Corrientes (19-6-14): La iniciativa pertenece a la diputada comunista Sonia López quien propone regular la asignación, distribución y criterios de adjudicación de la pauta publicitaria estatal respecto a los medios de comunicación radicados en territorio provincial. El expediente pasó a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General en la última sesión ordinaria de la Cámara Baja.
Tras la presentación del proyecto de ley la diputada provincial Sonia López fundamento que "regular la pauta de publicidad oficial de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial así como también la de los organismos autárquicos o descentralizados y las sociedades y empresas del estado provincial es una tarea fundamental para garantizar la transparencia en su distribución y acabar con la discrecionalidad y el manejo político de la llamada opinión pública”.
También agregó que "la equitativa distribución de la pauta de publicidad estatal es una herramienta fundamental para garantizar pluralismo"
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y
ARTÍCULO 1°:OBJETO: La presente ley tiene por objeto regular la asignación, distribución, procedimientos y criterios de contratación de la pauta publicitaria, dentro del gasto del presupuesto provincial previsto en materia de publicidad oficial por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autárquicos o descentralizados y empresas y sociedades del Estado Provincial, con los medios de comunicación que tengan asiento en la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2°:PRINCIPIOS: Las normas que regulan la contratación de Publicidad Oficial del Estado Provincial, se deberá realizar sobre la base de los principios de equidad, pluralismo, transparencia, austeridad en el gasto provinical y publicidad garantizando el acceso a la información pública el interés general, la no discrecionalidad, la veracidad, el libre acceso a la información, la transparencia en los procedimientos, razonabilidad, no discriminación, acceso equitativo y pluralista a las oportunidades de expresión y publicidad de los actos de gobierno. Se establece que la Información Pública es un bien social que debe ser preservado de cualquier connotación propagandística o tendenciosa, debiéndose canalizar a través de la denominada "Publicidad Oficial".
ARTÍCULO 3°:PUBLICIDAD OFICIAL: Se entiende por publicidad oficial o gubernamental a toda comunicación, información, anuncio o campaña, expresado en cualquier formato y soporte, sean gratuitos o que requiera la contratación de espacios en cualquier tipo de medio de difusión a realizar por pedido de los distintos organismos dependientes del Sector Público Provincial. Se trata de comunicaciones contratadas con fondos públicos en medios de comunicación propiedad de terceros, incluyendo los cargos por diseño, colocación y distribución.
Quedan exceptuadas del alcance de esta ley la publicación de textos ordenados por disposiciones normativas, actos administrativos o judiciales, boletín oficial y demás información sobre actuaciones públicas que deban publicarse o difundirse por mandato legal tales como leyes, decretos y edictos.
ARTÍCULO 4°:PROHIBICIÓN: La publicidad oficial no deberá vulnerar el pluralismo ideológico, político y social, ni incidir en la intención de voto de los ciudadanos durante el período electoral ni contener símbolos o elementos identificables con partidos políticos.
LOS medios de comunicación, las agencias de publicidad o las productoras de medios o contenidos que no estén debidamente registrados no podrán recibir publicidad oficial.
Prohíbase la realización de Publicidad Oficial por cualquier medio de difusión local, en el período de treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de elecciones provinciales, quedando exceptuadas las que emanen de causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
ARTÍCULO 5°:TOPE PRESUPUESTARIO: La partida presupuestaria que disponga el gasto de pauta publicitaria del ejercicio para cada año, no podrá superar el 1% de total para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autárquicos o descentralizados y empresas y sociedades del Estado Provincial.
ARTÍCULO 6°:AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Autoridad de aplicación de la presente Ley se fijará por decreto reglamentario conforme la Ley de Ministerios vigente.
ARTÍCULO 7°:REGISTRO: Se crea el Registro Provincial de Medios de Comunicación en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente.
El Sector Público Provincial deberá contratar los espacios únicamente con aquellos medios, productoras y agencias inscriptos en el Registro.
ARTICULO 8º:INSCRIPCIÓN: La Autoridad de Aplicación establece y publica un período determinado para la actualización de datos anualmente. Los datos aportados por los solicitantes para la inscripción en el Registro revisten carácter de declaración jurada y su falseamiento dará lugar a la suspensión y exclusión del Registro y las correspondientes acciones judiciales. Los datos consignados tienen validez por un (1) año desde la fecha de su incorporación al mismo. La inscripción y actualización en el Registro será gratuita.
ARTICULO 9º:PLANIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD: Las autoridades de aplicación anualmente elaborarán el Plan de Publicidad Oficial los que deberán informarse, previo a su ejecución, a la Honorable Legislatura Provincial para su conocimiento, conjuntamente con la asignación presupuestaria respectiva.
Así mismo, deberán elevar anualmente un informe, el que contendrá el análisis y evaluación detallada de la ejecución de los fondos que hayan sido otorgados en virtud de la Publicidad Oficial.
ARTÍCULO 10:EQUIDAD:ELEstado Provincial distribuirá equitativamente la contratación de Publicidad Oficial entre los distintos medios de comunicación respetando la pluralidad de medios y evitando marginaciones o prejuicios fundados en razones ideológicas, políticas o partidarias. Los contratos de Publicidad Oficial deben asignarse sobre la base de criterios precisos y cuantificables. Se deberá asegurar la igualdad de los posibles oferentes, la defensa de los intereses colectivos y de la hacienda pública.
ARTÍCULO 11:RAZONABILIDAD Y AUSTERIDAD EN EL GASTO PUBLICO: La contratación y la adjudicación de la publicidad oficial se realizarán garantizándose el principio de libre concurrencia, proporcionalidad, razonabilidad de los fondos erogados, austeridad de los gastos de conformidad con las características particulares de cada uno de los medios de comunicación y objetivos perseguidos por el Estado Provincial.
La Información Pública es un bien social que debe ser preservado en sí mismo y no a través del financiamiento del Estado Provincial.
ARTÍCULO 12:DISTRIBUCIÓN:Las pautas de distribución de la publicidad oficial deberán respetar la diversidad regional y la equitativa participación de los medios públicos y privados, dentro de los siguientes criterios de asignación:
El sesenta por ciento (60 %) del monto total del gasto previsto en el Presupuesto Provincial, para cada uno de los poderes, organismos centralizados y descentralizados, entes autárquicos y empresas estatales, se distribuirá igualitariamente entre todos los inscriptos en cada categoría en el Registro de Medios. Para participar de este reparto los medios interesados deberán tener como mínimo un año de permanencia en la actividad.
El cuarenta por ciento (40 %) restante se asignará: 1) A los periódicos y revistas, en proporción a los ejemplares vendidos según los datos que provea al respecto el Registro creado por la presente Ley 2) A los medios radiales y televisivos y a las productoras de programas para radio y televisión en proporción a la medición que realicen los organismos mencionados. 3) A los medios digitales en proporción a la cantidad de visitas que reciban los mismos, la que deberá ser acreditada objetivamente a través de la entrega del archivo de registro del período por el que fue contratada la emisión de publicidad. 4) A la vía pública, publicidad estática en general, o cualquier otro medio afín existente, en relación a las zonas de promoción y densidad poblacional.
Si algún medio de comunicación no estuviera de acuerdo con los datos que surjan de los métodos de verificación indicados, deberá acreditar, de manera suficiente e indubitada, los datos que considere veraces por cualquier medio probatorio.
En ningún caso, el medio o un conjunto de medios pertenecientes a un mismo titular, puede recibir más de un diez por ciento (10 %) del presupuesto anual previsto para la publicidad oficial.
ARTÍCULO 13:RESCISIÓN: Sepodrá rescindir los contratos de publicidad oficial cuando se constataren algunas de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el medio de comunicación o producción independiente deje de emitirse o publicarse según su formato con la periodicidad pactada al momento de la firma del contrato.
b) Cuando sea comprobado el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente Ley.
En ningún caso se podrá suspender o dar de baja un contrato de publicidad oficial por razones que, explícita o implícitamente, se refieran a la opinión o línea editorial del medio de comunicación, su titular o sus trabajadores.
ARTÍCULO 14:PUBLICIDAD DE LAS CONTRATACIONES:Lasasignaciones de las pautas publicitarias contratadas serán de acceso público debiendo ser difundidas por los organismos de aplicación dándose cuenta de los criterios seguidos al efecto.
ARTÍCULO 15:EL incumplimiento a lo establecido en la presente Ley configura seria irregularidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades penales del caso.
ARTÍCULO 16:Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ley.
ARTÍCULO 17:Invitase a los Municipios a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 18:Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jueves, 19 de junio de 2014