Paso de los Libres (2-3-16): En la mañana del miércoles y luego de cumplidas las 48 horas de recibida la nota de los concejales del Frente para la Victoria, la presidenta del Concejo, Mónica De Gaetano, y el prosecretario, Fabián Hachen, respondieron la misiva desligándose del tema y responsabilizando a la Junta Electoral indirectamente. Además, trataron el asunto como una "clara campaña difamatoria" que se funda en el desconocimiento de la Ley Electoral, de una persona o personas con ánimos de afectar el buen nombre y honor del concejal Collinet. Amenazan con posibles consecuencias penales hcontra quienes afectaron el Buen Nombre y Honor de quien a violado las leyes. Sería bueno que la presidente del Concejo dijera quien o quienes serían los responsables de dicha "difamación" y no seguir en una postura mediocre, liviana y sin compromiso.
La respuesta deja claro que el Concejo considera "extemporánea" la presentación de los papeles, puesto que todo los plazos legales ya finalizaron y las elecciones se concretaron en julio del 2015. Si bien, el dato es verdadero, puesto que luego de registrada la lista de candidatos y de que el juez se expida, existen 48 horas solamente para apelar sobre alguna posible irregularidad, la extemporaneidad nombrada, no sería motivo para no discutirlo en el cuerpo ya que el articulo 34º de la Carta Orgánica reza: El Concejo es Juez Exclusivo de la validez o nulidad de la elección de sus miembros, como asimismo de sus condiciones de elegibilidad. Sin embargo, pese a ello, no lo discutirán.
Un párrafo aparte merece el giro que pretenden darle al caso, tratándolo de difamación contra Collinet, en busca de ensuciar su buen nombre y Honor. Puede considerarse una clara amenaza el hecho de insinuar que se harán presentaciones judiciales contra las personas que la llevan adelante.
Cabe recordar que el concejal electo, Juan Miguel Wilfredo Collinet, hizo cambio de domicilio el 10 de marzo del año 2015, a solo cuatro meses de la elección. Esos datos fueron certificados por la Junta lectoral y por la Secretaría Electoral Nacional. Es preciso señalar que la Constitución Provincial en su artículo 222 establece 5 años de formar parte del cuerpo electoral del municipio donde se postulan. Hasta el 2015 el edil figuraba en Tapebicuá.
Miércoles, 2 de marzo de 2016