Sábado, 24 de Octubre de 2026
  
24/10/2026 08:41:24
Política Corrupción
Los escandalosos argumentos de Comodoro Py para cerrar la causa $LIBRA y favorecer a Milei, Karina y todos los acusados de la criptoestafa
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Sábado, 24 de octubre de 2026

Bs. As. (24-10-26): El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, cuya esposa fue designada magistrada recientemente por Milei, dictó el sobreseimiento del Presidente, su hermana y todos los involucrados en el escándalo cripto. Se hizo eco de un pedido del fiscal Eduardo Taiano, que obstaculizó el avance de la pesquisa desde su inicio y actuó más como defensor que como acusador público. Los insólitos argumentos que esgrimieron. Y cuál es la salida posible para evitar el cierre definitivo del caso.

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi dictó este viernes el sobreseimiento del presidente Javier Milei, su hermana Karina y los otros nueve involucrados en la criptoestafa de $LIBRA. En un escandaloso fallo, el magistrado cuya esposa Ana Juan fue recientemente nombrada jueza por el principal acusado de esta causa, se hizo eco de lo dictaminado por el fiscal Eduardo Taiano, quien esgrimió argumentos más parecidos a los de un defensor que a los de un acusador público. Por ejemplo, juez y fiscal replicaron los argumentos de Milei y sostuvieron que la difusión del token a través de un tuit no puede considerarse una estafa aún incluso si con la inversión que promocionó el Presidente se provocaron pérdidas. ¿La razón? Que $LIBRA era un memecoin y por lo tanto tiene “una elevada volatilidad y un importante componente especulativo”. El juez hasta se refirió a “el error de los adquirentes”.

Con esta decisión de Martínez de Giorgi y Taiano, el caso $LIBRA está a un paso de quedar cerrado de forma definitiva. Esto se debe a que el juez apartó a los querellantes que tenía la causa, por lo que no hay parte en la causa que pueda apelar lo resuelto este viernes por el magistrado –a instancias del fiscal-. La única salida posible para evitar el archivo del expediente es que la Cámara Federal de Casación Penal haga lugar a la queja que elevaron los damnificados para que se revoque la decisión de apartarlos que había tomado Martínez de Giorgi y les de la razón. Se trata de una queja porque en la Cámara Federal porteña –la instancia revisora de Comodoro Py-, los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi ratificaron lo resuelto por el juez de primera instancia y negaron a los damnificados la apelación ante la Casación. Tanto Llorens como Bertuzzi fueron nombrados durante el gobierno de Mauricio Macri, cuando el actual ministro de Justicia de la Nación, Juan Bautista Mahiques, era uno de los principales operadores judiciales del Ejecutivo.

Si la Casación hiciera lugar a la queja de los damnificados y revocaran su desplazamiento de la causa, los inversores que perdieron con $LIBRA volverían a ser parte del expediente y podrían apelar el fallo de este viernes.

La decisión de revocar la impunidad que se estableció en $LIBRA está en manos de los camaristas de Casación Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Ángela Ledesma. Según pudo reconstruir El Destape, los recursos de queja de los damnificados están en el tribunal desde la semana pasada y el final sobre si estos jueces harán lugar o no al planteo es abierto.

Mientras tanto, el Presidente y su hermana festejaron el fallo de Martínez de Giorgi y se victimizaron públicamente. “¿Ahora quién me compensa por un año, ocho meses y nueve días de mentiras, calumnias e injurias que buscaron manchar mi buen nombre y honor? La justicia volvió a poner las cosas en su lugar y quedó al descubierto la tremenda operación política cuyo único objetivo fue dañar la investidura presidencial con fines golpistas", afirmó Milei.

La impunidad y sus argumentos
El juez Martínez de Giorgi dispuso sobreseer a todos los acusados del caso $LIBRA “en razón de que los sucesos denunciados no encuadran en una figura legal”. Además de Milei y su hermana Karina (secretaria general de la Presidencia) también se vieron beneficiados:

Los acusados de intermediar en la maniobra, los critpobro Mauricio Novelli, Manuel Terrones Godoy y Sergio Daniel Morales. Novelli era muy cercano a Milei, a quien había contratado y le pagaba una suma fija en dólares desde su escuela de negocios. Estuvo al teléfono con el Presidente al momento del lanzamiento del token.

María Alicia Rafaele y María Pia Novelli, madre y hermana de Mauricio Novelli. Ambas vaciaron las cajas de seguridad del criptobro el 17 de febrero de 2025, el primer día hábil después de la criptoestafa, que se concretó el 14 de febrero luego de que el Presidente promocionara el criptoactivo desde la red social X. Las cajas se habían abierto el 4 de febrero.

El impulsor del token Hayden Mark Davis, quien visitó a Milei y realizó pagos sospechosos en momento clave de la criptoestafa.

Camilo Rodríguez Blanco y Orlando Mellino, apuntados como posibles cueveros.

Con el sobreseimiento de todos ellos, el juez, que no tomó ni una declaración indagatoria, se apresta a cerrar la causa que más preocupa en la Casa Rosada. Y lo hace con un escrito de 60 páginas -al que accedió El Desatpe- en el que retoma un dictamen clave del fiscal Taiano.

Taiano es el acusador público, el responsable de llevar adelante la acción penal. Pero en este caso actuó más como un defensor del Presidente. Es que pidió el sobreseimiento de todos los acusados a pesar de que había sobrados elementos para profundizar la investigación.

¿Qué dijo Taiano?
En pos de cerrar el caso $LIBRA, el fiscal Taiano consideró “las conductas investigadas no reúnen los requisitos necesarios para” la configuración del delito de estafa, “particularmente por no haberse acreditado la existencia de un engaño penalmente relevante”.

Como el fiscal no puede negar los hechos, sostuvo que el proyecto de $LIBRA “efectivamente existió, que el token fue lanzado, que las empresas participantes tenían existencia real y que las operaciones se habían desarrollado mediante herramientas públicas y trazables de la tecnología blockchain”. Pero “que a su criterio, la eventual inconveniencia económica del proyecto, su fracaso o las pérdidas sufridas por quienes adquirieron el criptoactivo no resultan suficientes, por sí solos, para configurar una estafa”.

Para sostener su escandalosa posición destacó que “los imputados en ningún momento garantizaron una rentabilidad futura, asegurado la estabilidad del precio del token o prometido mecanismos de recuperación patrimonial”. También replicó los argumentos defensistas de Milei, de que apostar por un token como $LIBRA es como ir al Casino y que los daminificados lo sabían. En esa línea, Taiano “señaló que las operaciones se desarrollaron en el ámbito de las denominadas memecoins, caracterizado por una elevada volatilidad y un importante componente especulativo, por lo que entendió que no podía equipararse automáticamente un resultado económico desfavorable con la comisión de un delito”.

Respecto de María Alicia Rafaele y María Pía Novelli, madre y hermana de Mauricio Novelli, afirmó “que, pese a haberse constatado sus ingresos a las cajas de seguridad vinculadas con Mauricio Novelli, no se obtuvieron otros elementos que permitan relacionar esa actividad con la operatoria del criptoactivo”. Es decir, que se pudo corroborar que la madre y la hermana del acusado de intermediar en el lanzamiento de $LIBRA vaciaron las cajas de seguridad del criptobro el primer día hábil después del escándalo pero que eso no es indicio de nada. Es llamativo el esfuerzo del fiscal por no conectar los distintos sucesos indiciarios unos con otros y profundizar en su pesquisa.

En relación con los acusados de actuar como cueveros, Favio Camilo Rodríguez Blanco y Orlando Mellino, el fiscal indicó “que, si bien se detectaron movimientos de dinero en fechas próximas al lanzamiento de $LIBRA, los informes técnicos elaborados por la UFECI, la DATIP y el Departamento Técnico del Cibercrimen de la Policía Federal Argentina no permiten vincularlos con la maniobra denunciada”.

“Por tales razones, concluyó que no se encuentran acreditados los elementos típicos del delito de estafa respecto de los nombrados”, señaló Martínez de Giorgi en el fallo de este viernes.

Taiano también descartó que Milei haya incurrido en los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público al promocionar $LIBRA. “No se ha verificado el dictado de resoluciones u órdenes contrarias al ordenamiento jurídico ni la realización de actos funcionales vinculados con la difusión del proyecto ‘Viva la Libertad Project’”, aseguró Taiano. Y, sin temor a la vergüenza, destacó como prueba de ello un informe de la Oficina Anticorrupción, que depende del Poder Ejecutivo ya que está bajo la órbita del Ministerio de Justicia. “Ese organismo consideró que la publicación efectuada desde su cuenta personal en la red social X no constituyó un acto de naturaleza institucional, ni involucró la utilización de recursos públicos o el ejercicio de facultades propias de su función”, citó el fiscal, dándole gran poder de verdad a una respuesta del Poder Ejecutivo respecto a una investigación sobre sí mismo.

En la misma sintonía, Taiano señaló “que de los informes remitidos por dependencias de la Presidencia de la Nación no surge la existencia de actos administrativos relacionados con la iniciativa ni de un acuerdo confidencial celebrado entre Javier Milei y Hayden Davis para brindar asesoramiento en materia de blockchain y criptomonedas”. Es decir, desde la órbita de Karina Milei informaron que su hermano no cometió ningún delito. El fiscal tomó dicho informe como veraz y no atinó a sospechar que podría haber alguna intención de ocultamiento en esas respuestas.

“Sobre esa base, consideró que no se encuentran reunidos los elementos objetivos necesarios para subsumir la conducta investigada en el artículo 248 del Código Penal”, explicó Martínez de Giorgi.

De la misma forma, el fiscal rechazó la acusación contra el Presidente por negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas. Sostuvo “que tampoco se ha acreditado una intervención del presidente en un contrato u operación de contenido económico en ejercicio de sus funciones oficiales, ni la existencia de un interés particular que hubiera condicionado la actuación de la Administración Pública”. “No se ha verificado la participación institucional de funcionarios públicos ni la asignación de recursos estatales para la difusión o el lanzamiento del criptoactivo $LIBRA, circunstancias que, a su entender, impiden tener por configurada la conducta típica prevista en dicha disposición legal”, afirmó, tal como consta en el fallo de este viernes. Evidentemente, el fiscal decidió soslayar la secuencia de llamados frenéticos que se dieron entre funcionarios públicos y los impulsores de $LIBRA en el mismo momento en que se lanzó el critpoactivo.

Por ejemplo, como publicó El Destape, Milei tuiteó para promocionar $LIBRA a las 19.01 del 14 de febrero de 2025. Según un informe de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) sobre el celular de Novelli, el Presidente recibió una seguidilla de llamadas de ese criptobro en los minutos previos y posteriores a su posteo, que fue un engranaje clave para que se pudiera concretar la maniobra. El trader, que se encontraba en los Estados Unidos, y todo indica que cerca de Hayden Davis, lo llamó a las 18.54, en un contacto que se extendió 1.25 minutos. A las 18.56, el Presidente, que se encontraba con su hermana, llamó a Novelli en dos ocasiones y parece no haberlo ubicado. A las 18.58, Novelli respondió y volvió a comunicarse con el Presidente. Hablaron por más de un minuto, es decir, casi hasta el instante del posteo. A las 19.03, es decir, dos minutos después del tuit del escándalo Novelli se contactó otra vez con el jefe de Estado. Hablaron por 1.36 minutos. Concretada la maniobra el circuito de llamados no concluyó. Todo lo contrario. Se agudizó. Pero al fiscal no le llamaron la atención estos intercambios.

Tampoco otros hechos que fueron parte de expedientes conexos al de $LIBRA. Así, sobreseyó a Karina Milei por el delito de tráfico de influencias, en el marco de una causa que se había abierto por una serie de denuncias que señalaban que la hermana del Presidente “habría recibido dinero para facilitar rees entre el presidente de la Nación y los empresarios extranjeros Hayden Davis, Julian Peh y Bartosz Lipinski”. Se trata del expediente conexo por el que el caso $LIBRA pasó de la órbita de María Servini a la de Martínez de Giorgi.

¿Qué dijo Taiano sobre este expediente? “Que las únicas constancias documentales que vinculan a Karina Milei con Davis y Lipinski son las aportadas por la Secretaría General de Presidencia, de las que surge que autorizó sus ingresos a la Casa de Gobierno el 16 de julio de 2024”, según recordó Martínez de Giorgi en su fallo. También resaltó que la secretaria general de la Presidencia “no participó de los encuentros celebrados en el marco del evento ‘Tech Forum Argentina’ ni asistió a esa actividad, conforme lo informado por el Hotel Libertador”. “Asimismo, indicó que los empresarios Diógenes Casares y Charles Hoskinson, quienes habían efectuado manifestaciones públicas sobre presuntos pedidos de dinero para acceder a rees con el presidente, no mencionaron a Karina Milei como involucrada en esas circunstancias”, se añadió en el fallo. Con esas referencias, al fiscal le alcanzó para sobreseer a la hermana presidencial en esta acusación.

Por otro lado, hubo referencias del fiscal a la nota que se halló en el celular de Novelli y que publicó El Destape sobre un acuerdo de los criptobro con Hayden Davis de, al menos, 5 millones de dólares por la estafa de $LIBRA. Se trata de una imagen sobre un texto que detalla que se habría arreglado el pago de 1,5 millones de dólares por adelantado, otros 1,5 millones de dólares parar Milei por su tuit y otros 2 millones de dólares más tras la firma de un contrato en persona junto a su hermana Karina.

¿Qué dijo al fiscal al respecto? “Que ese elemento, por sí solo, no permite acreditar la existencia de una propuesta comunicada y aceptada, particularmente porque el análisis técnico no logró verificar que su contenido hubiera sido transmitido a terceros mediante las aplicaciones examinadas”.

El juez y el respaldo al fiscal
En su fallo, antes de dictar los sobreseimientos, el juez comparó lo afirmado por Taiano con las pruebas del expediente. En realidad, se trató de un paso para reforzar lo señalado por el fiscal. Porque lo que hizo el magistrado fue fragmentar y quitar peso a los elementos que comprometen a los acusados.

En esa línea, en pos de desechar que el desplome de $LIBRA haya sido parte de una criptoestafa, el juez resaltó: “Como bien indica el Sr. Agente Fiscal, para determinar si ese cuadro fáctico puede ser calificado como estafa, no basta con constatar la existencia de pérdidas patrimoniales ni con reconstruir retrospectivamente una secuencia en la que la difusión de un activo precedió a una suba de su cotización y esta fue seguida por una caída pronunciada; sino que es necesario establecer si, al momento de promoverse su adquisición, medió un engaño penalmente relevante, atribuible a quienes habrían intervenido en la maniobra, que hubiera provocado un error en los adquirentes y determinado, como consecuencia, una disposición patrimonial perjudicial”.

El magistrado resaltó que “la difusión pública del token $LIBRA y la intervención del presidente de la nación en su promoción constituyen circunstancias relevantes para reconstruir el contexto en el que se produjo su adquisición” pero “una cosa es reconocer esa posible influencia y otra, distinta, concluir que de ella se desprendió necesariamente una representación falsa de la realidad”. Acto seguido, afirmó: “La notoriedad de quien promociona un activo, la repercusión pública del lanzamiento o la confianza que su intervención pueda suscitar no equivalen, por sí solas, a un ardid defraudatorio”. La afirmación parece sacada de la defensa que hizo Milei en entrevistas con periodistas afines.

Para Martínez de Giorgi “no resulta suficiente afirmar que la difusión generó expectativas favorables o alentó la compra; debe establecerse si esas expectativas fueron inducidas mediante una representación mendaz imputable a los intervinientes”. Spoiler: para el juez eso no existió.

“La repercusión pública del mensaje puede explicar que un grupo de personas se interesara por el activo y decidiera adquirirlo; pero no demuestra, sin otros elementos, que esas decisiones fueran consecuencia de una falsa representación de la realidad provocada por quienes habrían intervenido en su difusión”, añadió Martínez de Giorgi, cuya esposa fue nombrada juez federal de Hurlingham recientemente por Milei.

Martínez de Giorgi se esmeró tanto en blindar al Presidente que hasta habló de “el error de los adquirentes”.

“El análisis de la hipótesis de estafa no puede agotarse en la constatación de que el token fue promocionado públicamente, experimentó una suba pronunciada de su cotización y luego sufrió un desplome que ocasionó pérdidas a numerosos adquirentes. Esos acontecimientos describen la evolución de una operación económica, de por sí altamente volátil, pero no permiten, sin una identificación adicional de las conductas desplegadas y de su incidencia en las decisiones de los compradores, tener por configurada la secuencia típica del artículo 172 del Código Penal”, añadió el juez. Y finalmente, concluyó: “Se advierte que asiste razón al Dr. Taiano en cuanto considera que las conductas investigadas no reúnen los requisitos necesarios para la configuración del delito de estafa, particularmente por no haberse acreditado la existencia de un engaño penalmente relevante”. Para el juez no hubo engaño.

En lo que hace a la acusación contra Milei por “abuso de autoridad”, Martínez de Giorgi volvió a respaldar lo actuado por el fiscal: “Se comparte lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal en cuanto a que la evidencia reunida no permite tener por acreditado el dictado de un acto funcional vinculado con la difusión o con cualquier otra actividad relacionada con la iniciativa del proyecto ‘Viva La Libertad Project’”. Y como hizo el fiscal, el juez valoró una respuesta del Poder Ejecutivo, en este caso, de la Secretaría Legal y Técnica de la Nación, sobre que no hubo documentos administrativos “vinculados al criptoactivo denominado ´$LIBRA´”. Para el magistrado, “esta respuesta, resulta relevante para el análisis de la conducta atribuida, pues no se ha identificado, en el ámbito de actuación de dicho organismo, la existencia de un acto funcional relacionado con el proyecto privado en cuestión que pueda ser confrontado con las exigencias del artículo 248 del Código Penal”. También valoró el accionar de la OA. Todo insólito.

Como si hiciera falta más ayuda, el juez enfatizó: “No basta con la vinculación de un funcionario público con una iniciativa privada ni con la mera sospecha de una actuación irregular, sino que resulta necesario individualizar una conducta concreta que reúna las exigencias del tipo objetivo”. Así, determinó “en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal (…) que corresponde descartar la configuración del delito de abuso de autoridad”.

Con el mismo mecanismo, el juez también rechazó la comisión del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas por parte de Milei: “No se verificó su intervención, en ejercicio de sus funciones oficiales, en un contrato administrativo u otra operación de contenido económico que hubiera comprometido la voluntad negocial de la Administración Pública”. Para el juez, como el fiscal, el tuit presidencial el 14 de febrero “no permite subsumir la conducta en el delito de negociaciones incompatibles”. “La publicación de un mensaje en una red social no equivale a intervenir en una negociación ni permite tener por acreditado, sin otros elementos, que haya asumido una posición de parte privada en un negocio determinado”, añadió el juez.

En otro pasaje del fallo, el magistrado agregó: “El mero hecho de que el presidente manifieste interés en el desarrollo de una actividad privada no constituye, en sí mismo, una conducta penalmente reprochable”.

¿Qué dijo Martínez de Giorgi sobre un posible acuerdo entre Hayden Davis –quien visitó la Casa Rosada- y Milei? Que la Secretaría General de la Presidencia dijo que no había ningún acuerdo entre ambos por lo que no hubo delito. Así de impune. Incluso citó la respuesta que envió el área al mando de Karina Milei, una de las acusadas en la causa: “Se informó que ‘…realizadas las consultas pertinentes en el ámbito de competencia de esta Secretaría General de la Presidencia de la Nación, no obran en sus registros antecedentes, constancias ni documentación vinculada con la existencia del acuerdo referido en el requerimiento judicial’. Por lo tanto, no es posible tener por acreditada la existencia de una negociación entre el presidente de la Nación y un particular o un emprendimiento privado, en los términos que exige la norma”.

El magistrado también citó que la “Oficina Anticorrupción destacó que la publicación investigada no había sido difundida a través de las cuentas oficiales de la Presidencia de la Nación y que la cuenta personal del presidente no recibía aportes oficiales de gestión ni recursos públicos”. ¿Con qué objetivo se citó este informe? Para poder sostener que “la ausencia de intervención institucional, de utilización de recursos públicos y de actos administrativos vinculados con la difusión del proyecto no permite inferir que Javier Milei hubiera intervenido en una negociación en razón de su cargo”. “Ante la ausencia de los elementos objetivos que permiten delimitar el ámbito de aplicación de la figura penal, y en consonancia con lo señalado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde descartar esta hipótesis delictiva”, concluyó el juez del caso.

El mecanismo de impunidad se replicó en la causa contra Karina por tráfico de influencias.

Un párrafo aparte merece el contorsionismo del juez para analizar el peritaje de la DATIP sobre el celular de Novelli, que arrojó diversos elementos indiciarios comprometedores para los acusados.

Al referirse a informe preliminar de la DATIP del 17 de noviembre de 2025, el juez dijo que “dio cuenta de la recuperación de distintos documentos relacionados con propuestas de acuerdos, representación, comisiones y actividades empresariales. En particular, identificó un archivo (…) que contiene una oferta irrevocable de acuerdo fechada el 21 noviembre de 2024, formulada por ´Kelsier Group´ y dirigida a Mauricio Novelli, Manuel Terrones Godoy y Sergio Morales”. ¿Cómo hizo el juez para desplazar este elemento del caso? Dijo que “el propio informe señala que el documento no aparece rubricado por persona alguna”.

En la misma sintonía dijo que “la existencia de documentación que alude al Gobierno, así como las referencias al Tech Forum y a determinadas personas, no basta para demostrar que se hubiera acordado remunerar a Karina Milei por facilitar rees con el presidente. Máxime cuando dicho documento carece de firmas, lo cual hace que tal elemento en términos probatorios, carezca de valor documental”.

Respecto a la nota hallada en el celular de Novelli por la DATIP y publicada por El Destape, que hacía referencia a un acuerdo final entre el trader y Hayden Davis por al menos 5 millones de dólares, Martínez de Giorgi afirmó: “El informe también precisa que no se halló la nota correspondiente en el almacenamiento principal de Apple Notes ni se encontraron fragmentos de texto o metadatos que permitieran reconstruirla a partir de las áreas de almacenamiento examinadas”. Por lo que “el resultado del peritaje (del 15 de mayo de 2026) da cuenta de que no es posible acreditar que dicha nota o acuerdo hubiera sido comunicado a Hayden Davis u otra persona, ni que la propuesta allí mencionada hubiera sido efectivamente formulada, recibida y aceptada. En otras palabras, la expresión ´this is the final agreement as discussed with H´, no demuestra por sí misma la existencia de un acuerdo perfeccionado ni permite establecer sus términos definitivos, sus partes, su objeto o la eventual inclusión de una contraprestación por el ejercicio indebido de influencia”.

Y agregó: “La demostración de una intermediación indebida remunerada requiere algo más que la eventual existencia de contactos, conversaciones o documentos vinculados con rees y actividades comerciales”.

Por otro lado, señaló que “la identificación de transacciones, montos y direcciones vinculadas con el token $LIBRA tampoco permite tener por demostrada la hipótesis de tráfico de influencias”.

También dedicó un párrafo al vaciamiento de las cajas de seguridad del trader Mauricio Novelli para poder sobreseer a su madre y su hermana: “Si bien se registraron movimientos de entrada y salida de dichas cajas, al momento de llevarse a cabo el allanamiento, se encontraban vacías. En tales condiciones, los movimientos registrados, considerados aisladamente, no permiten establecer que las cajas hubieran sido utilizadas para almacenar dinero proveniente de pagos indebidos ni, menos aún, que tales sumas estuvieran destinadas a remunerar el ejercicio de influencias ante funcionarios públicos. Por consiguiente, esta circunstancia tampoco constituye un elemento de corroboración suficiente de la hipótesis delictiva examinada”, concluyó el juez.

Ante este cuadro de situación, la única forma de que el caso no quede en la impunidad para siempre es que la Cámara de Casación intervenga, revoque el apartamiento de los damnificados y estos vuelvan a ser tenidos por querellantes para apuntalar una investigación que es evidente que el acusador público Eduardo Taiano nunca quiso impulsar. Sería un acto de Justicia en medio de tanta opacidad.


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