Corrientes (2-10-18): El proyecto fue presentado en la Cámara de Diputados de la provincia. Se propone que la Emergencia Comercial e Industrial sea por 180 días a partir de la entrada en vigencia de la Ley, "prorrogable por igual período, de perdurar las actuales condiciones que motivan la presente Ley". Se pide, además, la suspensión de intimaciones y ejecuciones fiscales provinciales y nacionales
Fue propuesto por la diputada Alicia Locatelli (PJ). Se busca la declaración de Emergencia Comercial e Industrial en la Provincia de Corrientes, y además, se pide la suspensión de intimaciones y ejecuciones fiscales provinciales y nacionales.
"La situación económica y social de la República Argentina, expresada en la difusión de los índices oficiales de niveles de pobreza, caída de la actividad, aumento generalizado de precios, inestabilidad cambiaria, ha impactado fuertemente en el nivel de producción y de ventas en el sector comercial e industrial de la provincia de Corrientes", se lee en un fragmento del proyecto. Y agrega: "Las perspectivas futuras implican un agravamiento de la situación, según las propias proyecciones establecidas en el Proyecto de Presupuesto Nacional del año 2019, y ello obliga a tomar medidas excepcionales que permitan preservar las fuentes de trabajo y la supervivencia de las micro y pequeñas empresas correntinas".
En el proyecto se aclara que esto no implica "el no pago de los impuestos correspondientes, es conveniente suspender las medidas compulsivas para dicha percepción, mientras dure la emergencia comercial e industrial, como aporte del Estado ante la afligente situación del sector económico". Señala que "Chubut ha dictado oportunamente la Ley Nº VII 84 estableciendo dicha emergencia, lo que fuera receptado incluso por la Administración Federal de Ingresos Públicos que dispuso la SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES".
Añade que también "se propone que los Municipios de la Provincia hagan lo propio respecto de las tasas, impuestos y contribuciones de carácter local".
Se propone que la Emergencia Comercial e Industrial sea por 180 días a partir de la entrada en vigencia de la Ley, "prorrogable por igual período, de perdurar las actuales condiciones que motivan la presente Ley".
Los alcanzados por este proyecto son: "aquellos sujetos que acrediten: a) Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y domicilio fiscal constituido en la Provincia de Corrientes, previamente a la entrada en vigencia de la presente Ley; b) Ser micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia de Corrientes, con más de VEINTICUATRO MESES (24) de actividad económica registrada y que encuadren, dentro de la clasificación establecida en la Resolución Nº 154/ 2018 dictada por el Ministerio de Producción de la Nación, o las que la sustituyan en el futuro y que hayan mantenido la fuente laboral de todos sus empleados desde el 1° de septiembre de 2018".
A su vez, de sancionarse la ley, "la Dirección General de Rentas, suspenderá la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, medidas cautelares y el cobro compulsivo de las deudas reclamadas por el periodo de emergencia. A solicitud del interesado, deberá expedir un certificado que acreditará la inclusión en la emergencia comercial declarada mediante la presente Ley, de acuerdo al procedimiento que a tal fin establezca en su calidad de autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial gestionara ante la Administración Federal de Ingresos Públicos idénticos beneficios que los antes indicados".
"El Certificado de incorporación en la declaración de Emergencia Comercial podrá ser utilizado, durante el periodo de vigencia de la presente Ley, para otros beneficios que se dispongan por parte del Poder Ejecutivo Provincial , el Banco de Corrientes S.A., la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y otros organismos que los otorguen", se indica en caso de aprobarse.
Martes, 2 de octubre de 2018