Bs. As. (9-10-26): La Corte Suprema resolvió suspender el artículo 154 del DNU 70/2023 que derogaba la Ley de Tierras y de esta forma la venta de territorios a extranjeros volverá a tener un límite del 15 por ciento. "Se dispone suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar", resolvió la Corte Suprema este viernes en un fallo que revierte la decisión del mismo tribunal tomada hace 10 días en la causa iniciada por el Centro de Ex Combatientes de Malvinas.
La Corte convocó a un acuerdo extraordinario con dos conjueces que volvió a imponer límites a la extranjerización del territorio nacional.
El fallo fue dictado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. El Máximo Tribunal se reunió este viernes en un acuerdo extraordinario para tratar con dos conjueces un segundo caso referido a la Ley de Tierras con que cambió el criterio que estableció en “CECIM”, en el que revivió la eliminación de los límites a la extranjerización del territorio nacional.
En su voto en disidencia, Rosenkrantz cuestionó que la Corte falle como respuesta al repudio social por la extranjerización de la Tierra. "El descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia dictada por esta Corte en la causa “C.E.C.I.M.” no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten. Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación del que depende su aptitud para resolver de un modo que todos puedan aceptar los conflictos que muchas veces enfrentan a los argentinos", sostuvo.
La decisión de la Corte fue tomada en el marco de una demanda iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie que a fines de diciembre de 2023 pidió ante la justicia federal de Bariloche una acción de amparo colectivo para que se declare la inconstitucionalidad del art. 154 del DNU 70/2023 porque, al derogar la ley de tierras, se comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la Constitución Nacional. De esta forma, el máximo tribunal de la Argentina borra con el codo lo que escribió con la mano hace 10 días cuando desestimó un amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes de Malvinas que pedía derogar el artículo 154 del DNU 70/2023.
Viernes, 9 de octubre de 2026