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Interés General
El Concejal libreño, Juan Carlos Rodriguez, denunciado ante la Oficina Anticorrupción por supuesto cobro indebido de haberes
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Martes, 27 de diciembre de 2011

Paso de los Libres (27-12-11): El Concejal Juan Carlos Rodríguez, supuestamente del ARI y aliado del Intendente Vischi, fue denunciado ante la Oficina Anticorrupción de la Nación, por el supuesto cobro indebido de haberes. Rodríguez es retirado de Gendarmería y no podría cobrar sus haberes previsionales y los de Concejal en forma simultanea, habida cuenta que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 894/2001 establece claramente la “incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y la precepción de remuneración por cargo en la función pública” debiendo optar por el cobro de uno solo de los emolumentos. Rodríguez, edil devenido en rector de la ética pública, habría cobrado indebidamente durante su primer mandato como concejal 2001/2005 y el actual desde el 2009 a la actualidad, las dos remuneraciones. El caso ya pasó a la Oficina de Etica Pública de la Nación.
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Juan Carlos Rodríguez, un acomodaticio edil, que pasó por el MODIN, por un partido comunal nunca legalizado, alianzas con la Democracia Cristiana, con el liberalismo, el PRO, la UCR, y actualmente del ARI, aliado al intendente Vischi, ingresó al Concejo Deliberante en el año 2001, luego de la intervención federal cuando se debió elegir la totalidad de los cargos. Al presentarse ante la comisión de poderes se le habría impuesto de la incompatibilidad del cobro de su retiro y la dieta de concejal, a lo que en dicha oportunidad manifestó que donaría la dieta para un comedor o sala de primeros auxilios del barrio Las Flores, lo que de hecho nunca se concretó, y si lo hubiera efectuado sería también ilegal pues no puede donar o cobrar algo que no le pertenece. Al momento de la asunción debía optar por uno de los dos emolumentos, lo que no habría hecho, violando claramente el Decreto Nacional.

Durante los cuatro años de su primer mandato, 2001/2005 como concejal habría cobrado su retiro y la dieta y demás remuneraciones en el Concejo Deliberante, como así también lo haría actualmente desde el 10/12/2009, cuando accedió nuevamente a una banca en el Concejo de la mano del Intendente Vischi.

La denuncia contra el edil, Juan Carlos Rodriguez, se efectuó a mediados de diciembre y actualmente la misma ya fue derivada a la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia, en donde se efectuarán las investigaciones correspondientes para luego remitir, si se comprobara la incompatibilidad, a las autoridades federales para su correspondiente accionar judicial.

La pregunta que cabe es saber si se le impondrá a Rodriguez, si se lo encuentra culpable, la devolución de todos los haberes cobrados en forma irregular.

Ya existen fallos del organismo nacional que determinan que miembros de las fuerzas de seguridad, como la Policía Federal, incurren en la violación del Decreto de referencia al cobrar el retiro y algún salario en la administración pública.

A continuación el texto total del Decreto 894/2001

Decreto 894/01
Establécese la incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y la percepción de remuneración por cargo en la función pública, concediendo al personal involucrado la posibilidad de optar por la percepción de uno de los citados emolumentos.

Bs. As., 11/7/01
B.O. 13/7/01

VISTO el Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el precitado acto se establecieron las normas sobre incompatibilidades y acumulaciones autorizadas de cargos, funciones y/o pasividades para el personal de la Administración Pública Nacional dentro de su jurisdicción, y entre ésta y los otros poderes del Estado Nacional, las provincias y los municipios.
Que los principios que inspiraron el dictado de las referidas disposiciones orientados a estructurar un régimen restrictivo tendiente a reducir al mínimo la acumulación de cargos en la función pública, y a establecer un régimen especial para jubilados y retirados, se fueron debilitando con el dictado de sucesivas normas modificatorias, complementarias y de excepción.

Que, en atención a los fundamentos explicitados y en el marco del proceso de modernización del Estado en curso, resulta necesario hacer extensivo el referido concepto a la percepción de beneficios de pasividad, estableciendo la incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y la percepción de remuneración por el cargo correspondiente y concediendo al personal involucrado la posibilidad de optar entre la percepción de uno de los citados emolumentos.

Que, en atención al principio de igualdad ante la ley, se dispone que esa incompatibilidad debe tener alcance general, comprendiendo a todas las personas que se desempeñan en la Administración Pública Nacional, con independencia del régimen o vinculación laboral o contractual a la que estén sujetas.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º - Incorpórase como último párrafo del artículo 1º del Capitulo I -Incompatibilidades - del Régimen sobre Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por Decreto Nº 8566/61 y sus modificatorios el siguiente texto:

"El desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la Administración Pública Nacional, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal. La referida incompatibilidad se aplicará con independencia de las excepciones específicas que se hayan dispuesto o se dispusieren respecto del presente decreto, sus modificatorios y complementarios".

Art. 2º - El personal alcanzado por las disposiciones del artículo 1º del presente deberá formular dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de su publicación la opción entre:
a) la percepción del haber previsional o de retiro y continuar en el desempeño de la función, cargo o relación contractual, sin percibir la contraprestación correspondiente.
b) solicitar la suspensión de su haber previsional o de retiro durante el desempeño simultáneo con el cargo, función o contrato, percibiendo la retribución correspondiente al mismo o el monto del contrato.


A partir de la vigencia del presente, el plazo para ejercer la opción prevista en este artículo para el personal ingresante de acuerdo con las regulaciones respectivas o por celebración de contratos, será de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la notificación de la designación o celebración del contrato, según sea el caso.

Art. 3º - Al formular la opción prevista en el artículo 2º inciso b) del presente, las personas involucradas deberán acreditar ante la Unidad de Recursos Humanos de su jurisdicción, la presentación de la solicitud de suspensión del beneficio previsional o haber de retiro en el organismo previsional correspondiente, en su caso.

Art. 4º - Extiéndese a todas las personas que se desempeñan en la Administración Pública Nacional, con independencia de su vinculación laboral o contractual, la obligación de presentar una declaración jurada de no estar incurso en la incompatibilidad establecida por las disposiciones del artículo primero. El falseamiento de la declaración jurada o su falta de presentación constituirá incumplimiento grave y será causal de cesantía, despido con causa o de rescisión contractual según el régimen que corresponda.

Art. 5º - Los titulares de la Unidad de Recursos Humanos y de la Unidad de Auditoría Interna de cada jurisdicción, organismo descentralizado o entidad, serán responsables del estricto cumplimiento de las normas que se fijan por el presente.

A tal efecto, los titulares de las Unidades de Recursos Humanos deberán certificar la formulación de la opción dentro del plazo citado o la falta de cumplimiento de la misma, para la aplicación de las disposiciones disciplinarias que correspondan en su caso, informando dicha circunstancia a las Unidades de Auditoría Interna.

Art. 6º - Facúltase a la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del presente decreto.

Art. 7º - Sustitúyese la última parte del artículo 8º del Decreto Nº 9677 del 27 de octubre de 1961 por el siguiente: «Tampoco son aplicables dichas medidas en los casos de prescripciones legales vigentes que faculten la acumulación de cargos entre sí».

Art. 8º - El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Patricia Bullrich.

A modo de ejemplo se presenta el dictamen en un expediente presentado por un miembro de la Policía Federal, fuerza de seguridad, que también se aplicaría a los miembros retirados de la Gendarmería Nacional.

EXPEDIENTE N° 120.244/01 – CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL

DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº 1754/01

En consecuencia, se concluye que la incompatibilidad establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 894/01 entre el cobro de la remuneración por un cargo o prestación contractual y la percepción de un haber de retiro es plenamente aplicable a los casos del personal retirado de la Policía Federal Argentina, con exclusión de los que sean convocados al servicio activo por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme lo expuesto precedentemente.

Subsecretaría de la Gestión Pública

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