La Corte Suprema decidió remover el conflicto desatado por la división del Ministerio Público ocurrida en ocasión de la reforma constitucional. El fiscal Sotelo impugnó el artículo que reasignaba sus facultades. El STJ lo avaló, pero ahora el tribunal supremo de la Nación revocó la medida. Se trata de un segundo fallo en contra de las decisiones locales. El otro se conoció hace 10 días y está relacionado con el caso Fleitas.
Cinco años después de cumplida la reforma constitucional en Corrientes; tres años después de que fuera presentado el recurso por el entonces fiscal de Estado, Fernando Carbajal; semanas después de que fuera presentado un proyecto de intervención al Poder Judicial y dos días antes de que se produjera la visita del presidente del Superior Tribunal, Carlos Rubín, al Palacio de Justicia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo lascerante que revoca la postura local en torno al litigio surgido de la división del Ministerio Público.
El hecho se remonta a los tiempos de la Convención Constituyente. Ese cuerpo colegiado, luego de hacer las correspondientes consultas, avanzó en la redacción de un ar-tículo, el 182 actual, que divide en tres el Mi-nisterio Público: Fiscalía General, Defenso-ría General y Asesoría General.
El fiscal general, César Sotelo, que viene de la “vieja” Constitución, promovió una acción de inconstitucionalidad luego avalada por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. Acaecido esto, el fiscal de Estado del gobierno de Arturo Colombi, Fernando Carbajal, acudió en auxilio a la Corte que, no sólo admitió la queja sino que resolvió a favor de la misma, mandando las actuaciones al tribunal de origen a fin de que emita un nuevo fallo “con arreglo a lo resuelto” por la Corte.
Domingo, 2 de diciembre de 2012