Paso de los Libres (21-12-19): En la sesión extraordinaria que tuvo lugar este viernes 20, el Concejo Deliberante de Paso de los Libres aprobó la actualización del cuadro tarifario vigente, el mismo sufría atrasos debido a la crisis económica que afecta al país. De esta forma, el Municipio, en una actitud alineada con el Gobierno Nacional, absorberá el 70% del atraso provocado por las cuestiones macroeconómicas.
Los ediles trataron el proyecto de ordenanza Nº 009/2019 que tenía como objetivo modificar la Ordenanza Tarifaria Nº 481/05, la misma es la que regula los valores de las tasas e impuestos municipales.
La última actualización a la que se sometió el cuadro tarifario tuvo lugar en diciembre de 2018 y, dado el comienzo del ejercicio financiero a partir del 1 de enero de 2020, era necesario establecer una pauta para la recomposición de los valores actuales, debido a la inflación que afecta, también, las finanzas de los estados municipales.
De esta forma, a partir del 1º de enero de 2020, el Municipio de Paso de los Libres contará con un cuadro tarifario vigente actualizado que permitirá retribuir en servicios optimizados y mejorados para los vecinos de nuestra ciudad.
REPASO DE LA TARIFARIA EN $
PROYECTO DE ORDENANZA Nº D.E.M.
PASO DE LOS LIBRES,
Al Presidente del Concejo Deliberante
de Paso de los Libres:
S / D
El presente Proyecto tiene por objeto actualizar los valores establecidos en la Ordenanza Tarifaria Nº 481/05.
La cual implica la traducción monetaria de los tributos y derechos que debe percibir la Municipalidad y que están establecidos en el Código Tributario Municipal.
El Artículo 123 de la Constitución Nacional impone a las provincias el deber de asegurar la autonomía municipal reglando su alcance y contenido en diferentes órdenes, entre estos el económico y financiero. Por su parte la Constitución de la Provincia de Corrientes en el Capítulo III De la Materia y Competencia Municipal, Artículo 225 inciso 4, establece como una de las atribuciones y deberes del municipio la percepción de recursos, siendo éstos detallados por el Artículo 229 de la misma norma. A su vez en el ámbito local, la Carta Orgánica de Paso de los Libres en el Capítulo V De los Recursos y Bienes Municipales Articulo 61, enumera la proveniencia de los recursos genuinos de la Municipalidad para su sostenimiento, quedando encuadrado legalmente los tributos aquí tratados. Asimismo el Artículo 38º del Código Tributario municipal contempla y regula la necesidad de actualización constante de la Ordenanza Tarifaria, al establecer su adecuación de forma anual y posibilitar otros ajustes trimestrales dentro de un mismo ejercicio fiscal. Este plexo normativo faculta al Estado Municipal a modificar las tarifas cobradas por cada tributo a fin de compensar los costos derivados del gasto y los servicios públicos.
El proceso inflacionario que vive la República Argentina, tuvo una considerable aceleración en los últimos meses, quedando desactualizados la mayoría de los montos establecidos en la Ordenanza Tarifaria, cuya última modificación se realizó en diciembre del año 2018.
Dado el comienzo del ejercicio financiero el 1 de enero del año 2020, y la necesidad de establecer una pauta para la recomposición de los valores referenciados, y tomando en cuenta los índices oficiales emanados del INDEC, se estima hasta fin de este año una inflación de aproximadamente un 60% (sesenta por ciento), cifra que representa el retraso tarifario municipal, por lo que el Departamento Ejecutivo Municipal considera imperioso permitir la aplicación desde el 1 de Enero de 2020 de valores más adecuados a la realidad imperante.
Que recientemente la Municipalidad de Paso de los Libres ha instalado el centro de Control Bromatológico en el ingreso de la ciudad, a través del Centro se revisa las condiciones de los alimentos que acceden a la misma, es decir si están aptos para el consumo humano, se fiscaliza condiciones de higiene, calidad del envasado, cadena de frío, fecha de vencimiento, por medio de la Dirección de Bromatología municipal.
Que en los aspectos de control en general y de alimentos en particular las municipalidades deben asumir como autoridades locales responsables de la implementación de acciones que beneficien a los vecinos, considerando la importancia que tienen para la salud y el desarrollo socioeconómico de la comunidad.
Que al entrar en funcionamiento el control bromatológico se presentaron algunos inconvenientes de aplicación respecto al modo en que se cobran los tributos, encontrándose en diversos casos con alimentos fraccionados en litros o kilos, lo que lleva a la necesidad de adecuar los valores y rubros del Artículo 1, Título 1 ABASTO PUBLICO E INSPECCION SANITARIA Y BROMATOLOGICA, en la mayor brevedad posible a los fines de mejorar el servicio al contribuyente.
Por tales consideraciones, resulta de suma importancia contar con un programa municipal de control de alimentos de carácter integral, que abarque los aspectos sanitarios y nutricionales, lo que provocará una modificación favorable en la Ordenanza Tarifaria actual. Esto representará una importante contribución de la administración municipal a la obtención de un mejor nivel de salud y nutrición en su comunidad.
Concorde con los motivos expuestos solicito a los señores Concejales, el voto favorable del presente proyecto.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º. Modificar el Artículo 1º Título I ABASTO PUBLICO E INSPECCIÓN SANITARIA Y BROMATOLÓGICA, de la Ordenanza 481/05 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“TITULO I: ABASTO PÚBLICO E INSPECCION SANITARIA Y BROMATOLOGICA
ARTICULO 1º. De conformidad con lo dispuesto en Título I ABASTO PÚBLICO E INSPECCIÓN SANITARIA Y BROMATOLOGICA, Parte Especial del Código Tributario se debe abonar por cada:
Por cada ½ res de carne Bovina enfriada o congelada $150,00.
Por cada Kg de carne Bovina trozada o envasada enfriada o congelada $1,50.
Por cada Kg de carne porcina, ovina, caprina, bubalina enfriada o congelada $1,50.
Por cada Kg de Aves frías o congeladas $1,00.
Por cada Kg de carne Carne de pescado frio o congelado $1,50.
Por cada Kg de Menudencias $0,30.
Por cada Kg de Fiambres, embutidos, chacinados $1,00.
Por cada docena de Huevos $0,25.
Por cada litro de Leche $ 0,00.
Por cada Kg de Derivados lácteos $0,25.
Por cada litro de Bebidas analcoholicas $0,20.
Por cada litro de Bebidas alcohólicas $ 0,30.
Por cada Camioneta de verduras $150,00.
Por cada Camioneta de Verduras con acoplado $300,00.
Por cada Camioneta de frutas $150,00.
Por cada Camioneta de frutas con acoplado $300,00.
Por cada Camioneta de frutas más verduras $300,00.
Por cada Camioneta de frutas más verduras con acoplado $450,00.
Por cada Camioneta de alimentos balanceados para animales $300,00.
Por cada Camioneta de comestibles varios $150,00.
Por cada Camioneta de comestibles varios con acoplado $300,00.
Por cada Camión de verduras $500,00.
Por cada Camión de frutas $500,00.
Por cada Camión de alimentos balanceados para animales $500,00.
Por cada Camión de comestibles varios $500,00.
Artículo 2º. Modificar el Artículo 2º Titulo II LIBRETA SANITARIA de la Ordenanza 481/05 el que queda redactado de la siguiente manera:
“TITULO II: LIBRETA SANITARIA
ARTICULO 2º. De conformidad con lo dispuesto en el Título II Libreta Sanitaria, Parte Especial del Código Tributario se debe abonar por cada:
a) libreta Sanitaria para propietarios por año $ 130
b) persona en Relación de Dependencia por año $ 120
c) renovación de Libreta Sanitaria $ 100.
Artículo 3º. Modificar el Artículo 3º bis. del Título III: LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA, RECOLECCION DE RESIDUOS, ALUMBRADO PUBLICO, de la Ordenanza 481/05 el que queda redactado de la siguiente manera:
“TITULO III: LIMPIEZA, CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA, RECOLECCION DE RESIDUOS, ALUMBRADO PUBLICO
“ARTICULO 3º bis. El pago de la tasa que corresponde a los servicios enumerados por el artículo 105 Titulo III, Parte Especial del Código Tributario es trimestral. Para calcular el importe de la tasa fija el valor del metro lineal para inmuebles edificados en:
$20,50 para la zona 1;
$16,60 para la zona 2;
$5,10 para la zona 3;
$2,70 para la zona 4;
El valor del metro lineal para calcular el importe de la tasa que corresponde pagar por un inmueble baldío ubicado en zona 1, es equivalente al triple del valor establecido para un inmueble edificado.
El valor del metro lineal para calcular el importe de la tasa que corresponde pagar por un inmueble baldío ubicado en zona 2, 3 y 4, es equivalente al doble del valor establecido para un inmueble edificado.
Artículo 4º. Modificar el Título V INDUSTRIAS Y COMERCIOS, de la Ordenanza 481/05 el que queda redactado de la siguiente manera:
“TITULO V: INDUSTRIAS Y COMERCIOS.
(Los valores expresados son anuales)
INDUSTRIAS. El pago puede hacerse semestral o por anticipado
Gomerías (únicamente arreglo de cámaras y cubiertas) $ 940
Tapicería $1150
Taller de Zapatería $ 300
Carpintería $ 1750
Aserraderos $ 6250
Chacinados $ 810
Fábrica de Pastas $ 2.500
Frigoríficos $ 12.500
Establecimientos de Agua Gaseosa (Soda) $ 2.500
COMERCIOS. El pago puede hacerse anualmente o por anticipado.
ZONA 1º.
Primer Categoría $ 1250
Segunda Categoría $ 880
Tercera Categoría $ 630
Comprende los negocios ubicados en:
Colon, entre Pago Largo y Belgrano;
Madariaga, entre Pago Largo y Belgrano;
Cnel. López, entre Pago Largo y Belgrano;
Las transversales ubicadas en la zona delimitada entre Pago Largo, Belgrano, Madariaga y Cnel. López,
Pago Largo, entre Sarmiento y Maestro Melogno;
San Martin, entre Colon y Maestro Melogno;
Belgrano, entre Sarmiento y Di Tomaso.
ZONA 2º.
Primer Categoría $ 1.000
Segunda Categoría $ 750
Tercer Categoría $ 630
Comprende los negocios ubicados en:
Colon, Madariaga y Cnel. López, entre Pago Largo y San Martin;
Colon, Madariaga y Cnel. López entre Belgrano y Entre Ríos;
Colon desde Belgrano hasta Entre Ríos;
ZONA 3º.
Primer Categoría $ 750
Segunda Categoría $630
Tercer Categoría $ 500
Comprende los negocios ubicados en
Desde Avda. 12 de Septiembre hasta Gral. Roca y E. Montiel hasta Pellegrini, excepto Zona 1 y 2.
ZONA 4º.
Primer Categoría $ 1630
Segunda Categoría $ 1130
Comprende los negocios ubicados sobre ruta de acceso a Paso de los Libres
ZONA 5º.
Primer Categoría $ 1630
Segunda Categoría $ 1250
Tercer Categoría $ 900
Comprende los negocios ubicados en Villa Raitieri
ZONA 6º.
Primer Categoría $ 1130
Panaderías, Almacenes y Anexos, Carnicerías.
Segunda Categoría $1000
Despensas, Almacenes, Verdulerías.
Tercer Categoría $ 630
Quioscos.
Comprende los negocios ubicados en Barrios de IN.VI.CO y zona aledañas, desde Av.12 de Septiembre y vías del ferrocarril hasta la proyección calle publica lado N.O. Chacra Nº 166.
NOTA: Aquel que contenga más de dos rubros tributará como de 1º Categoría.
RUBROS ESPECIALES
Universidades $ 11250
Institutos Privados $ 6300
Jardines de Infantes $ 3.750
Guarderías $ 1.350
Academias $ 2.500
Videos Locales $ 900
Internados $ 2.500
Autoservicios $ 3.750
Supermercados (Sin elaboración propia, con o sin playa de estacionamiento):
Primer Categoría, Hasta 600 m2 de atención al público $ 7.500
Segunda Categoría, Más de 600 m2 hasta 1200 m2 de atención al público $11.250
Tercera Categoría, Más de 1200 m2 de atención al público $ 15.000
NOTA: Si el establecimiento se complementa con uno o más servicios que demandan procesos o elaboración de productos, se debe gestionar la Habilitación por cada uno de ellos en forma independiente. Asimismo, el establecimiento que posee depósito debe habilitarlo en forma independiente.
Gestorías $ 1880
Casa de Cambio $ 10.000
Por cada sucursal de Casa de Cambio $ 6.300
Est. de recreación al aire libre –Clubes, Camping y Otros $2500
Bar Confiterías $2500
ñ) Confiterías Bailables $4.380
Estudios de Diseño Gráficos $ 1500
Peloteros $ 1630
Casa de cotillón y arreglos para fiestas $ 1.630
Cibers y Ciberscafe-
1. hasta 7 (siete) PC´S $ 880
2. más de 7 (siete) PC´S $1.130
Pista de Baile $3.150
Financieras o bancos particulares $ 50.000
Agencias de círculo de ahorro y/o gestión de administración de fondos de terceros $ 12.500
Sucursales de Seguros $ 3.130
Comercios Mayoristas con Depósitos $ 7.500
Estaciones de radio, privadas o estatales, comerciales y T.V. $ 6.300
X1) T.V. por aire ypor cable $ 8.750
Empresa distribuidoras de encomiendas únicamente (sucursal) $ 3.750
Empresas distribuidoras de encomiendas únicamente (Sub agencias) $3.150
Empresas de transporte de carga con depósitos en la ciudad $8.750
Clínicas y sanatorios $ 7.500
Agencia de loterías y quinielas $ 12.500
Agencia da loterías y quinielas (sub agencia) $ 5.000
Canchas de paddle $ 1.000
Juegos electrónicos $ 1.250
Oficinas y estudios donde se realiza actividad profesional o idóneos a la misma $2500
Se encuentran comprometidos: Estudios Jurídicos, Escribanos, Consultorios Veterinarios, Consultorios Odontológicos, Estudios y despachos aduaneros, Agentes de Transporte, Agentes de Comercio, Estudios Contables, Laboratorios, Consultorios Médicos.
Oficinas de servicios:
Radio-Taxis $ 1.880
Remis $ 1.250
Pagos electrónicos $3750
Gestión de cobranzas $ 1.250
Hoteles:
1. De tres estrellas $ 12.500
2. Otros hoteles $ 8.750
3. Pensión $ 3.130
4. Moteles (albergues transitorios) $ 8.750
kk) Depósitos con venta de gas envasado, oxigeno, gas carbónico, gas carburo, y/o accesorios relacionados con los mismos $ 3.750
Comercios minoristas con venta de gas anexo (independientemente de su categoría) $1380.
Talleres de rectificación de motores $ 3.750
Empresas de estibaje $ 3.130
ññ) Playas de estacionamiento de autos y/o colectivos por superficie
1. 1º Categoría: hasta 1.000 m2 $ 3.750
2. 2º Categoría: más de 1.000 m2 $6.250
oo) Playas de estacionamiento de camiones, solamente perimetrados:
1º Categoría: hasta 1.200 m2 $ 7.500
2º Categoría: más de 1.200 m2 $ 10.000
Depósito de cargas con playas para operar solo con camiones
1. 1º Categoría: hasta 300 m2 de superficie cubierta $ 12.500
2. 2º Categoría: más de 300 m2 de superficie cubierta $ 15.000
NOTA: Si tiene más de un depósito se debe aplicar la sumatoria de la superficie cubierta.
Depósito de mercaderías en general
1. 1º Categoría: hasta 300 m2 de superficie cubierta $ 6.250
2. 2º Categoría: más de 300 m2 de superficie cubierta $ 10.000
rr) Playa sin depósito para operar con transporte de ferrovías únicamente $12.500
Depósito y playa para operar con transporte de ferrovías únicamente:
1º Categoría: hasta 300 m2 de superficie cubierta) $ 10.000
2º Categoría: más de 300 m2 de superficie cubierta) $18.750
NOTA: Si tienen más de un depósito se debe aplicar la sumatoria de la superficie cubierta.
Depósitos y playa para operar con transporte de ferrovías y camiones:
1. 1º Categoría: hasta 300 m2 de superficie cubierta) $ 12.500
2. 2º Categoría: más de 300 m2 de superficie cubierta) $18.750
NOTA: Si tienen más de un depósito se debe aplicar la sumatoria de la superficie cubierta.
Depósitos Fiscales. Se debe cobrar según se ajusten a las características de depósitos o playas descriptas anteriormente, en complementación con autorización de la Administración Nacional de Aduanas (A.N.A).
Estaciones de servicios de expendio de combustible únicamente $ 12.500
NOTA: Si el establecimiento se complementa con uno o más servicios, debe gestionar la habilitación por cada uno de ellos en forma independiente.
xx) Estaciones de Servicios de expendio de combustible. Lavado y engranaje únicamente $12.500.
NOTA: Si el establecimiento se complementa con uno o más servicios, debe gestionar la habilitación por cada uno de ellos en forma independiente.
yy) Por cada sucursal / Filiar/ distribuidora de:
a) Estación de Servicio con expendio de combustible y lubricantes. Combustible únicamente según la cantidad de picos disponibles para el despacho de combustibles: El resultado de multiplicar la sumatoria de los picos por $2.500.
b) Venta de electrodomésticos y anexos, no incluyen rodados (bicicletas, ciclomotores) suma base de $3750- más por cada m2 o fracción destinado al uso del público, incluyendo los espacios de exhibición $18,75.
c) Venta de electrodomésticos y anexos, incluyendo rodados (bicicletas, ciclomotores) suma base de $3750- más por cada m2 o fracción destinado al uso del público, incluyendo los espacios de exhibición $ 18,75.
zz) Depósitos de mercaderías ubicados en direcciones diferentes al comercio habilitado al que pertenecen $ 2500.
aaa) Ferreterías y corralones de venta de materiales para la construcción (independientemente de la zona en que se ubican) $10.000
bbb) Talleres de revisión técnica, según especificaciones de la Ley Nº 24.449, $25.000
ccc) Venta de maquinaria agrícola y/o vehículos pesados. $ 6.250
ddd) Oficinas administrativas de transportes privados de pasajeros de corta, media y larga distancia $2.500.
eee) Lavaderos y engrases de automotores, $ 1.500.
fff) Concesionarios oficiales de automotores, $ 10.000.
ggg) Concesionarios y compra venta de automotores y motocicletas. $6.250
hhh) Desarmaderos y Chatarras, $ 1000
iii) Empresas de colectivos de líneas urbanas $ 3.750
jjj ) Empresas de líneas aéreas comerciales $12.500
kkk) Empresas de ferrocarril con transporte de carga generales y pasajeros (únicamente por oficina) $ 12.500.
lll) Empresas de ferrocarril con transporte de cargas generales (únicamente por oficina) $10.000.
mmm) Molinos arroceros $ 10.000.
nnn) Silos de acopio y transbordo de cereales $ 12.500.
ñññ) Funerarias $7.500.
ooo) Salas velatorias, $ 5.000.
ppp) Areneras: Explotación de recursos naturales $ 8.750.
qqq) Cementerios privados, $ 8.750.
rrr) Empresas constructoras
1. 1º Categoría $7.500.
2. 2º Categoría $ 3.750.
3. 3º Categoría $ 2.500.
sss) Complejo Terminal de Carga (CO.TE.CAR)
NOTA: El predio se complementa de otras explotaciones comerciales (Por ejemplo: Estacionamiento, Restaurant, Oficina, etc) que deben ser habilitadas en forma independiente.
EVENTOS TEMPORARIOS
a) Feria del Libro
1) Restaurant $ 630
2) Stand de libros $ 450
3) Stand de alimentos $ 450
b) Carnaval
1) Carritos con Mesas y Sillas
1.1) Carritos con Mesas y Sillas hasta 25 mts. De frente $1000
1.2) Carritos con Mesas y Sillas hasta 20 mts. De frente $650
1.3) Carritos con Mesas y Sillas hasta 15 mts. De frente $ 500
2) Bares con Mesas y Sillas
2.1) Bares con Mesas y Sillas hasta 25 mts. De frente $ 1000
2.2) Bares con mesas y Sillas hasta 20 mts. De frente $ 650
2.3) Bares con Mesas y Sillas hasta 15 mts. De frente $500
3) Puesto de Venta choripan y bebidas $500
4) Carritos sin mesas y sillas $ 500
5) Vendedores ambulantes $160
6) Concesionario Vta. Cotillón y nieve $ 2.150
7) Cambio de rubro- Vta. De choripán y bebidas, $ 330
8) Sillas en la vía pública por sillas (c/u) $ 9
9) Tribuna y/o similares capacidad hasta 1.000 personas (c/u) $ 2.500
10) Tribuna y/o similares capacidades más de 1.000 personas (c/u) $ 3.250
11) Palco capacidad hasta 100 personas (c/u) $ 1.630
c) Festival del guiso
1) Venta de comidas y bebidas $630
2) Cantinas $5.250
3) Stands $3.130
4) Peloteros $1.250
d) Pre- Cosquín
Venta Comidas y/o Bebidas $1.250.”
Artículo 5º. Modificar el artículo 8º del Título VI DERECHO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA, de la Ordenanza 481/05 el que queda redactado de la siguiente manera:
“TITULO VI: DERECHO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 8º. De conformidad a lo dispuesto en el Titulo VI DERECHO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA Parte Especial del Código Tributario, se debe abonar:
ESPECTACULOS PUBLICOS
por cada permiso para cada espectáculo público en general $ 1.250.
por cada cien (100) entradas selladas a espectáculos públicos $ 310.
PARQUES DE DIVERSIONES. Por cada permiso $1.250.
CIRCOS. Por cada permiso $ 1.250.
TRAMITES VARIOS por cada
primera foja de todo escrito inicial, siempre que no se exija sellado especial $25.
reposición de fojas o caratula $6.
liquidación de gravamen o estado de cuenta de tributos $45.
solicitud de informe que se eleve a oficinas dependientes de las Secretarias de Obras Públicas, de Gobierno y de Hacienda, respectivamente y del Tribunal Municipal de Faltas, excepto organismos dependientes del Estado Nacional y/o Provincial $ 125.
otorgamiento de certificado de Libre Deuda o de exento Impuesto Inmobiliario $150.
otorgamiento de certificado de Libre Deuda o de exención Tasa por limpieza, conservación de la vía pública recolección de residuos, y alumbrado público $150.
otorgamiento de certificado de exento del impuesto al automotor:
1. Automóviles y Pick Up $ 400
2. Camiones modelos 1986 a 1997 ambos inclusive $ 500
3. Camiones modelos inferiores a 1986 $ 400
otorgamiento de certificado de Libre Deuda Impuesto Automotor $ 400
otorgamiento de certificado de Baja Registro Oficina Automotor $ 400
otorgamiento de Libre Deuda, transferencia y cambio de radicación de motos, motocicletas y motonetas $ 250.
IMPRESIONES Y OTROS SERVICIOS por cada
Por cada Boletín Municipal $25.
Por cada copia de Ordenanza, Resolución, Reglamento o Disposiciones Municipal por hoja $ 4
Por cada copia de plano
general de la ciudad de Paso de los Libres $250
sectorizado por barrio de la ciudad de Paso de los Libres $65.”
Artículo 6º. Modificar el Artículo 9º Titulo VII CATASTRO JURIDICO PARCELARIO de la Ordenanza 481/05 C.D. el que queda redactado de la siguiente manera:
“TITULO VII: CATASTRO JURIDICO PARCELARIO
ARTICULO 9º. De conformidad a las disposiciones del Título VII CATASTRO JURIDICO PARCELARIO Parte Especial del Código Tributario, se debe abonar por:
inscripción de transmisiones de dominio, se abonara por inmueble $ 125.
inscripción de Reglamento de Propiedad Horizontal $250.
adicional por Unidad funcional o complementaria $ 125.
visación de Planos de mensura, unificaciones, divisiones, modificaciones parcelarias, etc., hasta la décima parcelaria $ 250.
a partir de la undécima, por parcela $ 15.
visación de planos de mensura de división o modificación afectado al Régimen de Propiedad Horizontal, por unidad Funcional o Complementaria $125.
Por visación de diseño preliminar de loteo de inmueble
De hasta 10.000 mts. Cuadrados $ 125.
De más de 10.000 mts. Cuadrados $ 190.
solicitud de numeración domiciliaria $ 125.
revisión de base imponible o valuación referida a inmuebles $125.
certificado o informe escrito que se expida con referencia a los asientos en los protocolos o fichas municipales por asiento y/o por inmueble $ 125.”
Artículo 7º. Modificar el Artículo 10 º Titulo VIII VENDEDORES AMBULANTES, de la Ordenanza 481/05 C.D. el que queda redactado de la siguiente manera:
“TITULO VIII: VENDEDORES AMBULANTES
ARTICULO 10. De conformidad con lo dispuesto en el Titulo VIII VENDEDORES AMBULANTES Parte especial del Código Tributario se debe Abonar por:
solicitud individual de inscripción como vendedores $ 90
venta de productos alimenticios mes $65
venta de productos no alimenticios por mes $ 65.”
Artículo 8º. Modificar el Artículo 11º Titulo IX DERECHO DE OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA, de la Ordenanza 481/05 C.D. el que queda redactado de la siguiente manera:
“TITULO IX: DERECHO DE OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA
ARTICULO 11. (Ordenanza Nº 1.156) De conformidad con lo dispuesto en el Titulo IX DERECHO DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Parte especial del Código Tributario, los Derechos de Ocupación de uso o de espacios públicos se determinaran de la siguiente forma:
1-Por la ocupación o uso de espacios públicos, en las formas y condiciones que establezcan las reglamentaciones y conforme las autorizaciones o permisos que se hubieren concedido, se debe abonar:
Con bombas expendedoras de combustibles, por unidad y por año $ 1250.
Con toldos, marquesinas y/o elementos decorativos, por m2 y por año $ 25.
Con mesas, sillas o similares, y bancos, por unidad y año:
1) Mesas $250.
2) Sillas o similares $ 35.
3) Bancos $ 75.
4) Bicicleteros $ 35.
5) Sombrillas $ 130.
con mercaderías en exposición, por m2 y por año o fracción $ 150.
con máquinas expendedoras de bebidas, golosinas, comestibles, etc., por unidad y por año o fracción $ 250.
de aparatos de acción manual sin conexión eléctrica o baterías de expendio de golosinas, por unidad y por año o fracción $ 150.
con anuncios comunes, por m2 de superficie y por año o fracción $ 375.
con anuncios especiales (luminosos, animados, etc.) por m2 de superficie y por año o fracción $ 630.
Con fines de lucro $2.500.
con puestos, stands y/o kioscos, incluidos sus escaparates, por m2 y año o fracción $ 630.
con volquetes, por unidad y por año o fracción $ 375.
por antenas de telefonía o señales de T.V, por metro de altura o fracción $125.
por cada kiosco-tarima precario, destinada a la venta de flores, frutas y hortalizas, por día $4.
por ocupar la vía pública con materiales, escombros, envases y otros objetos que dificulten el paso del tránsito, por cada m2, por día $35.
los responsables de espacios reservados para estacionamiento de vehículos con autorización del Consejo Deliberante, por metro lineal por mes $35.
los responsables de los espacios reservados para la utilización de garajes particulares, por cada garaje particular, por cada garaje por semestre $375.
2- Por el uso especial del suelo, subsuelo y espacio aéreo de la vía pública, abonaran en forma semestral:
Por cada abonado y/o usuario, por mes y se pagará por periodo de cobranzas, dentro de los cinco días del último vencimiento:
Radio difusión y similares, $ 13.
Prestación de servicios informáticos, $ 13.
Por el uso de postes para el tendido de red de radio, televisión, telefónicas, energéticas, por semestre, $ 13.
Por instalación de cabinas telefónicas y/o puestos telefónicos:
Hasta cuatro (4) por semestre, $ 310.
Más de cuatro (4) por semestre, $500.
Por instalación de carteles de publicidad que ocupen con su base la vía pública, previa autorización de la Secretaria de Obras Públicas, por semestre, $ 375.
Por ocupación de espacios públicos con juegos infantiles, por día:
Domiciliados en la ciudad, $ 190.
No domiciliados en la ciudad, $630.
Por ocupar la vía pública con promociones públicas, por día:
Domiciliados en la ciudad, $ 250.
No Domiciliados en la ciudad $ 1.000.
3- Los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos de carácter anual se abonarán en un solo pago con vencimiento según el cronograma que establezca el Departamento Ejecutivo.
Establécese un descuento del 25% sobre la determinación final y total. Por cambio y/o transferencia de ocupación de espacio aéreo actual o espacio subterráneo.”
Artículo 9º. Modificar el Artículo 12º Titulo X DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA de la Ordenanza 481/05 el que queda redactado de la siguiente manera:
“TITULO X: DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 12. De conformidad con lo dispuesto en el Titulo X DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Parte Especial del Código Tributario
1-HECHOS IMPONIBLES VALORIZADOS EN METROS CUADRADOS O FRACCIÓN Y POR FAZ:
Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo por metro cuadrado o fracción y por año o fracción, según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $ 125.
b) Avisos simples (carteleras, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $ 190.
c) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 250.
d) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 375.
e) Avisos en cabinas telefónicas y tótem, por cabina o tótem$ 500.
f) Avisos en salas de espectáculos $ 75.
g) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $ 630.
h) Tarifa General $ 375.
2- HECHOS IMPONIBLES VALORIZADOS EN OTRAS MAGNITUDES. TIPOS Y FORMAS VARIAS:
Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad y por año o fracción $ 35.
Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades y por mes o fracción $ 250.
Calcos de tarjetas de crédito, por unidad y por año o fracción $ 25.
Publicidad oral, por unidad y por día $ 25.
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad y por año o fracción $250.
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en el presente articulado, por unidad o metro cuadrado o fracción y por año o fracción $ 250.
Cuando los anuncios fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50 %).
Cuando los anuncios fueren animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20 %).
Toda publicidad que se refiera a bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación y publicidad de tabaco de cualquier tipo tendrá un incremento del cien por ciento (100%).
3-PAPELEROS Papeleros con o sin depósitos recolectores instalados en la vía pública de dos caras construidos de acuerdo a especificaciones municipales:
Abonarán por año o fracción y por cara:
En propiedad privada $ 75.
En propiedad pública $ 190.
4 - MURALES
Murales, por cada 10 unidades de afiches, por año o fracción $ 65.
5 - TABLEROS DE PROPAGANDA.
Por fijación de afiches o publicidad fija o cambiable, por metro cuadrado o fracción abonarán por año o fracción $ 100.
6 - DISTRIBUCIÓN DE VOLANTES DE PROGRAMAS
Por la distribución de volantes con publicidad comercial o de programas de espectáculos abonarán por millar o fracción y por función o edición $ 250.
7- DISTRIBUCIÓN DE REVISTAS PUBLICITARIAS.
Por la distribución de revistas con avisos publicitarios u ofertas de casas comerciales, se abonarán por millar o fracción de páginas útiles y por edición $ 250.
Para determinar el número de páginas útiles se sumaran el total de páginas de la revista y el resultado se multiplicará por la cantidad de ejemplares de la tirada, si una hoja se encuentra escrita en ambas caras se considerarán dos (2) páginas.
8- PROYECCIÓN DE PELÍCULAS
Por la proyección de películas o propaganda comercial en salas de espectáculos, abonarán por año o fracción $ 1250.
9- PROYECCIÓN DE DIAPOSITIVAS Y TV
Por la proyección de diapositivas con propaganda comercial en la vía publica, salas o propiedades privadas; por unidad, abonarán:
a) Anualmente $ 250
b) Mensualmente $ 35
10 -PROPAGANDA EN CAMPOS DE DEPORTES
a) Avisos en estadios o miniestadios en espectáculos deportivos televisados, por unidad y por función $ 65.
b) Avisos en estadios o miniestadios en espectáculos deportivos no televisados, por unidad y por función $ 65.
11- PROPAGANDA EN VEHICULOS, abonarán por año o fracción:
a) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Motos $ 75.
b) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Automóviles $ 250.
c) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Furgón o Camiones $ 375.
d) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-Semis $ 560
12 - MUSICA PROMOCIONAL, abonarán por año o fracción, que promocione avisos comerciales, por parlante $ 190.
13- PUBLICIDAD MOVIL
Publicidad móvil, por mes o fracción $ 375.
Publicidad móvil, por año o fracción $ 1250.
14- PROMOCIONES
Cuando estas se realicen por casa de comercio, industrias, organizaciones específicas, sorteo o cualquiera sea su forma, abonarán por día y por función o stand $ 190.”
Artículo 10º. Modificar el Artículo 12 º Titulo XI DESRATIZACION, DESINFECCION Y DESINSECTACION de la Ordenanza 481/05 el que queda redactado de la siguiente manera:
“TITULO XI: DESRATIZACION, DESINFECCION Y DESINSECTACION
I) Por servicio de desratización
Inmuebles Edificados
a.1 Cuatrimestral por cada servicio por m2 edificados $10.
Mínimo del servicio $ 375
Terrenos Baldíos Urbanos
b.1 Anual por cada servicio por m2 edificado $ 13.
Mínimo del servicio $ 440
II)-Por desinfección y desinsectación
Inmuebles edificados
Trimestral Por cada servicio, por m2 edificado $11.
Mínimo del servicio $440.
Semestral por cada servicio, por m2 edificado $ 13
Mínimo del servicio $ 500.
Automotores
Por servicio quincenal
*Ómnibus de pasajeros interurbano Paso de los Libres- Uruguaiana, con cabecera en Paso de los Libres $ 125.
Por servicio mensual
*Automotores de alquiler, Remises, y taxis $ 125.
*Transporte Escolares $ 150.
*Micrómnibus de pasajeros $ 250.
*Ambulancias $ 125.
Por servicio de salidas
*Ómnibus de pasajeros cuya línea tenga punto de partida en Paso de los Libres $ 250.
Por servicio bimestral
*Coches fúnebres $ 375.
*Transportes de animales $ 375.
*Transporte de Personas, espectáculos públicos $ 250.
*Transporte de Productos Animales $ 125.
III). ANALISIS DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DE HIGIENE PARA ALIMENTO Y ELEMENTOS RELACIONADOS CON ELLOS.
Por toma de muestra y practica de análisis $ 1250.
Por toma de muestra y practica de análisis para los establecimientos de agua –gaseosa (soda) o agua mineralizada y/o potabilizada $ 1250.
IV. TRATAMIENTO PREVENCION DEL COLERA Y ELIMINACIÓN DE LIQUIDOS CLOACALES EN TRANSPORTE DE PASAJEROS. Por servicio $375.”
Artículo 11º. Modificar el artículo 13 º Titulo XIII CARNET DE CONDUCTOR de la Ordenanza 481/05 el que queda redactado de la siguiente manera:
“TITULO XIII: CARNET DE CONDUCTOR
ARTICULO 13. De conformidad con lo dispuesto en el Titulo XIII CARNET DE CONDUCTOR Parte Especial del Código Tributario se debe abonar por:
1.Por otorgamiento de licencia de conductor particular
Un (1) año $ 375.
Dos (2) años $ 630.
Tres (3) años $ 875.
Por renovación de licencia de conductor particular
Un (1) año $ 250.
Dos (2) años $ 500.
Tres (3) años $ 750.
Por otorgamiento de licencia de conducir para personas
Mayores de Sesenta y cinco (65) años, hasta 70 años (valido solamente por dos años) $ 500.
Mayores de Setenta (70) años, (valido solamente por un año) $ 250.
1-Otorgamiento de licencia de conductor profesional dentro de la Jurisdicción
Un (1) año $ 500.
Dos (2) años $880.
Tres (3) años $ 1.100.
2-Por renovación de licencia de conductor profesional dentro de la Jurisdicción
Un (1) años $ 440.
Dos (2) años $ 630.
Tres (3) años $ 875.
Por otorgamiento de licencia de motocicletas, ciclomotores por año
Hasta 50 cm3 $ 125.
De 51 a 125 cm3 $ 310.
Más de 125 cm3 $ 500.
Por otorgamiento de duplicado de licencia de conductor $ 375.”
“TRANSPORTE (POR AÑO)
Otorgamiento de licencia de taxis, autos de alquiler o remises en pago anual $375.
Inscripción y habilitación de vehículos destinados a
Transporte escolar $500.
Transporte de pasajeros en general $ 630.
Transporte Urbano $ 190.
Taxis y Remises, por mes o fracción que resta del año $ 100.
Inscripción habilitación destinados al transporte y distribución de productos alimenticios, bebidas y cargas en general,
en camionetas $ 500.
en camiones $ 1.050.
d. Transporte de carga en general, en camioneta (arena, piedra, mercaderías, ladrillos, etc) $ 500.
e. Visado anual y control de vehículos
1. Inciso c) de la presente Ord. Tarifaria $ 13
2. Inciso d) de la presente Ord. Tarifaria $ 25.”
Artículo 12º. Modificar el Titulo XV PERMISO CONCESION Y LOCACION DE USO de la Ordenanza 481/05 el que queda redactado de la siguiente manera:
“TITULO XV: PERMISO CONCESION Y LOCACION DE USO
ARTICULO Nº 15: De conformidad con lo dispuesto en el Titulo XIV Parte Especial del Código Tributario se debe abonar:
MERCADO MUNICIPAL
Alquileres de locales, por mes:
Locales exteriores, por Concurso de precios;
Locales internos para carnicerías, para carnicerías, por concurso de precios;
Locales interiores para otros negocios, por concurso de precios.
Consumo de agua y barrido y limpieza, por mes.
Por cada local exterior $190
Por cada local interior $ 190
Consumo de energía eléctrica, por mes:
Locales exteriores, deberá solicitar medidor a su propio nombre
Por cada local interior $ 190
TERMINAL DE OMNIBUS
Alquiler de boleterías por superficie ,por mes
Desde 1.50m x 2.80 m (aproximadamente) $ 3.150.
Desde 3.00 m x 2.80 m (aproximadamente) $ 5.000.
Consumo de energía eléctrica
Se prorrogará en función de la superficie entre todas las empresas de transporte de pasajeros el consumo facturado por la D.P.E.C. excluyendo el del Restaurante.
Por derecho de ocupación de los locales de la estación de ómnibus, destinados a la explotación de las actividades que a continuación se detallan, se abonara mensualmente y por anticipado:
*Restaurante, por concurso de precios
*Quiosco, por concurso de precios
*Depósitos de equipajes $1250.
Toda empresa de transporte de pasajeros y cargas, agentes recepcionistas, depósitos y distribuidores de encomiendas, que hagan uso de andenes o plataformas de la terminal de ómnibus, deberán abonar:
Por cada salida o llegada de ómnibus y colectivos de recorrido de corta distancia, el 7 % del valor de un boleto de ida y vuelta a cabeza o destino, o el equivalente mínimo de 4 litros de nafta especial.
Por cada salida o llegada de ómnibus y colectivos de recorrido de media distancia, el 10% del valor de un boleto de ida a cabecera o destino, o el equivalente mínimo de litros de nafta especial.
Por cada salida o llegada de ómnibus y colectivos de recorrido de larga distancia, el 25 % del valor de un boleto de ida a cabecera o destino, o el equivalente mínimo de 4 litros de nafta especial.
Tasa por uso de Stands de feriantes, por semana $ 160.
DESAGOTE DE POZO NEGRO Y CAMARA SEPTICAS .Por viaje $ 310.
FERIA CALLE BONPLAND (OrdenanzaNº 847/10)
Establecer un canon semanal para el corriente año de $ 12 por metro, el cual se graduará anualmente, específicamente para esta feria.”
Artículo 13º. Modificar el Artículo 16º Titulo XVI DERECHO DE CEMENTERIO Y SERVICIO FUNEBRE de la Ordenanza 481/05 el que queda redactado de la siguiente manera:
“TITULO XVI: DERECHO DE CEMENTERIO Y SERVICIO FUNEBRE
ARTICULO 16. A los fines de contribución que establece el Titulo XIV, Parte Especial del Código Tributario, se fijan los siguientes importes que se detallan
INHUMACION
1. Panteón familiar $ 250.
2. Nichos $ 125.
3. Tumbas $ 125.
TRASLADO DE CADAVERES Y RESTOS
1. De cadáveres desde panteón, nichos o sepulturas edificadas $ 1000.
2. De restos reducidos desde panteón, nichos o sepulturas $ 1.880.
ARRENDAMIENTOS DE NICHOS Y SEPULTURAS, POR TERMINO DE
1. Arrendamiento de nichos y sepulturas, por termino de
*Diez (10) años, línea alta y baja $ 2.250.
*Cinco (5) años, línea alta y línea baja $ 1500.
2. Línea intermedia:
*Diez (10) años $ 2.880.
*Cinco (5) años $ 1880.
3. Renovación de arriendo de nichos y sepulturas, por el término de diez (10) años:
*Línea alta y baja $ 2250.
* Línea intermedia: $ 2.880.
4. Por Derecho de sepultura en tierra, por cinco (5) años $ 630.
*Inhumación $ 375.
*Conservación $ 630.
DERECHO DE ARRENDAMIENTO DE TERRENOS EN EL CEMENTERIO DE LA SANTA CRUZ
-Por el término de 10 años $6.250.
-Por el término de 20 años $12.500.
TASA, SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DEL CEMENTERIO DE LA SANTA CRUZ.
Anualmente para todo tipo de panteones, nichos y sepulturas edificadas, importe correspondiente al inciso A) del presente artículo. $ 250.
SERVICIOS VARIOS
Reducción de cadáveres o cambio de ataúd procedente de panteón, nichos o sepulturas edificadas $ 2500.
Reducción de cadáveres procedente de sepulturas de tierra $ 2500.
DEPOSITO DE ATAUD
Con cadáveres o cajas con restos reducidos, en depósitos, se abonara por día $25.
CERRAMIENTO Y AZULEJOS DE NICHOS $ 2000.”
Artículo 14º. La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día 1 de enero de 2020.
Artículo 15º. Remitir al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos pertinentes.
Artículo 16º. De forma.
Sábado, 21 de diciembre de 2019