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Interés General
En la ciudad grande, Vischi viola las leyes que debe hacer cumplir
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Viernes, 2 de diciembre de 2011

Paso de los Libres (2-12-11): No es un secreto que el tránsito de Paso de los Libres es un verdadero caos por la falta de controles y la ineptitud de los funcionarios responsables de la Dirección de Tránsito, en este caso la Lic. Gabriela Ruiz, que a ojos vistas la función le queda grande con el agravante que se le exige a la población el cumplimiento de leyes, que el propio municipio se encarga de violarlas. Paso de los Libres está adherida a la Ley nacional de Tránsito que en uno de sus puntos exige que para circular los vehículos tengan colocadas las placas identificatorias, la Dirección de Tránsito multa a quienes no las tengan puestas y pagada la última cuota, pero como el atropello en la administración Vischi es una constante hay vehículos municipales que violan esta ley. La gráfica muestra al camión compactador comprado en junio pasado y que todavía no fue patentado, al igual que un volcador. “Haz lo que yo ordeno, no lo que yo hago” pareciera ser la máxima que impera en el gobierno comunal. Ante esta denuncia es de esperar que los órganos competentes, como dice la ley, Tránsito y Tribunal de Faltas actúen.
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La Ley 24449 “Ley nacional de Tránsito” a la que la comuna libreña está adherida es la norma que regla en tránsito en esta ciudad, ninguna otra norma puede estar sobre la misma, pero es evidente que desde el gobierno de Vischi se cree que dichas normas son solamente para que la cumplan “giles”, entendiendo que algunos se consideran muy vivos y que están por encima de las mismas leyes que deben hacer cumplir. Es así que a modo de un pequeño ejemplo la Directora de Tránsito deja su automóvil estacionado sobre la vereda de su vivienda, pero cobra multas a los otros ciudadanos que lo hacen. En el caso que nos ocupa hoy se puede apreciar que un camión compactador de basura adquirido en el mes de junio pasado todavía no tiene las placas puestas, de lo que se infiere que no debe tener los papeles en regla.

A continuación algunas partes de la ley en donde queda claramente expuesto que la Municipalidad de paso de los Libres viola normas que debe hacer cumplir a los ciudadanos.

ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el
ARTICULO 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;

NR: Claramente se ve que no llevar placas es un impedimento para circular

ARTICULO 48.-PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir;

ARTICULO 70.-DEBERES DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:
a) En materia de comprobación de faltas:
1. Actuar de oficio o por denuncia;

2. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito;
3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece;
4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella;
b) En materia de juzgamiento:
1. Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia;

2. Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada;
3. Hacer traer por la fuerza pública a los incomparecientes debidamente citados, rebeldes o prófugos, salvo los casos previstos en los ARTICULOs 69, inciso h), y 71;
4. Atender todos los días durante ocho horas, por lo menos.

ARTICULO 77.- Constituyen faltas graves las siguientes:
a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito;
b) Las que:
1. Obstruyan la circulación.
2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.
3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.
c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente;
d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo;
e) La falta de documentación exigible;
f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente;


ARTICULO 80.-AGRAVANTES. La sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando:
a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas;
b) El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía;
c) La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial;
d) Se entorpezca la prestación de un servicio público;
e) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.

A partir de esta nota es de esperar que el Juez de Faltas municipal, Dr. marcelo Soria, actúe en consecuencia y no en obsecuencia con el poder municipal
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Viernes, 2 de diciembre de 2011

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