Corrientes (13-6-14): Ingresó ayer a la Cámara baja una iniciativa de la senadora María Inés Fagetti (PJ-FPV) a través de la cual se propone regular la metodología de contestación de los pedidos de informes que las Cámaras Legislativas dirigen al Poder Ejecutivo. En ese sentido, la legisladora hace hincapié en que "el pedido de informes es uno de los mecanismos esenciales para la función de control que lleva a cabo el Poder Legislativo y por tanto se precisa que los requerimiento de información sean respondidos por el Ejecutivo en forma cierta, completa y oportuna".
PROYECTO DE LEY
Autor: Senadora María Inés Fagetti (PJ - Frente para la Victoria)
Tema: Regular el procedimiento de contestación de los pedidos de informes que las Cámaras Legislativas dirigen al Poder Ejecutivo de conformidad al art. 112 de la Constitución Provincial.-
FUNDAMENTOS:
El presente proyecto tiene por objeto regular el procedimiento de contestación de los pedidos de informes que las Cámaras Legislativas dirigen al Poder Ejecutivo de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Provincial en su Artículo 112: “Cada Cámara podrá también pedir al Poder Ejecutivo, los datos e informes que crea necesarios sobre todo asunto de interés público.”
El pedido de informes es uno de los mecanismos esenciales para la función de control que lleva a cabo el Poder Legislativo, como parte del sistema de división de Poderes que sienta las bases de un Gobierno Republicano.-
La división de poderes es el pilar sobre el cual se sustenta todo régimen republicano. La separación entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, implica, por un lado, la distribución de las funciones del Estado, y por otro el establecimiento de mecanismos de control capaces de garantizar la independencia de cada poder y el cumplimiento de las responsabilidades que le fueron asignadas por nuestra Constitución Provincial.
Los pedidos de informes, como mecanismo de contrapeso y herramienta de control sobre el Poder Ejecutivo, es uno de los instrumentos más importantes con que cuenta el Poder Legislativo para obtener la información necesaria para su función de contralor, y para que sus integrantes puedan cumplir adecuadamente con las funciones que le ha encomendado la Constitución Provincial.
Por otra parte, a través de ese mecanismo las Cámaras procuran que el Poder Ejecutivo informe sobre determinadas situaciones, hechos, acciones, números, estadísticas, etc., a fin de recabar información para la elaboración de proyectos de normas jurídicas o para el despacho de iniciativas legislativas.
Por lo tanto, los legisladores precisan que sus requerimientos de información, aprobados a través de Resoluciones de cada Cámara, sean respondidos por el Poder Ejecutivo, en forma cierta, completa y oportuna.
Sin embargo, en la práctica no siempre se contestan estos pedidos en tiempo adecuado; y, debido a que la facultad conferida al Poder Legislativo por el art. 112 de la Constitución Provincial no ha sido reglamentada, la contestación de un pedido de informes se torna ilusoria en algunos casos, ya que concluye siendo un hecho de buena voluntad del funcionario al que se le peticiona.
De allí que, a fin de brindar celeridad y eficacia al proceso de pedido de informes, así como también asegurar su análisis y contestación de parte del Poder Ejecutivo, se hace necesario reglamentar dicho proceso, estableciendo plazos y formalidades y previéndose las sanciones aplicables a los funcionarios que incumplen la normativa constitucional.
POR ELLO,
LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Establécese que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 112 de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para remitir los datos e informes solicitados por Resoluciones aprobadas por las Cámaras Legislativas conforme a las facultades que les otorga dicha norma constitucional.
Artículo 2º.- Si por la complejidad de la información solicitada no fuera posible remitirla en el plazo referido en el artículo 1º de la presente ley, antes de su vencimiento se deberá solicitar al Presidente de la Cámara que corresponda, la prórroga del plazo con un informe circunstanciado sobre las causas que impiden la remisión en término. El Presidente resolverá si la prórroga es procedente, en cuyo caso se concederá por única vez y por el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos computados desde el vencimiento del plazo original, comunicándolo a la Cámara.
Artículo 3º.- Las Resoluciones que las Cámaras Legislativas aprueben en ejercicio de la facultad que les acuerda el artículo 112 de la Constitución Provincial, podrán ser dirigidas al titular del Poder Ejecutivo o a las reparticiones de la administración central, organismos descentralizados, empresas del Estado Provincial, sociedades donde el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y Fondos Fiduciarios no comprendidos en la administración pública provincial, integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado provincial.
El responsable final de responder los pedidos de informes es el titular de la repartición u organismo que corresponda.
Cuando la Resolución estuviera dirigida al titular del Poder Ejecutivo, éste será el responsable final de que la requisitoria sea evacuada en tiempo y forma, debiendo comunicar a la Cámara Legislativa de origen, en un plazo no mayor de tres (3) días contados a partir de su recepción, si la misma fue derivada a algún organismo específico.
Artículo 4º.- Los pedidos de informes deberán contestarse debidamente fundados, en forma completa y documentada, en soporte papel y digital.
Artículo 5º.- La respuesta a los pedidos de informes deberá ser comunicada a la Cámara requirente en la sesión ordinaria siguiente a su ingreso por Mesa de Entradas, debiendo darse lectura de la misma y de sus fundamentos, y deberá ser publicada en la página web de la Cámara correspondiente.
Artículo 6º.- El incumplimiento o cumplimiento parcial injustificados de la requisitoria de una de las Cámaras Legislativas hará pasible al funcionario responsable del órgano que debía evacuar el informe, de una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de sus haberes.
La Cámara requirente comunicará al órgano que corresponda y al Poder Ejecutivo provincial la aplicación de la multa, a los fines de que proceda a descontar el monto directamente de los haberes del funcionario responsable correspondientes al mes inmediato posterior a la comunicación, el que será depositado en el Banco de Corrientes a cuenta y orden del Hospital Pediátrico “Juan Pablo II”.
Artículo 7º.- En la nota que el Presidente de la Cámara solicitante envíe al organismo al que se dirige la Resolución que dispone el pedido de informes, se consignará que el destinatario deberá remitir la respuesta en la forma y plazos establecidos en la presente ley, indicándose que el incumplimiento de sus normas dará lugar a la aplicación de la multa establecida en el artículo precedente, y hará incurrir al funcionario requerido en el delito tipificado en el artículo 248 del Código Penal.
Artículo 8º.- De forma.
Viernes, 13 de junio de 2014