sector de Grandes Usuarios, entre los que se cuenta la Factibilidad Técnica al arbitrio de “la Subgerencia de Distribución (Parisi), la Subgerencia Comercial (Monzón) y la Gerencia de Ingeniería”. Cabe aclarar que los Grandes Usuarios (demanda de potencia superior a 10 kW), tienen tarifas inferiores a las residenciales y comerciales, pero deben ajustarse a un consumo en tiempo y forma convenido con la Dpec, como así también mantener sus instalaciones dentro de una aptitud técnica adecuada, por lo que además del consumo se les debe medir y registrar otros conceptos.
La Dpec toma energía de la mayorista Cammesa, cuyo valor económico varía en cada momento del día; también se registra la energía reactiva en cada momento; por tal motivo se les debe trasladar ese tipo de costos a las Grandes Demandas y exigirles un buen rendimiento eléctrico de sus instalaciones, pues el bajo rendimiento repercute en sobrecargos a la Dpec aplicados por Cammesa. Con el mismo criterio, los Grandes Usuarios tienen cláusulas resarcitorias y multas para sus infracciones a la demanda pactada con la Dpec.
Los Grandes Usuarios consumen alrededor del 45% de la energía distribuida por la Dpec. El rendimiento eléctrico aceptable de una instalación de gran demanda requiere de una ingeniería aplicada y de inversiones compatibles con la naturaleza de la explotación. Existen empresas (como PyF SRL) dedicadas especialmente a la corrección del Factor de Potencia de ese tipo de instalaciones, porque a esos usuarios se les debe medir la franja horaria, el factor de potencia y otros parámetros, además de la cantidad de energía. Esa modalidad facilita las arbitrariedades. Por ejemplo las lecturas son registradas manualmente y enviadas a la Capital para su facturado, que se desarrolla dentro de un círculo cerrado en la Subgerencia Comercial. La transferencia de datos insegura, la carga indirecta de esos datos, los procedimientos manuales de lectura de medidores, resulta en facturas emitidas con errores, que pueden ser anuladas posteriormente, lo cual significa que la anulación de facturas puede ser un procedimiento sujeto al arbitrio de un funcionario, el mismo que podría anular facturas de algún usuario cliente de PyF SRL. La aplicación de cargos o multas queda supeditada a la interpretación o al arbitrio del sector Grandes Usuarios dependiente de la Subgerencia Comercial. La cuestión es que si no se aplica el cargo o multa a quien comete infracciones, se ocasiona un perjuicio económico a la Dpec. Esa condescendencia y otras excepciones como cambios de tarifas, obras accesorias sin costo y otros artilugios, tienen probabilidad de poderse llevar a cabo si algunos gerentes se orientan a conseguir trabajos para PyF SRL o si han hecho la vista gorda para favorecer a alguno de sus clientes o para agarrar trabajos usando sus posiciones, incumpliendo deberes de funcionarios y ocasionando en todo caso un perjuicio a la Dpec.-
Sábado, 4 de abril de 2015