Viernes, 23 de Mayo de 2025
  
23/05/2025 16:50:47
Interés General
Graciela Duarte fue destituida de su cargo e inhabilitada por 3 años
Compartir en Facebook    Compartir este artículo en Twitter    Compartir este artículo en WhatsApp    Imprimir esta nota
Sábado, 28 de abril de 2012

Santo Tomé (27-4-12): El Jurado de Enjuiciamiento decidió por unanimidad destituir de su cargo a la doctora Graciela Duarte e inhabilitar por 3 años para ejercer como abogada. Duarte quien hasta fines de agosto pasado estuvo al frente del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé fue condenada por mal desempeño en sus funciones.

Finalmente se conoció el veredicto del juicio que se lleva adelante contra la magistrada Graciela Beatriz Duarte, quien estuvo al frente del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé.

Luego de conocer los alegatos y pasar a un cuarto intermedio, el Jurado de Enjuiciamiento decidió inhabilitar por 3 años y destituir a Duarte de su cargo por unanimidad. Vale recordar que la magistrada cumplía sus funciones hasta agosto pasado cuando fue notificada de la suspensión en su cargo desde el Consejo de la Magistratura, organismo encargado de evaluar las acusaciones contra jueces y funcionarios judiciales.

Las causas del enjuiciamiento

La causa se formó tras una inspección al juzgado de Duarte en diciembre de 2009, en el procedimiento se constató un elevado número de medidas cautelares en materia de Amparos contra la Nación -contra el Ministerio del Interior y organismos de seguridad de la Nación- cuyo objeto era el reconocimiento de diferencias salariales por la aplicación incorrecta de varias disposiciones de carácter nacional. Particularmente en la inspección realizada por el STJ se observaron asignaciones recibidas en forma mensual por aplicación de tres decretos: 2000/91, 2115/99 y 628/92, con la pretensión de que esas sumas fueran incorporadas como asignaciones “remunerativas y bonificables” en el rubro sueldo.
Como consecuencia, se solicitó la correcta aplicación y devolución de las sumas adeudadas desde un decreto posterior, el 1490/02.

La presunta irregularidad consistía en tramitar demandas ya sea bien como Amparos (fuero civil) o bien como Acción por Cobro de Pesos (fuero laboral) cuando las causas eran de igual tenor, las pretensiones eran idénticas, se atacaban los mismos actos y los escritos eran iguales, cambiando sólo los datos de los actores.

Los abogados apoderados eran en la mayoría de los casos, también los mismos.


Sábado, 28 de abril de 2012

Copyright ©2008
Surcorrentino.com.ar
Todos los derechos reservados

DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar