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Política
Se inscribió el “Frente para la Victoria de Paso de los Libres”
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Miércoles, 20 de julio de 2011

Paso de los Libres (20-7-11): El pasado lunes 18 se inscribió ante la Justicia Electoral el “Frente para la Victoria de Paso de los Libres”, el mismo está conformado por el PARTIDO JUSTICIALISTA, PARTIDO PROYECTO POPULAR, PARTIDO UNION DE CENTRO DEMOCRATICO, PARTIDO FEDERAL y PARTIDO FRENTE GRANDE, se reservó solamente el primer lugar a concejal para PJ, quedando los siguientes lugares para llenar con extrapartidarios, lo que de hecho permitirá hasta el 30 de julio llenar los casilleros de candidatos con candidatos de otros partidos afines al proyecto nacional.
En el Interior el Acta Constitutiva


Al finalizar el plazo para la inscripción de alianzas para las elecciones provinciales y comunales del 18 de septiembre, se conformó el “Frente para la Victoria de Paso de los Libres” conformado por PARTIDO JUSTICIALISTA, PARTIDO PROYECTO POPULAR, PARTIDO UNION DE CENTRO DEMOCRATICO, PARTIDO FEDERAL y PARTIDO FRENTE GRANDE, a pesar de lo cual y para poder integrar a mas fuerzas afines los casilleros de candidatos de cada partido de la alianza, salvo el primero reservado para el PJ, quedaron vacíos reservados para extrapartidarios, de esta manera y hasta la fecha de inscripción de los candidatos, el 30 de julio, hay tiempo para entablar negociaciones con otros espacios políticos afines al modelo nacional.
Acta Constitutiva

ALIANZA
“FRENTE PARA LA VICTORIA DE PASO DE LOS LIBRES”

Elecciones del 18 de septiembre de 2011


En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los dieciocho días del mes de julio del año Dos Mil Once, concurren el PARTIDO JUSTICIALISTA,representado por sus Apoderados Dres. María Inés Fagetti y Félix María Pacayut; el PARTIDO FEDERAL representado por su apoderado Dardo Ledesma; el PARTIDO PROYECTO POPULAR, representado por su Apoderada María del Rosario de los Reyes; el PARTIDO UNION DE CENTRO DEMOCRATICO, representado por su Apoderada Carmen María Picchio; y el PARTIDO FRENTE GRANDE, representado por su Apoderada Carolina del Carmen Demetri; a los efectos de afirmar la voluntad y decisión de constituir una Alianza político-electoral-programática en el marco del artículo 16 siguientes y concordantes de la Ley provincial Nº 3767, para las elecciones legislativas municipales a celebrarse el 18 de septiembre de Dos Mil Once, que sea el ámbito para la acción común entre los partidos que representan y constituya para el ciudadano una alternativa cierta, todo ello con vistas a intervenir en los comicios convocados por el Municipio de PASO DE LOS LIBRES, conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Alianza Electoral se inscribirá bajo la denominación “FRENTE PARA LA VICTORIA DE PASO DE LOS LIBRES”. Constituyendo domicilio legal en San Juan 1509 de la ciudad de Corrientes.

SEGUNDA: La Alianza “FRENTE PARA LA VICTORIA DE PASO DE LOS LIBRES” queda conformada con los siguientes partidos políticos: PARTIDO JUSTICIALISTA, PARTIDO PROYECTO POPULAR, PARTIDO UNION DE CENTRO DEMOCRATICO, PARTIDO FEDERAL y PARTIDO FRENTE GRANDE, para los cargos de Concejales Municipales titulares y suplentes.-

TERCERA: La Alianza “FRENTE PARA LA VICTORIA DE PASO DE LOS LIBRES” adopta como plataforma electoral común para las próximas elecciones municipales a Celebrarse el 18 de septiembre de 2011, la que se adjunta y forma parte integrativa de este Acta.-

CUARTA: Quienes suscriben el Acta, en su condición de APODERADOS de los partidos políticos que integran la Alianza, acreditan su personería y facultades con las respectivas Actas de los órganos partidarios competentes.

QUINTA: A los efectos de la sustanciación de las actuaciones que se tramiten por ante la Justicia Electoral Provincial con motivo de la constitución de la Alianza, se designa como apoderados de esta Alianza a los Dres. MARÍA INÉS FAGETTI y FÉLIX MARÍA PACAYUT, pudiendo actuar en forma conjunta, alternada o indistintamente, a los efectos requeridos por la Ley Nº 3767 y el Código Electoral Provincial.

SEXTA: La constitución de la Alianza importa por parte de los partidos que la componen el desistimiento liso y llano a la conformación de toda otra alianza electoral para los comicios del 18 de septiembre de 2011 y de ella no podrá inferirse renuncia alguna al uso exclusivo de sus respectivos nombres, símbolos y demás atributos.

SEPTIMA: Si algún partido desistiera de su participación en la Alianza, no podrá utilizar el nombre de ésta, simbología o leyendas distintivas, como tampoco impugnará el uso de los mismos por parte de las fuerzas que continúen integrándola.

OCTAVA: Consecuente con lo acordado en las cláusulas precedentes y de conformidad al Art. 16 inc. 2 de la Ley 3767 se determina la adjudicación de las candidaturas de la siguiente manera:


Candidatos a Concejales

Titulares:

1º) PARTIDO JUSTICIALISTA

2º) PARTIDO JUSTICIALISTA EXTRAPARTIDARIO

3º) PARTIDO JUSTICIALISTA EXTRAPARTIDARIO

4º) PARTIDO JUSTICIALISTA EXTRAPARTIDARIO

5º) PARTIDO JUSTICIALISTA EXTRAPARTIDARIO

6º) PARTIDO JUSTICIALISTA EXTRAPARTIDARIO


Suplentes:

1º) PARTIDO JUSTICIALISTA

2º) PARTIDO JUSTICIALISTA EXTRAPARTIDARIO

3º) PARTIDO JUSTICIALISTA EXTRAPARTIDARIO

4º) PARTIDO JUSTICIALISTA EXTRAPARTIDARIO

5º) PARTIDO JUSTICIALISTA EXTRAPARTIDARIO

6º) PARTIDO JUSTICIALISTA EXTRAPARTIDARIO



NOVENA: Se deja expresa constancia que en caso de mediar imposibilidad legal de algún candidato, el Partido al que pertenezca designará el pertinente reemplazante.

DECIMA: Todos los partidos intervinientes convienen que en caso de impedimento legal definitivo(muerte, renuncia, destitución, etc.) de un candidato electo, la vacante deberá ser cubierta por un candidato que lo sigue en orden del mismo Partido al que reemplaza, todo ello mediante renuncia de los que lo precedan.

UNDECIMA: Todos los partidos dejan expresa constancia que conforme a sus respectivas cartas orgánicas y autorizaciones de las pertinentes autoridades partidarias, podrán nominar como Candidatos a estos cargos electivos a afiliados o extrapartidarios, asumiendo cada partido al que lo proponga.

DUODECIMA: Convienen solicitar el reconocimiento judicial respectivo, conforme lo preceptuado por el Art. 16 y Concordantes de la Ley Provincial Nº 3.767.-

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando de conformidad los representantes de los Partidos Políticos mencionados en la cláusula segunda, en el lugar y fecha indicados al principio.------------------------------------



Miércoles, 20 de julio de 2011

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