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Política
Rubin: Proyecto para implementar el Voto electrónico
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Miércoles, 18 de mayo de 2011

La Cámara de Diputados tiene previsto realizar hoy su undécima sesión de tablas con un temario más bien fláccido del que se destaca una iniciativa presentada por el bloque “Correntinos por el Cambio”, con la firma del diputado Carlos Rubín, para implementar en la Provincia el sistema de voto electrónico.
En el interior el texto completo del proyecto


El tema tomará hoy estado parlamentario y forma parte de un anhelo que no es nuevo, pero que hasta ahora encontró limitantes sean estas económicas como políticas.

Entre otros asuntos, está para tratar un despacho favorable de la Comisión de Derechos Humanos, al pedido de informes sobre el operativo policial realizado en Colonia Pellegrini el día 13 de abril de 2011, en el que se produjo la detención de jóvenes ambientalistas.

Charla
La Comisión de Educación y Cultura del Partido Popular invita a una jornada en la que el analista Tomás Bulat disertará sobre “Perspectivas económicas para la Argentina y la Región 2011-2015” que se realizará hoy a las 16 en Sociedad Española (Mendoza 530).
La charla estará dirigida al público en general y la entrada será gratuita.

Texto del Proyecto
mplementación del SISTEMA VOTO ELECTRÓNICO en la provincia de Corrientes:
Proyecto de Ley:

INICIATIVA: DIPUTADO CARLOS GUSTAVO RUBIN

BLOQUE CORRENTINOS POR EL CAMBIO

Tema: Implementación del SISTEMA VOTO ELECTRÓNICO en la provincia de Corrientes

Fundamento: El sistema de voto electrónico permite la modernización del sistema electoral, en cuanto a la emisión y escrutinio, facilitando la obtención de los resultados en tiempos reducidos para lograr la mayor inmediatez posible entre la emisión del sufragio y la consagración de las autoridades electas.-

Asimismo la supresión de las boletas de papel, simplifica el sistema, reduce costos y logra mayor identificación del votante con los candidatos.-

En nuestro país se ha aplicado en numerosas provincias, siendo la última la elección de 2011 en SALTA; antes en pruebas piloto en PINAMAR, MENDOZA, SAN LUIS, etc.-

En BRASIL desde el año 1996 se comenzó a implementar la urna electrónica, siendo a partir del 2000 el único aplicado para todas las categorías y territorios.-

En ESPAÑA, el PAIS VASCO incorporó también la votación con nuevas tecnologías, regulando minuciosamente el procedimiento, las características del software y hardware y su verificación por los partidos políticos.-

Los recientes inconvenientes en la elección de CHUBUT reactualiza la discusión sobre la eficiencia del tradicional sistema, siendo positivo para CORRIENTES comenzar con una aplicación gradual del voto electrónico que permita evaluar su instauración definitiva. Por lo que el presente proyecto es un aporte positivo del Poder legislativo hacia la modernización del sistema de emisión de sufragios.

POR ELLO:

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE

CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY
ARTÍCULO 1º: FACULTESE al PODER EJECUTIVO a implementar el sistema de voto electrónico para la emisión y escrutinio de los sufragios. Este sistema será implementado por el Poder Ejecutivo Provincial de forma gradual y progresiva, en municipios menores de 20.000 habitantes según el último Censo Nacional; para las elecciones de candidatos electivos a cargos provinciales y los municipales previo acuerdo con las autoridades locales competentes. Este procedimiento podrá coexistir con el sistema tradicional de emisión de voto por medio de boletas de sufragio hasta tanto se logre su plena implementación en el territorio provincial.

ARTICULO 2: El PODER EJECUTIVO deberá dictar la reglamentación pertinente con sujeción a las previsiones que se fijan en la presente, dadas las características del sistema a emplear en la elección. Asimismo deberá propiciar las modificaciones que resulten necesarias para adecuar la normativa vigente al nuevo procedimiento de emisión y escrutinio electrónico de sufragios.

ARTICULO 3: Facúltase al PODER EJECUTIVO a determinar el sistema de voto electrónico que considere adecuado para cada elección conforme a las características particulares de la PROVINCIA DE CORRIENTES, el cual deberá garantizar:
La seguridad, inviolabilidad y transparencia del procedimiento electoral;

El secreto, obligatoriedad , universalidad e igualdad del voto;

La accesibilidad para el votante;

La identificación del partido, alianzas o confederación por su nombre, emblema, símbolo y número registrados legalmente.-

El control por parte de los partidos, alianzas o confederaciones de todas las etapas del proceso, en los términos de la Ley Provincial No 5209 y normas complementarios;

La auditabilidad integral del sistema en todas sus partes y componentes.-

ARTÍCULO 4: Previo a la implementación del sistema de voto electrónico, las autoridades provinciales y comunales deberán haber dispuesto las medidas de comunicación y difusión necesarias para garantizar el entrenamiento y conocimiento de la ciudadanía en el uso del sistema elegido.-

ARTICULO 5: En los municipios en los que se implemente el sistema de voto electrónico, no se aplicarán las disposiciones pertinentes del CODIGO ELECTORAL PROVINCIAL que se opongan al mismo; las que serán adaptadas por la reglamentación pertinente a las características de este sistema de sufragio y escrutinio.-

ARTICULO 6: La presente autorización caducará el 31 de Diciembre del año 2013, debiendo a continuación dictarse las normas definitivas sobre el sistema electoral provincial contemplando la utilización del sistema de voto electrónico.-

ARTÍCULO 7: De forma.-


Miércoles, 18 de mayo de 2011

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