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Política - Economía
Colombi recortó gastos de la administración y otros órganos, pero se quiere seguir endeudando
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Jueves, 26 de abril de 2012

A través del Decreto Nº 768, firmado por el gobernador Ricardo Colombi con fecha 19 de abril de 2012, el Ejecutivo Provincial decidió ‘recortar’ en un 20% los gastos de la administración y órganos descentralizados. La normativa fue publicada ayer en el Boletín Oficial (página 4) y la decisión contradice lo expuesto por la administración provincial que en la misma fecha envió a la Legislatura un proyecto para pedir empréstitos millonarios. El texto oficial faculta además al Ministerio de Hacienda y Finanzas, como órgano coordinador de los sistemas de la administración financiera, a dictar las normativas necesarias para el cumplimiento de las medidas.

Las Leyes Nros.: 5.571 y 6.095, la política de optimización del gasto público instrumentada por el Gobierno de la Provincia de Corrientes, y Considerando:

Que se han detectado alertas tempranas a nivel nacional vinculadas con la desaceleración del crecimiento económico, con efectos directos e indirectos sobre las economías regionales y provinciales.

Que esa reducción en la tasa de crecimiento generó consecuencias fiscales, como la desaceleración de la tasa interanual de incremento de la recaudación coparticipada a las provincias.

Que las decisiones macroeconómicas adoptadas a nivel nacional, bajo análisis, no permiten visualizar con claridad un comportamiento preciso de determinados índices.

Que, a partir de este nuevo escenario es necesario reencauzar el gasto público estableciendo parámetros específicos para su desenvolvimiento y su óptima ejecución y control.

Que, en este sentido, es pertinente profundizar aún más la optimización del gasto público, estableciendo prioridades en función de las obligaciones de cada una de las áreas estatales, con el objeto de prestar servicios de calidad de acuerdo con la demanda de la población.

Que el total de gastos y la estimación de los recursos de las distintas entidades y jurisdicciones provinciales están fijadas en Ley N° 6.095, de Presupuesto -Ejercicio 2012-, debiendo dictarse el presente acto administrativo a fin de adecuar los mismos para garantizar el esencial funcionamiento de las jurisdicciones y entidades.

Que, conforme con los artículos 32 y 33 de la Ley N° 5.571,se dictó la Resolución N° 37 de fecha 14 de febrero de 2012, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter de órgano coordinador del sistema de administración financiera a fin de regular la ejecución de los créditos asignados.
Que resulta necesario establecer responsabilidades para el óptimo cumplimiento de las medidas adoptadas por el este decreto.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia
Decreta:

ARTÍCULO 1°: REDÚCESE un veinte por ciento (20%) de los gastos de la Administración central y organismos descentralizados, en la Fuente de Financiamiento 10 Recursos del Tesoro General de la Provincia-, en las Partidas Presupuestarias 200 - Bienes de Consumo, 300 - Servicios No Personales, y 400 - Bienes de Uso, con excepción de las Partidas Presupuestarias 421 y 422.

ARTÍCULO 2°: APRUÉBASE la Resolución N° 0037 de fecha 14 de febrero de 2012, dictada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que las reposiciones de Fondos Permanentes constituidos o que se constituyan por el Poder Ejecutivo para el ejercicio 2012 que realice la Tesorería General de la Provincia, no pueden superar en el mes el ochenta por ciento (80%) del monto por el
cual fueron constituidos.

ARTÍCULO 4°: ESTABLÉCESE que los ministros y la máxima autoridad de la Administración central y
organismos descentralizados, son los responsables de la determinación de las prioridades en los gastos, a fin de cumplimentar las pautas fijadas en los artículos precedentes, debiendo garantizar el funcionamiento esencial de la Administración Pública provincial.

ARTÍCULO 5°: FACÚLTASE al Ministerio de Hacienda y Finanzas, como órgano coordinador de los sistemas de la administración financiera, a dictar las normativas necesarias para el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente.

ARTÍCULO 6°: EXCEPTÚANSE a los poderes Judicial y Legislativo. Invítese a esos poderes a adherirse al presente decreto.

ARTÍCULO 7°: EL presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 8°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Resolución en Archivo del B.O.

Dr. Horacio Ricardo Colombi
Dr. Carlos José Vignolo


Jueves, 26 de abril de 2012

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